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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Pays-Bas (Ratification: 1951)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Federación de Sindicatos Profesionales (VCP) (anteriormente Federación de Sindicatos del Personal Medio y Superior (MHP)), así como de las observaciones conjuntas formuladas por la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO-NCW) y la Real Asociación de Empresarios de Pequeñas y Medianas Empresas de Países Bajos (MKB Países Bajos), comunicadas por el Gobierno.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación formulada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de los Países Bajos de este Convenio, el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la FNV, la CNV y la VCP fue adoptado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (noviembre de 2014).
La Comisión toma nota de que la FNV, CNV y la VCP alegan que el Gobierno no da el curso adecuado a las recomendaciones del comité tripartito, no se ha organizado un proceso de consultas significativas para encontrar soluciones, y el Gobierno no ha propuesto o introducido medidas específicas para dar curso a las recomendaciones de la reclamación. Por otra parte, la VNO-NCW y la MKB Países Bajos señalan que se han registrado algunos acontecimientos positivos en relación con las cuestiones planteadas en la reclamación.
Sistema de seguridad y salud en el trabajo (SST) introducido en los Países Bajos en 2007. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en relación con la política y legislación relativas a la SST en los Países Bajos. El Gobierno indica que se ha establecido en la legislación nacional (ámbito público) un marco de derechos, obligaciones y reglamentaciones basadas en el logro de objetivos, y que los interlocutores sociales, elemento esencial en el funcionamiento del sistema de SST han convenido, en los denominados catálogos de SST, los medios y métodos para el logro de condiciones de seguridad y salud en el trabajo en determinadas ramas con objeto de dar cumplimiento a la reglamentación basada en los objetivos (ámbito privado). El Gobierno indica que este sistema prevé funciones de facilitación y de control del cumplimiento.
Artículos 3, párrafos 1 y 2, y 10 del Convenio. Carga de trabajo de los inspectores del trabajo. Tiempo utilizado en tareas administrativas. La Comisión recuerda que el informe del comité tripartito examinó la cuestión del aumento de las tareas administrativas de los inspectores del trabajo (tales como correspondencia y evaluación de informes) en detrimento de las visitas de inspección. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno en sus comentarios anteriores que comunicara información sobre la proporción del tiempo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas, en relación con sus funciones principales. En este sentido, la Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno, el registro cuidadoso de la información sobre las visitas de inspección y las intervenciones es una exigencia administrativa pero que la inspección tiene el propósito de reducir, en la medida de lo posible, el tiempo dedicado a las funciones administrativas. Esto es lo que se busca, por ejemplo, a través de la digitalización de las tareas y al alentar a los inspectores del trabajo a formular propuestas para subsanar las deficiencias que se observan en la gestión de su labor. El Gobierno indica también que los inspectores del trabajo emplean el 62 por ciento de su tiempo en visitas de inspección y en tareas relacionadas directamente con el tratamiento de los casos (preparación de las visitas de inspección y de las actividades posteriores a las inspecciones, tales como registrar los resultados y conclusiones de la inspección, preparar avisos de mejoras, de prohibición o informes sobre infracciones), y ocupan el 38 por ciento de su tiempo en la formación y la prestación de asesoramiento.
La Comisión toma nota de que la FNV, la CNV y la VCP indican que de la memoria del Gobierno no resulta clara la cantidad de tiempo que los inspectores del trabajo utilizan en el cumplimiento de sus funciones principales. Además, toma nota de las indicaciones de la FNV, la CNV y la VCP de que según el informe anual de la inspección del trabajo de 2014, aumentan las impugnaciones judiciales a las decisiones de la inspección del trabajo, con la consecuencia de que los inspectores utilizan más tiempo para compilar y registrar información y para resolver las objeciones y recursos de apelación presentados por los empleadores. En este sentido, la Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que la disminución del número de visitas a la inspección del trabajo se debe, en parte, a que los casos han pasado a ser más complejos y exigen mucho tiempo (casos relativos a reincidentes, casos en los que intervienen varios empleadores, etc.). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la proporción del tiempo utilizado por los inspectores del trabajo en tareas administrativas en relación con las funciones principales de la inspección del trabajo. Al tomar nota del aumento de la complejidad de los casos, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas que está adoptando para asegurar la realización de un número suficiente de visitas de inspección destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección.
