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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Equateur (Ratification: 1969)

Autre commentaire sur C119

Observation
  1. 2013
  2. 2011
  3. 1990

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Artículos 2, párrafos 3 y 4, y 4 del Convenio. Elementos peligrosos de los dispositivos de las máquinas que tienen que ser protegidos y personas que son responsables. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento contiene disposiciones específicas sobre las personas a las cuales incumbe la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las disposiciones de la legislación nacional que dan efecto a los artículos indicados y que proporcione informaciones sobre su aplicación en la práctica.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que considera conveniente recibir asistencia técnica respecto de la elaboración de memorias, de la legislación y de cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a solicitar formalmente la asistencia técnica de la Oficina y a proporcionar informaciones sobre toda evolución al respecto.
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