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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Arabie saoudite (Ratification: 1978)

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La Comisión recuerda su observación anterior en que tomó nota de las conclusiones de la misión de contactos directos (1.º al 6 de febrero de 2014) en relación con los progresos realizados por el Gobierno para declarar y llevar a cabo una política nacional orientada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para todos los trabajadores, con miras a eliminar toda discriminación sobre todos los motivos establecidos en el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que diera una atención particular a la situación de los trabajadores migrantes, hombres y mujeres, incluyendo los trabajadores domésticos con objeto de determinar los derechos de esos trabajadores, y en qué medida tales derechos estaban siendo efectivamente protegidos (es decir, si tienen conocimiento de sus derechos y pueden obtener una reparación adecuada). Además, se pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el impacto de los acuerdos bilaterales con los países de origen y se le brindaron algunas sugerencias para realizar progresos concretos en la aplicación del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. En relación con la solicitud de la Comisión para que el Gobierno adopte medidas inmediatas para desarrollar y aplicar una política nacional de igualdad y solicite la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno indica en su memoria que el 7 de julio de 2016 se envió una petición al Presidente del Consejo de Ministros (el Rey) con objeto de autorizar el establecimiento de un grupo de trabajo encargado de formular una política nacional de igualdad de conformidad con el artículo 2 del Convenio. El 29 de julio de 2016, la cuestión fue sometida oficialmente al Consejo de Ministros en virtud de una directiva real. Entre tanto, se informó a la Comisión de que el Gobierno solicitó recientemente la asistencia técnica de la OIT para elaborar la política antes mencionada en el marco del seguimiento de la misión de contactos directos y que deseaba mantener discusiones sobre las modalidades de dicha asistencia. La Comisión recuerda que, como parte de la futura política nacional de igualdad, se instó al Gobierno a tomar medidas concretas para la adopción de una legislación que defina y prohíba específicamente la discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos enumerados en el Convenio que cubra a todos los trabajadores (incluyendo los trabajadores migrantes) y todos los aspectos del empleo (educación, orientación profesional y formación, acceso al empleo y ocupaciones determinadas y cláusulas y condiciones de empleo). Sin embargo, la Comisión recuerda que el Gobierno reitera que su ordenamiento jurídico no establece discriminación entre hombres y mujeres que trabajan o entre trabajadores nacionales y no nacionales y que todas las reclamaciones al respecto son tratadas de conformidad con el sistema judicial establecido en el país. La Comisión saluda las medidas recientes para avanzar en la adopción de una política nacional de igualdad y pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos obtenidos en la elaboración de esa política con miras a eliminar toda discriminación sobre todo los motivos establecidos en el Convenio — en colaboración con las partes interesadas. Sin embargo, tomando nota de que el Gobierno ratificó el Convenio en 1978 y aún no ha adoptado una legislación que contenga disposiciones en las que se defina expresamente y se prohíba la discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para incluir, como parte de su política nacional de igualdad, una legislación que prohíba la discriminación, tanto directa como indirecta, en los sectores público y privado, al menos basada en todos los motivos establecidos en el Convenio, que comprenda a todos los trabajadores y a todos los aspectos del empleo, y que garantice los mecanismos efectivos de reparación, ya que la Ley del Trabajo en vigor (Real decreto-ley núm. M/51) no incluye esas disposiciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Discriminación contra los trabajadores migrantes. La Comisión señala a la atención del Gobierno las estadísticas mencionadas en el informe de la OIT Estimaciones mundiales sobre los trabajadores y las trabajadoras migrantes, publicado en 2015 (página 79 en la versión en inglés), según el cual dos de cada tres trabajadores en Arabia Saudita son migrantes y los dos tercios de las trabajadoras migrantes son trabajadoras domésticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para abordar la situación de los trabajadores migrantes y, en particular, su declaración de que el sistema de patrocinio fue abolido por la legislación desde hace ya algunos años. Sin embargo, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que el sistema podría aplicarse en la práctica todavía y que, en el actual sistema de empleo, los trabajadores migrantes objeto de abusos y trato discriminatorio pueden dudar en presentar quejas todavía debido al temor de represalias por parte del empleador, o debido a la incertidumbre en cuanto a la posibilidad de cambiar de empleador o de ser deportados. En