ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Malawi (Ratification: 1999)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Malawi (Ratification: 2019)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2023
  2. 2018
  3. 2016
  4. 2015
  5. 2014

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión planteó la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco, en respuesta a las alegaciones de varias organizaciones de trabajadores. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno denegó esas alegaciones, declarando que los inspectores del trabajo de Malawi nunca tuvieron noticia de esos casos y no se presentaron quejas de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota asimismo de que, en su informe de 2010 para el examen periódico del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de las políticas comerciales de Malawi, la Confederación Sindical Internacional (CSI) destacó que, en las plantaciones, especialmente en las explotaciones de tabaco, los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo son explotados a través de un sistema de endeudamiento y son coaccionados a trabajar por parte de los propietarios.
La Comisión toma nota de la breve indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual el proyecto de ley sobre el arriendo de servicios, se discutió a nivel de Gabinete y se devolvió al Ministerio de Trabajo para un nuevo examen. La Comisión también toma nota de la declaración que figura en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, de enero de 2014, según la cual, se estima en 300 000 el número de familias arrendatarias de plantaciones de tabaco que viven en una situación de pobreza extremadamente precaria en el país. El Relator Especial destaca que los ingresos de las familias de arrendatarios dependen de la cantidad y de la calidad del tabaco vendido al terrateniente en cada temporada de cosecha y que, en algunos casos, se deja a las familias sin ningún ingreso una vez que reembolsan los préstamos que comprenden sus necesidades alimentarias durante la temporada de cultivo (documento A/HRC/25/57/Add.1, párrafo 47). También en relación con las explicaciones contenidas en el párrafo 294 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que la manipulación del crédito y las deudas por los empleadores sigue siendo un mecanismo clave para atrapar a trabajadores vulnerables en situaciones de trabajo forzoso. Por ejemplo, los campesinos pobres pueden ser inducidos a endeudarse, aceptando préstamos relativamente modestos pero acumulativos o anticipos salariales ofrecidos por los empleadores en momentos de escasez. En consecuencia, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el arriendo de servicios, con miras a fortalecer la protección de los trabajadores en esa situación contra los mecanismos de endeudamiento que pueden derivarse del trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley en cuanto se haya adoptado.
2. Trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está preparando, para presentarlo al Parlamento, un anteproyecto de ley sobre trata de seres humanos. El proyecto de ley abordará los asuntos relativos a la trata interna y transfronteriza. El Gobierno indica asimismo que lleva a cabo actividades para sensibilizar los tribunales, la policía y las comunidades en la cuestión de la trata. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se persiguen en la actualidad los casos de trata con arreglo a las disposiciones del Código Penal, en los casos en los que las víctimas son adultos, y de la Ley sobre el Niño (cuidado, protección y justicia) de 2010, en los casos en los que las víctimas son niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de julio de 2014, expresa su preocupación acerca de los retrasos en la adopción de una legislación específica contra la trata, la prevalencia de la trata en el país y la falta de datos oficiales disponibles en cuanto a su amplitud. El Comité de Derechos Humanos de la ONU también expresa que lamenta la falta de programas adecuados para proteger y apoyar a las víctimas (documento CCPR/C/MWI/CO/1/Add.1). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en un futuro muy próximo, la adopción de la legislación integral contra la trata de personas, incluidas sanciones adecuadas que permitan que se procese y castigue a los responsables de trata. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras a proteger y asistir a las víctimas de trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para impedir y combatir la trata de personas, así como estadísticas sobre el número de casos de trata examinados por las autoridades y las sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer