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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Guatemala (Ratification: 1952)

Autre commentaire sur C095

Observation
  1. 2012
  2. 1987
Demande directe
  1. 2016
  2. 2013
  3. 2011
  4. 2006
  5. 2003
  6. 2001
  7. 1995
  8. 1991
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

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Artículos 8 y 12 del Convenio. Descuentos salariales en forma de sanciones disciplinarias. Liquidación final de los salarios a la terminación del contrato. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), recibidos el 30 de agosto de 2013 y comunicados al Gobierno el 18 de septiembre de 2013, relativos a la aplicación del Convenio. En relación con las deducciones salariales en forma de sanciones impuestas a los funcionarios públicos por parte de las autoridades fiscales, la CGTG alega que estas multas son a menudo injustificadas, injustas y no tienen en cuenta la capacidad del empleado de pagar, por lo que se asemejan más a medidas confiscatorias. Además, la CGTG se refiere a los problemas experimentados por los guardias privados de seguridad que son despedidos a menudo sin recibir las cantidades adeudadas como las indemnizaciones por despido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los comentarios que estime pertinentes formular en respuesta a las observaciones de la CGTG. Solicita asimismo al Gobierno que responda a las observaciones formuladas anteriormente por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), así como a las observaciones pendientes de la Comisión relativas a la aplicación de los artículos 3 (salarios pagados en moneda de curso legal), 4 (pago de salarios en especie) y 7 (economatos) del Convenio.
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