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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Equateur (Ratification: 1962)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que el artículo 156 de la Constitución Nacional de 2009 prevé el establecimiento de los consejos nacionales para la igualdad, los cuales son responsables de asegurar la formulación, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las cuestiones de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidad. La Comisión toma nota de la nueva Ley Orgánica de los consejos nacionales para la igualdad de 2014, cuyo artículo 6 establece cinco consejos nacionales para la igualdad: de género; intergeneracional; de pueblos y nacionalidades; de discapacidades; y de movilidad humana. La Comisión toma nota asimismo de que según el artículo 9 de la ley, las funciones de los consejos nacionales son entre otras: i) la formulación y evaluación del Plan Nacional para el Buen Vivir; ii) el seguimiento de las denuncias; iii) la construcción de forma participativa de las agendas para la igualdad, así como iv) el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. No obstante, el Gobierno indica que el carácter paritario en la conformación de los consejos nacionales para la igualdad con miembros de la sociedad civil ha supuesto un reto de reglamentación y organizativo que está en proceso. La Comisión toma nota del nuevo Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas concretas adoptadas por los consejos nacionales para la igualdad, una vez que estén en funcionamiento, para aplicar la política nacional de igualdad, y sobre su impacto en el empleo y la ocupación. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la evaluación de las políticas de acción afirmativa implementadas así como sobre el seguimiento de las denuncias por los diferentes consejos nacionales para la igualdad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del Plan para el Buen Vivir 2009-2013 y sobre la implementación del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, incluyendo las actividades y políticas desarrolladas en el marco del mismo y los logros alcanzados con respecto a los diferentes motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1, a), así como los motivos adicionales establecidos en virtud del artículo 1, 1, b), del Convenio.
Política nacional de igualdad de género. El Gobierno indica en su memoria que ha logrado avances en la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo, y que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género estableció varias medidas y políticas para la equidad de género, incluso la participación de las mujeres en la policía y las fuerzas armadas, el reconocimiento del trabajo de las cuidadoras del hogar (a través de la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, de 20 de abril de 2015) y el combate del sexismo y del racismo en los medios de comunicación (a través de la nueva Ley Orgánica de Comunicación, de 25 de junio de 2013). La Comisión también toma nota de que según la información del Gobierno, el 93,8 por ciento de las mujeres en área urbana tiene un empleo pero solamente el 43,5 por ciento de las mujeres tiene un empleo adecuado. Además, la Comisión toma nota de que en su informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (documento CEDAW/C/ECU/8-9, 27 de febrero de 2013, anexo 9, pág. 1), el Gobierno indicó que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género realizó varias actividades, incluso el establecimiento de convenios y mesas de coordinación interinstitucionales, la implementación de estrategias, la realización de seminarios y la organización de cursos para funcionarios en el sector público. No obstante esas medidas, la Comisión toma nota de las observaciones finales del CEDAW en las que expresa su preocupación por la discriminación de facto e intersectorial que sufren las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres solicitantes de asilo y mujeres refugiadas (documento CEDAW/C/ECU/CO/8-9, 11 de marzo de 2015, párrafo 10). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta sobre las medidas y actividades llevadas a cabo para promover el acceso de las mujeres en igualdad de condiciones al mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Sírvase enviar información sobre el impacto de tales medidas, incluso información estadística que permita evaluar su impacto sobre el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres solicitantes de asilo y mujeres refugiadas.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que el Ministerio del Trabajo es parte de la Red de Defensores de Derechos de las Personas que viven con el VIH y que este nuevo mecanismo, que busca capacitar y empoderar a diferentes actores sociales en la defensa de los derechos de esta población, realizó su primer taller en junio de 2015 en el que participaron funcionarios de varias direcciones. La Comisión también toma nota de que el Ministerio del Trabajo realizó un taller sobre el acceso y la sostenibilidad del empleo dirigido a personas que viven con el VIH a fin de mejorar sus condiciones de empleabilidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación de medidas relacionadas con la prevención de la discriminación contra las personas afectadas por el VIH y el sida. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre toda acción judicial o administrativa relacionada con la discriminación por motivo del estado serológico real o supuesto.
Artículo 5. Medidas de acción positiva. Pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios. La Comisión recuerda que según el Acuerdo ministerial sobre el subsistema de reclutamiento y selección de personal del sector público de 2012 y el Plan plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y cultural de 2009, las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica del Servicio Público concederán una puntuación adicional a los afroecuatorianos, indígenas y montubios que hayan postulado a la función pública. La Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno, 511 afroecuatorianos, 462 indígenas y 487 montubios, con una casi paridad entre hombres y mujeres, se beneficiaron de esta medida, pero no queda claro si estos datos representan las cifras para un año específico o si son las cifras totales desde el comienzo de la medida. No obstante estos avances, el Gobierno señala que todavía subsisten obstáculos que tomará tiempo subsanar y que los indígenas y montubios presentan aún tasas de exclusión al empleo adecuado de entre el 67 y el 72 por ciento. Además, la Comisión también toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) donde expresa su preocupación por la persistencia de la pobreza, marginalidad y discriminación de los afroecuatorianos y montubios en el goce de sus derechos, incluso al empleo y la ocupación de cargos públicos. El CERD también expresó su preocupación por los altos niveles de analfabetismo y las dificultades en el acceso a la escolaridad de los pueblos indígenas, incluyendo a nivel de educación superior, al que sólo tiene acceso el 4,9 por ciento de la población indígena (documento CERD/C/ECU/CO/20-22, 24 de octubre de 2012, párrafos 20 y 22). La Comisión pide al Gobierno que continúe implementando medidas de acción positiva en favor de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios y que envíe información sobre el impacto de las mismas en el acceso de tales grupos de trabajadores al mercado de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para fomentar acciones positivas en favor de estos mismos pueblos en el sector privado.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno en relación con los indicadores del mercado laboral por región y sexo. Por otra parte, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en las que se informa que, en 2014, los inspectores del trabajo realizaron un total de 26 554 inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre empleo, desglosada por etnia y sexo, incluyendo información sobre la participación de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios en el empleo. Sírvase proporcionar información sobre el número y la naturaleza de las infracciones a la legislación sobre la no discriminación detectadas por los inspectores del trabajo o notificadas a los mismos, así como las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas. Observando que no ha respondido a la anterior solicitud, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda decisión judicial o administrativa relacionada con la aplicación del Convenio.
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