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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1985)

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Artículo 8 del Convenio. Recursos contra el despido injustificado. La Comisión toma nota de las observaciones recibidas en agosto de 2014 en las que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) expresan nuevamente su preocupación por las ineficiencias en la productividad de las empresas que genera el procedimiento de reenganche previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en vigencia desde mayo de 2012, y la inamovilidad laboral decretada por el Gobierno. En respuesta a dichas observaciones, en dos comunicaciones recibidas en noviembre de 2014, el Gobierno se remite a las indicaciones presentadas en su memoria de 2011 y sostiene que las inspectorías del trabajo deben atender a más de 42 000 denuncias de despidos ilegales cada año. El Gobierno se remite también al procedimiento para el reenganche y restitución de derechos establecido en el artículo 425 de la LOTTT que concierne a los trabajadores amparados por el fuero sindical o la inamovilidad que hayan sido despedidos. FEDECAMARAS y la OIE reiteran que las disposiciones de la LOTTT y la práctica nacional no permiten a los empleadores dar por terminada una relación de trabajo otorgando una justa protección como ha previsto el Convenio. Según indican FEDECAMARAS y la OIE, la inspección del trabajo debe calificar previamente la causa justificada y puede dar lugar a un pedido de readmisión por parte de la inspección del trabajo (artículo 425, párrafo 2, de la LOTTT). Según FEDECAMARAS y la OIE, la inspección del trabajo atiende solamente los alegatos del trabajador y concede el reenganche y el pago de salarios caídos o la restitución al puesto de trabajo. Si un empleador se opone a la orden de readmisión de la inspección del trabajo incurre en el delito de desacato, el cual puede ser sancionado con arresto (artículo 425, párrafo 6, de la LOTTT). Además, en el artículo 425, párrafo 9, de la LOTTT no se permite a un empleador que interponga un recurso judicial contra la decisión administrativa de reenganche, sino luego de haber cumplido con la orden de reenganche de la inspección del trabajo. FEDECAMARAS y la OIE insisten en que la inspección del trabajo se demora dos, tres o más años en tomar las decisiones en relación con las decisiones de los empleadores de proceder a un despido justificado, lo que hace que resulten más onerosos, aún justificados, los despidos para los empleadores. FEDECAMARAS y la OIE consideran que se debería revisar la legislación y los procedimientos en materia de inamovilidad laboral, reenganche y pago de salarios caídos, de manera de que garanticen, por una parte, la protección de los trabajadores despedidos, lo sean con causa justificada, pero, por otra parte, que también aseguren el derecho de los empleadores a presentar sus defensas oportunamente y a despedir por causas justificadas a aquellos trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones que permitan apreciar la manera en que se da efecto, en la legislación y la práctica nacionales, a las disposiciones del artículo 8 del Convenio donde se requiere que los despidos injustificados sean recurridos ante un organismo neutral.
La Comisión se remite a sus observaciones de 2011 y de 2013, y pide al Gobierno que presente informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio agregando datos sobre las actividades de los órganos de apelación en relación con los recursos interpuestos contra despidos justificados, el resultado de dichos recursos y el promedio del tiempo empleado para decidir sobre recursos contra despidos justificados (parte V del formulario de memoria). La Comisión invita al Gobierno a incluir ejemplos de decisiones judiciales recientes dictadas en relación con la definición de las causas justificadas de despido (parte IV del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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