su respuesta, el Gobierno reitera que los trabajadores migrantes son trabajadores extranjeros temporales cuya estancia en el país depende de una relación contractual. Sin embargo, si bien reconoce que la relación laboral es una relación contractual entre un trabajador y un empleador, el Gobierno indica que derogó el sistema de patrocinio y adoptó una legislación para garantizar que los trabajadores migrantes puedan cambiar de lugar de trabajo y de empleo cuando finalice el contrato de trabajo o en caso de que el empleador no dé cumplimiento a algunas de las obligaciones especificadas en dicho contrato. El Gobierno señala que la ley otorga al trabajador el derecho a rescindir un contrato de duración determinada antes de su finalización sin el consentimiento del empleador (artículo 81 de la Ley del Trabajo, Real decreto-ley núm. M/51) y que el Ministerio ha iniciado campañas de sensibilización relativas a los derechos y obligaciones de ambas partes. En relación con el decreto que establece la posibilidad de cambiar de empleador mientras esté pendiente una decisión judicial, el Gobierno confirma que el 3 de junio de 2016 se adoptó la orden núm. 1982 que dispone, en la parte II titulada «Condiciones, reglas y procedimientos que rigen la transferencia de los servicios de un trabajador extranjero», que el Ministro o su delegado podrá autorizar que el servicio de un trabajador extranjero sea transferido a otro empleador — sin el consentimiento del empleador con el cual trabaja actualmente — en los siguientes casos: i) mientras un conflicto esté pendiente en un organismo judicial y la demora fuera causada por el empleador, y ii) por recomendación del órgano judicial durante el examen del caso para evitar algún daño al trabajador. Además, la lista de infracciones mencionadas en la parte I de la orden ministerial núm. 4786 de 2015 establece sanciones por 58 delitos (por ejemplo, proporcionar información falsa al Ministerio a fin de obtener un permiso de trabajo para un trabajador extranjero, vender un permiso de trabajo, o emplear trabajadores migrantes sin permiso de trabajo, etc.). La Comisión toma nota de la adopción en 2013 de la regulación sobre la protección contra el abuso que sufren las víctimas de violencia (física, psicológica y sexual), incluso en el contexto de una relación de patrocinio — aunque el Gobierno informó a la misión de contactos directos, así como a la presente Comisión en 2014, que el sistema de patrocinio fue abolido por la legislación hace ya algunos años.
Por lo que respecta a las medidas adoptadas para garantizar la efectiva protección de todos los trabajadores migrantes contra la discriminación por los motivos establecidos en el Convenio, el Gobierno llama la atención respecto a la legislación vigente y a una serie de medidas tales como las actividades para incrementar la sensibilización respecto de los derechos y obligaciones de los empleadores a través de los medios de comunicación y las redes sociales, la elaboración de un manual destinado a los trabajadores migrantes, la entrega a los trabajadores migrantes de tarjetas telefónicas gratuitas a su llegada a los aeropuertos (las tarjetas incluyen tiempos de llamada gratuitos para comunicarse con sus familias en sus países de origen, además de la posibilidad de que el Ministerio pueda enviar mensajes de texto destinados a sensibilizar a los trabajadores acerca de sus derechos y obligaciones en el país), la inauguración por el Ministerio de Trabajo del servicio del «Asesor Laboral» destinado a sensibilizar sobre el derecho del trabajador a la información en relación con sus derechos y obligaciones consagrados en la Ley del Trabajo y en su reglamento de aplicación, además de responder a las preguntas sobre esas cuestiones y derivar las quejas al órgano competente en los idiomas árabe e inglés a través de un sitio web. Estas iniciativas se pusieron en práctica en el marco de la función de reglamentar la relación entre trabajadores y empleadores en materia de sensibilización y protección de los trabajadores extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas para garantizar que todos los trabajadores migrantes disfrutan de una protección efectiva contra la discriminación por los motivos establecidos en el Convenio y, en particular, en la abolición efectiva del sistema de patrocinio en la práctica, y evaluar el impacto de la orden ministerial núm. 1982 de 2016, indicando si ésta proporciona una flexibilidad suficiente para cambiar de lugar de trabajo y mejorar el acceso a los trabajadores migrantes a los mecanismos de solución de conflictos en la práctica. Por lo que respecta a la regulación sobre protección contra el abuso, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de quejas, desglosadas por sexo, presentadas en el contexto de una relación laboral de patrocinio y que indique si se han presentado quejas ante los tribunales, las sanciones impuestas en caso de condena y las medidas de reparación. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para aumentar el cumplimiento de la legislación existente llevando a cabo actividades de sensibilización y concientización relativas a los respectivos derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del manual elaborado para los trabajadores migrantes.
