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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Kenya (Ratification: 2001)

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Artículos 3, d), 4, 1), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajo peligroso y medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 12, 3), leído conjuntamente con el artículo 24, e), del reglamento sobre el empleo (general), de 2014, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años de edad en varios tipos de trabajos peligrosos que figuran en la lista del apartado cuarto del Reglamento, incluido el trabajo doméstico. La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC, a través del Programa de Acción Global (GAP 11), apoyó varias actividades, incluida la realización de un análisis de situación para los niños trabajadores domésticos de Kenya. Según el informe del GAP, de 2014, el análisis de situación reveló que los niños mayores de 16 años de edad, algunos de los cuales comenzaron a trabajar a los 12-13 años, están implicados en el trabajo doméstico en Kenya. Muchos están mal remunerados y el trabajo durante largas horas con un promedio de 15 horas al día, son objeto de abusos físicos y sexuales. Toma nota asimismo de que, según el informe titulado Hoja de ruta para proteger a los niños trabajadores domésticos en Kenya: Fortaleciendo la respuesta institucional y legislativa (Road Map to Protecting Child Domestic Workers in Kenya: Strengthening the Institutional and Legislative Response), de abril de 2014, se estima entre 350 000 el número de niños trabajadores domésticos de Kenya, la mayoría de los cuales son niñas de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. La Comisión toma nota con preocupación el gran número de niños menores de 18 años de edad que están implicados en el trabajo doméstico y son objeto de condiciones laborales peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se aplique efectivamente su nueva reglamentación sobre trabajos peligrosos, con el fin de impedir que los trabajadores domésticos menores de 18 años de edad estén ocupados en trabajos peligrosos. También solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para suministrar la asistencia directa necesaria y adecuada, con el fin de librar a los niños ocupados en trabajos domésticos de condiciones laborales peligrosas y garantizar su rehabilitación e inserción social. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en cuanto al número de niños trabajadores domésticos librados y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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