Artículo 5, a). Cooperación entre los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales e instituciones públicas o privadas que ejercen actividades similares. 1. Cooperación entre los servicios de inspección del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo y los servicios de inspección de otros ministerios. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a lo solicitado por la Comisión en relación con los esfuerzos realizados para mejorar la cooperación entre los servicios de inspección e indica que las direcciones operativas de la inspección del trabajo colaboran estrechamente, y que existen diversas instancias de cooperación con otros departamentos y organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo a través de discusiones de los inspectores generales de los departamentos de inspección del Estado en el ámbito del Consejo de Inspección, que se reúne diez veces al año. A este respecto, también toma nota de que la FNV, la CNV y la VCP hacen referencia en sus observaciones relativas a la memoria de 2014, a un instituto nacional de investigación en materia de SST que critica muchas de las diferentes modalidades operativas de algunos servicios de inspección y aboga por una línea de acción más uniforme. La Comisión invita al Gobierno a examinar con los interlocutores sociales de qué manera puede mejorarse la cooperación entre las direcciones operativas de la inspección del trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, con los servicios de inspección de otros ministerios. 2. Actividades emprendidas para promover la cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y los servicios privados de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que el informe del comité tripartito examinó la falta de acceso de la inspección del trabajo a la información de que disponen los servicios de SST (por ejemplo, sobre la emergencia de riesgos o tendencias en determinadas cuestiones de seguridad y salud) y tomó nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales las evaluaciones de la inspección para determinar cuáles son los sectores de alto riesgo se basan en numerosas y diversas fuentes, pero esas evaluaciones no parecen estar fundadas en la información de los servicios privados de SST que abarcan al 93 por ciento de los trabajadores. La Comisión toma nota de que en respuesta a la solicitud anterior relativa a la promoción de una cooperación efectiva entre los servicios de la inspección del trabajo y los servicios de SST privados (en particular para el intercambio de datos pertinentes), el Gobierno se refiere a un programa destinado a mejorar la seguridad de la SST en empresas y esto incluye, entre otros, el intercambio de conocimientos con los servicios de SST y consultas con la asociación OVAL de servicios de SST. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades emprendidas en el marco del programa antes mencionado para promover la cooperación entre la inspección del trabajo y los servicios de SST y el impacto de esas actividades en las labores de los servicios de la inspección del trabajo.
Artículo 7, párrafo 3. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el comité tripartito consideró que, cuando se asignan a los inspectores funciones especializadas, éstos deberían recibir información adicional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a su solicitud anterior sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo en cuestiones relativas al estrés psicosocial, las sustancias químicas, las nanopartículas en el lugar de trabajo y la evaluación del análisis de riesgo, que se organizan reuniones con inspectores y expertos especializados en el campo de los agentes biológicos, la carga psicológica, las sustancias peligrosas, etc. Además, toma nota de que el Gobierno se refiere a un curso especializado en riesgos psicosociales. El Gobierno indica también que la inspección sigue estrechamente las novedades relativas a los nuevos riesgos en el trabajo, tales como la nanotecnología e imparte una formación especial cuando dispone de los conocimientos científicos suficientes. La FNV, la CNV y la VCP subrayan que en su opinión, que está respaldada por el Consejo de Actividades de la Inspección del Trabajo, los inspectores del trabajo carecen de conocimientos y competencias suficientes para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que considere examinar las necesidades específicas de formación con el Consejo de Actividades de la Inspección del Trabajo y los interlocutores sociales. Sírvase proporcionar información sobre el resultado de estas discusiones y, en su caso, de toda medida adoptada en consecuencia.
Artículos 10 y 16. Número de inspectores y frecuencia de las inspecciones del trabajo para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de servicio de inspección. La Comisión recuerda que el comité tripartito examinó la cuestión del número de inspectores del trabajo y de visitas de inspección, el hecho de que la inspección se centra sobre todo en las empresas de alto riesgo (dejando a las demás empresas no suficientemente inspeccionadas) y la ausencia de control de las pequeñas empresas (con menos de 20 trabajadores). A este respecto, el comité tripartito observó que, entre 2005 y 2013, el número de inspectores del trabajo disminuyó de 478 a 439 y el número de visitas de inspección del trabajo disminuyó de 39 610 a 23 321. El comité tripartito también observó que el Gobierno hace referencia a las particularidades del sistema neerlandés de SST e indica que el menor número de visitas de inspección no significa una disminución de la calidad del control del cumplimiento o de la observancia de la legislación, sino más bien son consecuencia de un despliegue eficaz de la capacidad de la inspección y de la participación activa de las empresas e interlocutores sociales para abordar las cuestiones de SST.
El comité tripartito se felicitó de la participación de los interlocutores sociales y de las empresas en el control del cumplimiento y la evaluación, así como en el desarrollo de nuevos métodos de colaboración y participación, pero consideró que no pueden sustituirse a las funciones de control de cumplimiento que desempeña la inspección del trabajo. En particular, en los lugares de trabajo donde la representación sindical es escasa, como las pymes, es poco probable que los trabajadores tengan una posición suficientemente fuerte para asumir la responsabilidad de hacer cumplir las obligaciones legales. A este respecto, el comité tripartito también tomó nota de que el Gobierno no dio respuesta a las alegaciones de los sindicatos, en cuanto a que un número considerable de empleadores no dispone de un sistema de análisis de riesgos y no cumple con sus obligaciones en virtud de la Ley sobre las Condiciones de Trabajo relativas a la asistencia de expertos en materia de SST.
