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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Mali (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 1 del Convenio y aplicación del Convenio en la práctica. Política nacional. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que aproximadamente 2,4 millones de niños de 5 a 14 años, a saber el 65,4 por ciento de los niños de 5 a 14 años son económicamente activos. A estos efectos, la Comisión tomó nota de la adopción y validación de un programa de acción para la elaboración y conceptualización del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil en Malí 2011-2020 (PANETEM), cuya primera fase (2011 2015) está centrada en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (el 60 por ciento de los niños como objetivo) y la segunda fase (2016 2020) está centrada en la abolición de todas las formas de trabajo infantil no autorizadas (el 40 por ciento de los niños como objetivo).
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSI según las cuales el 40 por ciento de los niños de 5 a 14 años realizan trabajos peligrosos. En la agricultura, los niños trabajan a partir de los 5 años, y esto incluye la utilización de herramientas peligrosas, el acarreo de cargas pesadas y la exposición a pesticidas nocivos. En el sector de la pesca, los niños están expuestos al riesgo de ahogarse o a sufrir lesiones corporales debido a los útiles cortantes utilizados para la transformación del pescado. En el trabajo doméstico, los niños realizan muy a menudo largas jornadas de trabajo y viven separados de su hogar, una situación que los expone más especialmente a los riesgos de malos tratos y abusos sexuales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, tras la adopción del PANETEM, ha creado un Comité nacional para la organización de una mesa redonda de donantes para la financiación del PANETEM, aunque esta actividad resultó algo frenada debido a la crisis sociopolítica y de seguridad que atraviesa el país. En noviembre de 2012 se elaboró un plan de reactivación de la puesta en práctica del PANETEM con objeto de reiniciar el proceso. De ese modo, el plan permitió poner en práctica dos programas de acción ejecutados en la región de Sikasso, uno de ellos sobre las minas de oro artesanales y el otro relativo a la extensión del Sistema de Observación y Seguimiento del Trabajo y la Trata de Niños (SOSTEM).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reactivar el PANETEM, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación ante el número considerable de niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y, a menudo, en condiciones muy peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil, en particular a través del PANETEM, y le pide que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en cuanto a la eliminación del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1. 1. Ámbito de aplicación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual la legislación no protege adecuadamente a los niños contra el trabajo infantil, debido a que no prevé una protección específica para los niños que trabajan en la economía informal, especialmente en la agricultura o en el servicio doméstico. Por otra parte, la CSI indica que en Malí hay 54 inspectores del trabajo, y ninguno de ellos ha recibido formación especializada en materia de trabajo infantil. Además, los inspectores del trabajo también están encargados de la solución de diferencias, incluido mediante la conciliación, de manera que les resulta difícil hacer respetar eficazmente la legislación relativa al trabajo infantil.
Refiriéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 345), la Comisión señala que en algunos casos, el número limitado de inspectores del trabajo no les permite cubrir el conjunto de la economía informal. Por ese motivo la Comisión invita a los Estados parte a reforzar la capacidad de la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la puesta en práctica del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil mediante la educación en 11 países» (proyecto TACKLE) contribuyó, en abril de 2013, al fortalecimiento de la capacidad de 25 inspectores del trabajo en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de la educación, con énfasis especial en el ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a reforzar las medidas para adaptar y fortalecer los servicios de la inspección del trabajo de manera de garantizar que los niños que no están vinculados por una relación de trabajo, como los que trabajan por cuenta propia o en el sector de la economía informal, reciban la protección prevista en el Convenio.
