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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Mexique (Ratification: 1987)

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Observation
  1. 2014
  2. 2010
Demande directe
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  2. 2014
  3. 2010
  4. 2004
  5. 1994
  6. 1992
  7. 1990

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. Establecimiento progresivo de servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la norma NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo (SPSST), dispone en el numeral 2 que rige en todo el territorio nacional y se aplica en todos los centros de trabajo. Además, completa esta información indicando que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo dispone la competencia de las autoridades federales para la aplicación de las normas del trabajo respecto de los sectores allí enumerados, que son 22, que dichas autoridades podrán ser auxiliadas por las autoridades locales en determinados casos, y que están asimismo cubiertos el sector público y organismos descentralizados. La Comisión toma nota que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas sobre la aplicación de este artículo en la práctica. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el establecimiento de los SPSST en la práctica, indicando en particular los sectores en que ya existen y funcionan los SPSST y aquellos en que aún se deben crear. En este último caso — sectores o empresas en que aún se deben crear los SPSST — sírvase indicar los planes elaborados para el establecimiento de tales servicios en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas tal como lo establece el párrafo 2 de este artículo del Convenio.
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