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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Guatemala (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información en respuesta a sus comentarios anteriores. En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada a reiterar sus solicitudes y espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a fin de:
  • -garantizar la obligatoriedad del período de descanso postnatal, de conformidad con el artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio;
  • -tomar las medidas necesarias a fin de derogar expresamente los artículos 48, c), 149, c), y 71, c), de los acuerdos núms. 410, 466 y 468 de la junta directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y poner así la legislación en conformidad con el artículo 4 del Convenio, y
  • -prever — para las trabajadoras que no reúnen las condiciones necesarias para recibir prestaciones de seguridad social — prestaciones con cargo a los fondos de la asistencia pública y no con cargo al empleador de conformidad con el artículo 4, párrafos 4, 5 y 8.
Por último, la Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), de 29 de agosto de 2013, sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular casos de despidos de trabajadoras embarazadas, y sobre la cobertura efectiva del IGSS.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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