Discriminación contra los trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota de la adopción de la orden núm. 310 el 15 de julio de 2013 que regula el empleo de trabajadores domésticos y categorías similares de trabajadores y señala que si bien la orden constituye un primer paso para mejorar la protección de los trabajadores domésticos extranjeros contra la discriminación, incluyendo el acoso sexual, no contiene disposiciones explícitas que les permitan cambiar de empleador o salir del país sin el consentimiento del empleador. El Gobierno reitera en su respuesta que se esfuerza constantemente para tomar las medidas necesarias destinadas a mejorar las condiciones de todos los trabajadores y vuelve a referirse a las mismas disposiciones e informaciones sobre la práctica comunicadas anteriormente. Por lo que respecta a los acuerdos bilaterales, el Gobierno señala que se ha invitado a numerosos embajadores y representantes de embajadas a examinar las iniciativas del Ministerio para proteger a sus trabajadores en todas las etapas de la relación contractual, y que esos acuerdos incluyen el establecimiento de comisiones técnicas conjuntas, convocadas periódicamente para revisar la aplicación de las obligaciones de ambas partes y examinar toda nueva medida que sea necesaria. El Ministerio también coordina, con las embajadas de algunos países, la organización de visitas a varios centros y complejos habitacionales en los que residen los trabajadores, para verificar sus condiciones de vida. La Comisión toma nota de que, entre febrero de 2014 y mayo de 2016, los 37 comités especializados en la solución de conflictos laborales relativos a los trabajadores domésticos resolvieron 29 917 conflictos relativos a los trabajadores domésticos: el 40 por ciento de ellos se refería principalmente al atraso en el pago de los salarios; el 30 por ciento a la negativa a trabajar por motivos injustificados; el 17 por ciento a la negativa a trabajar por motivos justificados; el 13 por ciento a otros motivos (transferencia de servicios, aumento de salarios, etc.). Durante ese período de examen se resolvieron el 92 por ciento de los casos. En este sentido, la Comisión también se remite a su observación de 2015 relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). En lo que respecta a las estadísticas antes mencionadas, la Comisión pide al Gobierno que facilite ejemplos concretos de cuáles se consideran motivos «justificados» o «injustificados» para negarse a trabajar. La Comisión también pide al Gobierno que continúe tomando medidas para mejorar la situación de los trabajadores domésticos migrantes en relación con la discriminación y el abuso, incluso a través de medidas de cumplimiento y de sensibilización. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información específica sobre el funcionamiento de los comités de solución de conflictos, así como información acerca del impacto de este procedimiento en la relación de empleo entre empleadores y trabajadores domésticos migrantes. La Comisión alienta al Gobierno a continuar cooperando con los países de origen con miras a la aplicación plena y eficaz de los acuerdos bilaterales relativos al trabajo doméstico y pide al Gobierno que envíe información sobre su impacto en la protección de los trabajadores domésticos contra el abuso y el trato discriminatorio por los motivos previstos en el Convenio.
Igualdad de oportunidad y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los progresos observados en el empleo de las mujeres y pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en una gama más amplia de ocupaciones, y que enviara información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto. El Gobierno afirma que está desplegando enormes esfuerzos para aumentar la amplia participación de la mujer tanto en el sector público como en el privado y menciona una serie de textos adoptados desde 2003 de los que la Comisión ya había tomado nota que se relacionan con el aumento de oportunidades de empleos para la mujer y su participación en una amplia gama de ocupaciones. Por lo que respecta a la situación de la mujer en la toma de decisiones, el Gobierno señala que las mujeres han pasado a ser miembros del Consejo de la Shoura y que también asumen cada vez más puestos de dirección en varios órganos gubernamentales, aunque no comunica estadísticas recientes a este respecto. Los esfuerzos del Gobierno están centrados asimismo en el sector privado y puede señalarse la creación de la subsecretaría de programas especiales, encargada de promover el empleo de la mujer que ha dictado varias decisiones a este respecto (trabajo en tiendas de lencería, trabajo a distancia, familias productivas, apertura de nuevos sectores laborales, etc.). