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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1991)

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Demande directe
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en relación con las partes IV, V, VI y VIII del Convenio que contiene la memoria recibida en octubre de 2013. La Comisión espera que el Gobierno siga incluyendo en su próxima memoria indicaciones completas sobre el efecto dado a las disposiciones del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2013, e invita al Gobierno a tratar en su próxima memoria los siguientes asuntos.
Artículo 1 del Convenio. Reconocimiento e identificación de los pueblos indígenas. Afrobolivianos. La Comisión toma nota con interés de que los afrobolivianos son considerados como una comunidad, según el artículo 3 de la Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009. El Gobierno declara que los afrobolivanos no son un pueblo indígena, pero el artículo 32 de la Constitución ha establecido que gozan … «en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos». Además, la Comisión toma nota de los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en 2012. En dicho censo, de un total de 6 916 732 censados, 2 806 592 personas dijeron pertenecer a un pueblo indígena originario campesino o afroboliviano. En respuesta a la solicitud directa de 2009, el Gobierno indica que el Estado valida institucionalmente la declaración de identidad hecha por el pueblo solicitante de iteración y titulación y/o conversión de tierras comunitarias de origen y/o territorio indígena originario campesino. La Comisión invita al Gobierno a que continúe dando informaciones sobre el funcionamiento del Registro de Identidad de Pueblo Indígena Originario (RIPIO) y las medidas adoptadas para asegurarse de que ningún grupo particular de la población nacional que debería estar dentro del alcance del Convenio sea excluido de su protección.
Medidas especiales. La Comisión toma nota de que durante la gestión 2012, cinco municipios concluyeron la elaboración de sus estatutos para transformarse y obtuvieron su conversión en autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC). Seis otros municipios indígenas prosiguen los trámites para obtener su conversión, en el marco de lo dispuesto por la ley núm. 31, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez». La Comisión invita al Gobierno a que describa en su próxima memoria la manera en que las autonomías indígenas originarias campesinas han efectivamente contribuido a que los pueblos indígenas hayan asumido el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico (artículos 4 y 7).
Condiciones de trabajo. Prohibición y sanción de servicios personales obligatorios. La Comisión toma nota de las disposiciones legislativas transmitidas por el Gobierno en su memoria y, en particular, del decreto supremo núm. 388, de 23 de diciembre de 2009, por el que se dicta un reglamento para la verificación, comprobación y determinación de relaciones servidumbrales, trabajo forzoso y formas análogas. El Gobierno también indica que se han fortalecido a las jefaturas departamentales y regionales del trabajo para la realización de inspecciones móviles laborales que incluyen actividades destinadas a la erradicación del trabajo forzoso. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las actividades de la inspección del trabajo que aseguren la aplicación de las disposiciones del Convenio concernientes a la prohibición y sanción de servicios personales (artículo 11), la contratación y las condiciones de empleo (artículo 20) y las sanciones impuestas. La Comisión también se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Derecho consuetudinario y administración de justicia. La Comisión toma nota de la ley núm.73, de 29 de diciembre de 2010, Ley de Deslinde Jurisdiccional. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria ejemplos de decisiones de los tribunales competentes que reflejen el pluralismo jurídico consagrado en la legislación nacional.
Tierras. En su solicitud directa de 2009, la Comisión tomó nota de que se habían saneado 14,7 millones de hectáreas. En la memoria recibida en octubre de 2013, el Gobierno indica que todos los integrantes son propietarios del territorio que ocupan y se aplica en todo el territorio nacional la propiedad colectiva de la tierra. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique la superficie de las tierras que han sido efectivamente registradas en favor de las autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC) y la superficie de las tierras que han conformado distritos municipales indígenas originarios campesinos (DMIOC).
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. Protección del pueblo ayoreo. El Gobierno indica que existe un segmento del pueblo ayoreo que tiene la condición de «en aislamiento voluntario» que según testigos transitan entre la parte sur del departamento de Santa Cruz y el límite con el Paraguay. El Gobierno agrega que en el marco de la Organización del Tratado de la Cooperación Amazónica (OTCA), se busca elaborar una agenda regional de protección a los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre las iniciativas adoptadas junto con el Paraguay para la atención de los requerimientos de unidad territorial del pueblo ayoreo y de otros acuerdos celebrados con los países limítrofes (por ejemplo, con Chile y Perú en relación con las comunidades aymaras) sobre las materias cubiertas por el Convenio.
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