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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Soudan (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Sudanesa de Hombres de Negocios y Empleadores (SBEF), recibidas el 15 de septiembre de 2015, en las que se ofrece información sobre sus reflexiones relativas al artículo 112 del Código del Trabajo, de 1997, así como sobre el desarrollo y la cobertura de los convenios colectivos en el Sudán.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión recuerda que el hecho de recurrir el arbitraje obligatorio sólo es aceptable en relación con funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), servicios esenciales en el sentido estricto del término y crisis nacionales agudas. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 112 del Código del Trabajo, de 1997, que establece el recurso al arbitraje obligatorio y manifestó su esperanza de que el nuevo Código del Trabajo tuviera en cuenta los principios mencionados. La Comisión tomó nota además de la declaración del Gobierno de que aún está examinando el nuevo proyecto del Código del Trabajo, que enviaría a la OIT tan pronto como haya sido aprobado. La Comisión toma nota con interés de que, en su memoria, el Gobierno señala que se insertará en dicho proyecto de ley la definición de servicios esenciales recabada por la Comisión. No obstante, según el Gobierno, se aplazó la aprobación del proyecto de ley como resultado de las nuevas enmiendas constitucionales, que convierten a la administración pública en una autoridad compartida entre el centro y las provincias. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para agilizar el proceso de adopción del nuevo Código del Trabajo, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La negociación colectiva en la práctica. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información estadística sobre el número de convenios colectivos existentes, así como sobre los sectores y trabajadores cubiertos por ellos. La Comisión toma nota de que la información comunicada por el Gobierno (629 en total) sobre el número de los convenios colectivos concertados entre 2010 y 2013, así como de los convenios colectivos sobre salarios del sector privado (2014-2017), que cubren a todos los sectores de la economía. La Comisión toma nota además de la información que contienen las observaciones de la SBEF sobre el desarrollo y la cobertura de los convenios colectivos en el Sudán, su aplicación y el papel que cumple el comité tripartito, que controla la cobertura de los convenios colectivos y promueve el diálogo y la conciliación. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre los convenios colectivos en el Sudán, entre otros, sobre su número, así como sobre los sectores y los trabajadores concernidos.
Derechos sindicales en las zonas francas de explotación (ZFE). En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que todos los trabajadores ocupados en las ZFE y en Puerto Sudán, y no únicamente los trabajadores de carga y descarga, disfrutan de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Código del Trabajo de 1997 incluye a todos los trabajadores empleados en las ZFE sin excluir a ninguno de su aplicación. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre la aplicación de los derechos sindicales en las ZFE y que incluya una copia de los informes pertinentes de la inspección del trabajo.
Por último, la Comisión observó en sus observaciones anteriores que la Ley sobre los Sindicatos, de 2010, contiene una serie de disposiciones que no están en consonancia con los principios de la libertad sindical (por ejemplo, en lo que respecta a la imposición del monopolio sindical a nivel de federación; la prohibición de afiliarse a más de una organización sindical; la necesidad de contar con la aprobación de la Federación Nacional para que las federaciones o sindicatos puedan afiliarse a una federación local, regional o internacional; la injerencia en materia financiera en las organizaciones). La Comisión invitó al Gobierno, en plena consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y con la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea, a que tome medidas para poner la Ley sobre los Sindicatos de 2010 en conformidad con los principios de la libertad sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que multitud de leyes, incluida la Ley sobre Sindicatos de 2010, están siendo actualmente objeto de examen y de consultas tripartitas. La Comisión espera que se enmiende la Ley sobre Sindicatos de 2010 en un futuro próximo en conformidad con los principios de la libertad sindical, a fin de promover el desarrollo y la utilización plena de la negociación colectiva, de conformidad con el artículo 4 del Convenio e invita al Gobierno a seguir comunicando información de este proceso de enmienda. La Comisión recuerda que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina si lo estima oportuno.
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