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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Costa Rica (Ratification: 1981)

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Observation
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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En relación con la observación de 2012, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que indica que cada vez que se han recibido documentos de la OIT se ha atendido lo estipulado en el artículo 5 del Convenio. El Gobierno ha presentado la lista de las comunicaciones para el período 2011 2013 enviadas a los interlocutores sociales en relación con el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En respuesta a la invitación formulada en la observación de 2012, el Gobierno se declara disponible para considerar con los interlocutores sociales la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias. Por su parte, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en una comunicación de fecha 30 de agosto de 2013, expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades gubernamentales no hayan enterado a las organizaciones de trabajadores de las memorias transmitidas a la OIT con anterioridad a su envío lo que imposibilita que se formulen las observaciones pertinentes. La Comisión recuerda que las consultas tripartitas que requiere el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Además, cuando las consultas se realizan por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer con anticipación antes de establecer una memoria definitiva (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 93). La Comisión invita al Gobierno a que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a que consulte con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio y que se considere la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias (artículo 5, párrafo 1, d)).
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