2. Edad mínima de admisión al empleo o trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 20, b), del Código de Protección del Niño, todo niño tiene derecho al empleo a partir de los 15 años, de conformidad con la edad mínima especificada en el momento de la ratificación del Convenio. Sin embargo, tomó nota de que el Código del Trabajo establece que la edad mínima de admisión en el empleo de los niños en la empresa, incluso como aprendices es de 14 años, y que el decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, sobre la aplicación del Código del Trabajo, prevé una lista de las cargas que los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años no pueden llevar, arrastrar o empujar, según el tipo de herramienta de transporte, y el sexo del niño.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Alto Consejo de Ministros adoptó en 2013 un proyecto de ley de enmienda de la ley núm. 92-020, de 23 de septiembre de 1992, relativa al Código del Trabajo de Malí con objeto de poner en conformidad algunas de sus disposiciones con los convenios de la OIT. El Gobierno indica que ese proyecto fija la edad de admisión al empleo a los 15 años y que los textos de aplicación del Código serán revisados en ese sentido. Al expresar la firme esperanza de que las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y del decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, se armonizarán con el Convenio de manera de que se prohíba el trabajo de los niños menores de 15 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para completar esa revisión lo más rápidamente posible. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de que la edad en la que cesa la obligación escolar en Malí es a los 15 años. La Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la educación, aunque observó que las tasas de escolarización en el primer ciclo seguían siendo poco elevadas y que la baja tasa de escolarización en el segundo ciclo, en comparación con el primero, demuestra que un número considerable de niños abandona la escuela después del ciclo primario.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI según la cual sólo el 35,9 por ciento de los niños y el 25,2 por ciento de las niñas acceden a la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la puesta en práctica del Programa de inversión sectorial en el sector de la educación (PISE), cuya tercera fase estaba prevista para el período 2010-2013, fue suspendida debido a la crisis político-institucional que atraviesa el país, con la consecuencia de que los asociados técnicos y financieros interrumpieron su cooperación con Malí. Sin embargo, en el marco de la aplicación del PANETEM y del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC, en mayo de 2013 se organizó y llevó a cabo un taller de formación sobre la integración del trabajo infantil en los programas y planes sectoriales de educación, entre los que cabe mencionar el PISE III. La Comisión toma nota de que se llevaron a cabo discusiones para elaborar un nuevo PISE que se extendería durante el período 2015-2025. Entre las preocupaciones observadas cabe mencionar la escasa calidad de la educación en todos los niveles del sistema, la necesidad de aumentar las horas de escolarización y de contratar más docentes. Considerando que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de la lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular, aumentando la tasa de escolarización, tanto a nivel primario como secundario, y reducir las tasas de abandono escolar. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados en la activación y puesta en práctica del PISE III, y los resultados obtenidos.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión en los trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. La Comisión tomó nota anteriormente de que algunas disposiciones del decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, permiten emplear a niños a partir de la edad de 16 años en trabajos peligrosos. Tomó nota de que el Gobierno indicó que el artículo D.189-33 del decreto núm. 96-178/P-RM estipula la obligación de asegurar que los adolescentes de 16 a 18 años de edad ocupados en trabajos peligrosos, reciban, en la rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada o una formación profesional, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo D.189-33, que se refiere a la declaración que el empleador debe hacer a la Oficina de la Mano de Obra relativa a la contratación de un niño, no hace ninguna mención de la instrucción o de la formación profesional que debe seguir el niño mayor de 16 años para encontrarse en condiciones de realizar trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los proyectos de textos de aplicación del Código del Trabajo se revisan como consecuencia de la adopción del Código del Trabajo revisado por la Asamblea General. Esta revisión debe incorporar las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que, en el marco de la revisión de los textos de aplicación del Código del Trabajo, adopte medidas para garantizar que se respeten las condiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, y de proporcionar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales se comprometía a modificar el artículo 189-35 del decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, de manera de fijar la edad mínima para los trabajos domésticos o los trabajos ligeros de carácter temporal a 13 años, en lugar de 12 años. La Comisión también tomó nota de que está en curso la elaboración de un proyecto de decreto para determinar los trabajos ligeros y las condiciones de su ejercicio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual esto se realizará en el marco de la relectura global de los textos de aplicación del Código del Trabajo. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de los niños en trabajos ligeros a partir de los 13 años. A tal efecto, expresa nuevamente la esperanza de que se elabore el decreto sobre los trabajos ligeros y se adopte en un futuro muy próximo.
Además, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y que adopte las medidas necesarias para que la revisión general del Código del Trabajo y de sus textos de aplicación no deje de tener en cuenta los comentarios detallados de la Comisión sobre las divergencias que existen entre la legislación nacional y el Convenio, y que se introduzcan enmiendas a este respecto.
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