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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 187) sur le cadre promotionnel pour la sécurité et la santé au travail, 2006 - Chili (Ratification: 2011)

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La Comisión toma nota de la completa primera memoria del Gobierno.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Mejora continua. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado gráficos que indican una disminución constante de los accidentes de trabajo y que definió objetivos y metas para alcanzar en 2015: reducir la accidentabilidad a 4 por ciento y no más de 5 muertes por cada 100 000 trabajadores. Además se está ampliando la cobertura del seguro laboral y a partir de 2012 se dispuso la incorporación de los trabajadores independientes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para promover la mejora continua de la salud y seguridad en el trabajo (SST).
Artículo 2, párrafo 2. Principios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que da efecto a los siguientes principios: enfoque preventivo; evaluación, control y tratamiento de los riesgos desde su origen; mejoramiento de las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo; información, educación y formación; investigación y consulta en particular a nivel de los lugares de trabajo. La Comisión hace notar al Gobierno que este párrafo del Convenio se relaciona con la pregunta formulada en el párrafo 2 del formulario de memoria. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que tiene en cuenta los principios recogidos en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo y que son los enunciados en el anexo de la Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197).
Artículo 2, párrafo 3. Medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. La Comisión toma nota de que desde la ratificación del presente Convenio se han establecido dos instancias encargadas de efectuar la revisión de las normas legales y técnicas, que permitirán evaluar la posibilidad de ratificar otros convenios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las consultas mantenidas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST y sobre los resultados de tales consultas.
Artículo 3, párrafo 1. Elaboración de la política nacional de SST. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, aunque todavía no ha adoptado formalmente una política nacional de SST, está llevando a cabo un proceso de consultas al respecto y detalla el calendario de actividades establecidas con ese propósito: en abril de 2012 el Gobierno ha organizado una jornada para la formulación de la política nacional con la asistencia técnica de la Oficina, se prepararon proyectos para comentarios y en octubre/noviembre de 2013 estaría listo el tercer borrador sobre la política nacional para recabar las opiniones de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Este proyecto podría adoptarse mediante decreto presidencial en enero de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las consultas realizadas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para dar efecto a este artículo del Convenio y sobre los resultados de tales consultas. Sírvase proporcionar copia de la política nacional cuando ésta haya sido adoptada.
Artículo 4, párrafos 1 y 2. Establecer, desarrollar y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Componentes del sistema. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual, desde la ratificación del presente Convenio el Gobierno estableció dos nuevas instancias encargadas de efectuar la revisión de la legislación y eventualmente la ratificación de nuevos instrumentos: el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; y que se está desarrollando una intensa actividad en materia de SST. Entre otras, la memoria indica que desde 2010 se está poniendo en marcha un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), que el Gobierno describe en detalle, que ya es operativo parcialmente y que va a proporcionar informaciones completas y confiables para una mejor gestión de la SST. Toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno según las cuales el país tiene un sistema institucionalizado de seguridad y salud en el trabajo, basado en la ley núm. 16744, de 1968, actualizada en 2011, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Código del Trabajo y el decreto núm. 544 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo) y otras regulaciones por sector, además de contar con un sistema de fiscalización y de cooperación en las empresas de más de 25 trabajadores. Se están adoptando medidas para promover la cooperación en empresas de 10 a 25 trabajadores. Además, la Comisión toma nota de los proyectos legislativos en curso y de diferentes instancias donde convergen los empleadores, trabajadores y /o Estado. Nota sin embargo que la completa memoria del Gobierno no contiene suficientes informaciones sobre las consultas realizadas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y sobre los resultados de las mismas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las consultas realizadas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para desarrollar y reexaminar periódicamente el sistema nacional, y en particular sobre los proyectos de ley en curso y sobre las disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes en empresas de menos de 25 trabajadores. Sírvase asimismo incluir informaciones sobre las organizaciones consultadas y los resultados de dichas consultas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva informar si ha desarrollado consultas sobre la manera de desarrollar y reexaminar periódicamente el sistema nacional de SST.
Artículo 4, párrafo 3. Órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno proporciona informaciones sobre el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, de alcance nacional, el que si bien realiza consultas con organizaciones de empleadores y de trabajadores, no parece incluir en el mismo a dichas organizaciones. En los trabajos preparatorios al Convenio (párrafo 49 del Informe IV (I), CIT, 93.ª reunión, 2005) se indicó que, «un componente esencial de todo sistema nacional de SST es un mecanismo u órgano de alcance nacional constituido por las autoridades competentes del gobierno y las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores a fin de coordinar y colaborar en lo que se refiere a las cuestiones fundamentales de la seguridad y la salud en el trabajo». Si bien los componentes enunciados en el artículo ,4 párrafo 3, del Convenio, no son requeridos de la misma manera que los del artículo 4, párrafo 2 y que pueden evolucionar con el desarrollo del sistema nacional, la Comisión considera pertinente indicar que el órgano u órganos tripartitos considerados en este párrafo del Convenio deberían incluir a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para ser considerados como tales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre cualquier evolución en el sentido de asegurar la participación de las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores en este u otro órgano consultivo tripartito de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la SST.
Artículo 5. Programa nacional. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas sobre el Plan Anual de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para 2013, sobre el Plan nacional de erradicación de la silicosis, y sobre el Plan «ConstruYo Chile» (SST para el sector de la construcción), entre otros, los cuales tienen objetivos y metas específicos. La Comisión toma nota sin embargo de que el Gobierno informa que Chile no cuenta con un programa nacional explícito e integrado en materia de SST, habiendo optado porque las entidades administradoras del seguro desarrollen planes de prevención. La Comisión recuerda que en virtud de este artículo del Convenio, todo Miembro deberá elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo 2 de este artículo del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para adoptar medidas para instaurar un programa nacional de seguridad y salud con arreglo a lo exigido en los párrafos 1 y 2 del presente artículo y que proporcione informaciones sobre dichas medidas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores que han sido consultadas y el resultado de las consultas celebradas al respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados de los planes mencionados y sobre otros planes que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
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