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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Paraguay (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 37 de la Ley núm. 1340, de 22 de noviembre de 1988, sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, castiga con una pena de prisión de diez a 20 años a toda persona que incite o persuada a otra o utilice el engaño, la amenaza o la violencia con miras a la producción o al tráfico ilícito de estupefacientes.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), según los cuales muchos niños trabajan en las calles con el fin de subvenir a las necesidades de sus familias. Tomó nota asimismo de que el Programa de atención integral a los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle (PAINAC), de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), permitió llegar a 463 niños y adolescentes, entre 2009 y 2011.
La Comisión toma nota de que, según el estudio sobre la magnitud y las características del trabajo de niños y adolescentes en el Paraguay, publicado en 2003 por la OIT/IPEC y la Dirección General de Estadística del Paraguay, el 6,1 por ciento de los niños y adolescentes ocupados en una actividad calificada de trabajo infantil, trabaja en la calle. Toma nota de que, según las informaciones de la OIT/IPEC, de un total de 6 061 niños y adolescentes que se beneficiaron del programa ABRAZO, 5 262 niños trabajan en la calle o en lugares públicos. La gran mayoría de esos niños (el 94 por ciento) fue retirada de la calle. Tomando nota de la ausencia de informaciones en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre los últimos resultados obtenidos en el marco del PAINAC.
2. Niños indígenas. La Comisión tomó nota con anterioridad de las actividades realizadas por la Dirección de Pueblos Originarios, que viene funcionando bajo la dirección de la SNNA desde 2010. Tomó nota especialmente de que este órgano aportó su apoyo a la Unión Industrial del Paraguay y a la Asociación Rural del Paraguay, con el fin de poner en marcha acciones de sensibilización sobre el trabajo infantil en las comunidades indígenas. No obstante, la Comisión observó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales de 12 de septiembre de 2011, comprobó con preocupación que son muchos los niños de los pueblos indígenas que no están registrados o que no disponen de documentos de identidad, y no gozan de los servicios elementales en materia de salud, de nutrición, de educación y de actividades culturales (documento CERD/C/PRY/CO/1-3, párrafo 13).
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica nuevas informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de los pueblos indígenas de las peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que, según las informaciones de la OIT/IPEC, tras la aplicación de un programa de acción en la ciudad de Encarnación, adoptado en el marco del programa ABRAZO, la municipalidad adoptó una resolución, en 2012, declarando la clasificación de residuos de la ciudad «sin trabajo infantil». Toma nota asimismo de que la metodología SCREAM (Defensa de los derechos de la infancia a través de la educación, las artes y los medios de comunicación), de la OIT/IPEC que se dirige a sensibilizar a los alumnos de los niveles primario y secundario y al personal docente sobre las consecuencias nefastas del trabajo infantil, se integró asimismo en las regiones que poseen una gran concentración de pueblos indígenas. Sin embargo, la Comisión comprueba que, del estudio de 2013 sobre la magnitud y las características del trabajo de niños y adolescentes en el Paraguay, se deriva que el 27,3 por ciento de los niños menores de 14 años de edad que hablan únicamente el guaraní, están ocupados en una actividad económica (contra el 16,3 por ciento de todos los idiomas) y ejercen, en su mayor parte, un trabajo peligroso (el 92,5 por ciento). Tomando nota de que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de explotación, que puede adoptar formas muy diversas, y están expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para proteger a los niños de las peores formas de trabajo y comunicar informaciones sobre los programas de acción establecidos por la Dirección de Pueblos Originarios.
Artículo 8. Cooperación internacional reforzada. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno participa en un proyecto titulado «Ciudades gemelas», que tiene como objetivo establecer una estrategia regional de lucha contra la trata de niños y adolescentes con fines de explotación sexual en los países del MERCOSUR. Este proyecto atañe a 14 grandes ciudades fronterizas en la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, entre las que se encuentran Ciudad del Este (Paraguay). Tomó nota asimismo de que el Gobierno está comprometido en establecer un plan regional para la eliminación del trabajo infantil en los países del MERCOSUR, que implica especialmente la organización de campañas de sensibilización sobre el trabajo agrícola, el trabajo doméstico y la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes en las zonas fronterizas.
La Comisión toma nota de que, según las informaciones de la OIT/IPEC, el Ministerio de Justicia habría lanzado, en abril de 2012, conjuntamente con los demás países del MERCOSUR, una campaña sobre las consecuencias nefastas del trabajo infantil y del trabajo doméstico. Además, la Asociación Paraguaya de Productores de Alcohol y de Azúcar, habría sido invitada por la asociación salvadoreña FUNDAZUCAR con el fin de intercambiar buenas prácticas sobre la eliminación del trabajo infantil en la industria azucarera de El Salvador. Según las informaciones de la OIT/IPEC, esta visita habría sido determinante para reforzar la iniciativa llevada a cabo por los productores de azúcar paraguayos, con el objetivo de eliminar el trabajo infantil de ese sector, en asociación con el programa ABRAZO. La Comisión señala que la memoria del Gobierno no comunica informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la estrategia regional de lucha contra la trata de niños y adolescentes con fines de explotación sexual. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar la cooperación y la asistencia con los países del MERCOSUR, en el terreno de la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes.
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