ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Trinité-et-Tobago (Ratification: 1963)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular sus programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha estado refiriendo, desde hace varios años, a la necesidad de enmendar o abrogar diversos artículos de la Ley de Relaciones Laborales (LRT), a saber: 1) el artículo 59, 4), a), relativo a la mayoría requerida para declarar una huelga; 2) los artículos 61, d), y 65 relativos a los recursos a los tribunales por una de las partes o por el Ministerio de Trabajo para poner término a una huelga; y 3) los artículos 67 (conjuntamente con el segundo anexo) y 69, relativos a los servicios en los que se puede prohibir la huelga.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) el Comité Asesor de Relaciones Laborales fue establecido en febrero de 2012 con el mandato de examinar la ley, como previsto por el artículo 81 de la LRT; 2) el Comité ha iniciado su examen de la LRT para someter propuestas de desarrollo y reformas al Ministro, incluyendo en particular propuestas de enmiendas de toda disposición de la misma; y 3) tomando nota de que puede prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina, el Gobierno propone hacerlo si a lo largo de las labores del Comité resultara necesario. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que en un futuro próximo se tomen medidas concretas para enmendar la legislación. La Comisión pide al Gobierno que informe, en su próxima memoria, sobre todo progreso realizado a este respecto.
Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 31 de julio de 2012 relativos a cuestiones ya objeto de examen por parte de la Comisión. La Comisión toma nota además de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI de 2008 y 2010, en particular la información según la cual la supuesta denegación del derecho de sindicación de los trabajadores domésticos es errónea y que la Unión Nacional de Trabajadores Domésticos formaba parte de la delegación tripartita de Trinidad y Tabago y un participante activo en la discusión del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y de la Recomendación núm. 201.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer