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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Costa Rica (Ratification: 1966)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
Demande directe
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2008
  5. 2005

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud de 2008, en la memoria recibida en septiembre de 2013. El Gobierno indica que se logró un crecimiento del ingreso promedio por hogar entre 2010 y 2012, se mejoró la calidad del empleo, se redujo el porcentaje de hogares que viven en condiciones de pobreza y de pobreza extrema entre 1990 y 2012, y disminuyó la pobreza en la zona rural entre 2010 y 2012. Además, el Gobierno destaca la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 (PND 2011-2014) que incorpora los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Entre las aspiraciones asumidas para el futuro del país y de su población figuran las de ser una nación más competitiva e integrada a la dinámica global, con un desarrollo liderado por la innovación, la ciencia y la tecnología; y más equitativa y solidaria. El Gobierno agrega que aumentó la capacidad productiva y el nivel de vida de los productores agrícolas. El PND 2011-2014 ha previsto, entre otras acciones estratégicas, mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y de las cadenas productivas; e impulsar el desarrollo de las PYME y agroempresas en zonas estratégicas vinculadas a sectores y áreas prioritarias. El Gobierno ha incluido también un resumen de las actividades del Instituto de Desarrollo Rural en materia de asentamientos humanos, para que las personas campesinas que lo necesitan puedan tener acceso a una porción de tierra para desarrollo y producción. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria una síntesis actualizada sobre los resultados alcanzados y las iniciativas emprendidas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico (artículo 2 del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre los resultados alcanzados por las medidas tomadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).
Parte III. Trabajadores migrantes. El Gobierno se refiere en su memoria a las modificaciones introducidas en el Reglamento de Extranjería para regularizar la situación migratoria de personas extranjeras, en especial, de los trabajadores. La Comisión toma nota de que entre las personas beneficiadas por dichas medidas figuran aquellas que trabajan en labores domésticas, agrícolas y de construcción. La Comisión agradece al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes.
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