En respuesta a la solicitud de la Comisión relativa al número y frecuencia de las inspecciones del trabajo (especialmente en las empresas que no se consideran de alto riesgo y en las pequeñas empresas), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que todos los sectores están cubiertos por la inspección del trabajo. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, aunque los inspectores del trabajo se centren principalmente en los sectores de alto riesgo, también se realizan inspecciones como consecuencia de indicadores determinados (por ejemplo, accidentes del trabajo y quejas presentadas por particulares, los trabajadores o sus representantes). La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno de que el número de visitas de inspección ha seguido disminuyendo (de 23 321 en 2013 a 22 641 en 2014). Según indica el Gobierno, esto responde en parte a que los casos han pasado a ser más complejos y llevan más tiempo. La Comisión también toma nota de que no se efectúa ninguna distinción entre las estadísticas proporcionadas en relación con las visitas de inspección en empresas que no se consideran de alto riesgo y en relación con las pequeñas empresas.
En relación con las estadísticas suministradas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que la FNV, la CNV y la VCP subrayan la disminución de las visitas de inspección, intervenciones, medidas preventivas, sanciones, y multas, mientras que la VNO-NCW y la MKB Países Bajos destacan el aumento del número de inspectores del trabajo (de 439 en 2013 a 464 en 2014) que es mayor que al que había antes de la reforma del sistema de SST de 2007, y la disminución del número de accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre las actividades de los servicios de inspección (incluyendo el número de lugares de trabajo sujetos a inspección y de trabajadores empleados en ellos, el número de visitas de inspección, el número de infracciones observadas y las sanciones impuestas, así como el número de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional). A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número total de visitas de inspección realizadas precisando el número de visitas de inspección en los sectores de alto riesgo y en pequeñas empresas. Sírvase también comunicar información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo como consecuencia de quejas presentadas por trabajadores de pequeñas empresas, y el número de visitas de inspección relativas al cumplimiento de los empleadores en relación con el análisis de los riesgos y de sus obligaciones en virtud de la Ley sobre las Condiciones de Trabajo para solicitar asistencia de expertos en materia de SST.
Artículo 14. Notificación de los casos de enfermedad profesional. La Comisión recuerda que el informe del comité tripartito señaló que el sistema de notificación de casos de enfermedad profesional no parece permitir que la inspección del trabajo pueda desempeñar sus actividades de prevención de un modo satisfactorio. El comité tripartito estimó que los informes anónimos que el Centro de Enfermedades Profesionales de los Países Bajos (NCvB), publica cada dos años, permiten que la inspección del trabajo tome medidas preventivas con respecto a sectores específicos, pero al parecer no reacciona con rapidez para establecer medidas de prevención en los lugares de trabajo afectados. Además, la información comunicada por el NCvB parece incompleta, dado que en ella no constan todos los casos de enfermedad profesional.
La Comisión se refiere a sus comentarios de 2015 en relación con el Convenio núm. 155 en los que tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se están considerando medidas para mejorar la notificación de los casos de enfermedad profesional al NCvB. La Comisión también toma nota de las opiniones expresadas por la FNV, la CNV y la VCP, en el sentido de que los empleadores deberían estar obligados a notificar las enfermedades profesionales a la inspección del trabajo, en lugar de dejar a cargo a los médicos del trabajo de la notificación de dichas enfermedades al NCvB. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios en relación con las observaciones antes mencionadas de la FNV, la CNV y la VCP.
Artículo 15, c). Principio de confidencialidad de las quejas. La Comisión toma nota de que el Comité señaló que deberían llevarse a cabo visitas rutinarias sin previa notificación para garantizar la confidencialidad en caso de que se realicen inspecciones a consecuencia de la presentación de una queja.
A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a la solicitud de la Comisión de que indicara el número de visitas de inspección realizadas sin previo aviso, en relación con el número total de visitas de inspección, que en principio, la inspección sólo lleva a cabo visitas de inspección sin previo aviso. Las únicas excepciones son las visitas de inspección que se realizan en las empresas de conformidad con la legislación relativa al control de accidentes importantes y peligros relacionados con las sustancias peligrosas, debido a que son situaciones mucho más complejas (447 visitas de inspección de un total de 22 641 visitas de inspección en 2013). En el caso de una queja, el artículo 26 de la Ley sobre Condiciones de Trabajo exige que la inspección no comunique al empleador ninguna información personal relativa al trabajador. En los casos en que existe la posibilidad de que una queja permita identificar al trabajador que la presenta, el inspector puede proponer al trabajador que la misma sea presentada por el consejo laboral o por la representación de los trabajadores.
A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la FNV, la CNV y la VCP, según las cuales las indicaciones del Gobierno sobre la relación entre visitas de inspección anunciadas previamente o no anunciadas, no están fundamentadas y contradicen totalmente la experiencia de observaciones de otros interesados. La Comisión también toma nota que según las observaciones de la VNO-NCW y la MKB Países Bajos el sistema de visita de inspección anunciadas previamente o no anunciadas garantiza un equilibrio adecuado. La Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas detalladas sobre el número de visitas de inspección anunciadas previamente y no anunciadas. Sírvase también indicar cuántas visitas de inspección se realizan como consecuencia de una queja, en comparación con las visitas rutinarias de inspección.
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