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica información sobre los resultados de varios estudios acerca del empleo de la mujer y sobre la manera de aumentar su participación en el mercado de trabajo. Según los resultados de los estudios, el 85 por ciento de los empleos de las mujeres se encuentran en la venta al por menor, la construcción, la manufactura y la salud. Según los estudios, el sector de la venta al por menor necesitará emplear a 300 000 ciudadanas saudíes para 2020 debido a que es el sector con las actividades más adecuadas para las mujeres, además de recibir la mayor parte de los puestos de trabajo de la economía. Los estudios indican que un gran porcentaje de desempleados son mujeres con diplomas universitarios, no obstante, el 87 por ciento de los nuevos empleos asignados a las mujeres saudíes exigen competencias de nivel medio. Además, como el nivel de desempleo de los hombres es menor para los saudíes, el 50 por ciento de los empleos resultantes de la saudización serán ocupados por mujeres saudíes. En consecuencia, para establecer el fundamento de sus iniciativas estratégicas y de ejecución, el Gobierno señala que ha identificado siete sectores en los que ha de centrar su actividad: leyes y reglamentos, sensibilización social, actitudes y calificaciones, instituciones y apoyo, creación de carreras profesionales, potenciar la capacidad de los empleadores, y la creación de empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se está llevando a cabo una serie de iniciativas para tratar los desafíos relativos al empleo de las mujeres. Por ejemplo, la identificación del teletrabajo como una de las prioridades principales establecidas por el nuevo gobierno saudí en 2015, cuyo objetivo es aumentar las oportunidades para las mujeres, en particular en los sectores rurales y de las personas con necesidades especiales; la decisión de realizar importantes inversiones en el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el transporte y la movilidad; el desarrollo de un marco jurídico y de acuerdos flexibles relativos al trabajo a tiempo parcial y una economía participativa a los fines de otorgar mayor flexibilidad a los trabajadores y a los empleadores; y la saudización del sector de venta y reparación de teléfonos móviles tanto para hombres y mujeres en 19 institutos y escuelas técnicas en el ámbito nacional (en agosto de 2016, 6 200 mujeres completaron su formación en dichas instituciones y se beneficiaron de la asistencia proporcionada por el Instituto Nacional de Dirección de Empresas). La Comisión toma nota de que la memoria indica que por decisión del Gabinete núm. 152, de 2 de agosto de 2016, se ha confiado al Ministerio de Educación la misión de elaborar las disposiciones necesarias para establecer guarderías infantiles. Al tiempo que toma nota de las numerosas iniciativas adoptadas para promover el empleo de la mujer, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe intensificando sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en una gama más amplia de ocupaciones, no sólo de aquéllas consideradas tradicionalmente «adecuadas» a la naturaleza de las mujeres sino también en trabajos no estereotipados y puestos con poder de decisión y que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que envíe datos estadísticos recientes sobre la tasa de empleo de mujeres y hombres saudíes en los diversos sectores y ocupaciones de la economía. Observando que el Gobierno ha identificado siete sectores de acción para superar los obstáculos que impiden el empleo de la mujer, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre toda medida aplicada para establecer los sectores de acción identificados y los resultados obtenidos. La Comisión saluda la decisión de confiar al Ministerio de Educación la misión de preparar las disposiciones y reglas necesarias para el establecimiento de guarderías infantiles y pide al Gobierno que envíe información sobre los progresos obtenidos a este respecto.
Restricciones al empleo de las mujeres. En cuanto a las restricciones al empleo de las mujeres «los ámbitos que sean adecuados a su naturaleza», la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera nuevamente que el artículo 149 de la Ley del Trabajo prohíbe el empleo de mujeres en trabajos peligrosos o en el trabajo que pueda poner en peligro su salud o exponerlas a riesgos específicos, y ya ha dejado de referirse a su declaración anterior en la que indicaba que se consideraría seriamente la derogación de estas disposiciones en el contexto de futuras enmiendas a la Ley del Trabajo. La Comisión insta al Gobierno a examinar el artículo 149 del Código del Trabajo a fin de garantizar que las restricciones al empleo de las mujeres se limiten estrictamente a la protección de la maternidad, y a derogar la orden del Consejo del Trabajo núm. 1/19M/1405 (1987), párrafo 2/A que establece los criterios para el trabajo de las mujeres.
Control de la aplicación. Al tiempo que toma nota de que los organismos de solución de conflictos laborales no registraron casos de discriminación, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas, incluso con la asistencia técnica de la OIT, para reforzar la capacidad de los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios para identificar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, y que enviase información sobre toda actividad preventiva y de control de aplicación de la ley llevada a cabo por los servicios de inspección del trabajo en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación y sus resultados. En su respuesta, el Gobierno reitera que trata constantemente de beneficiarse de los conocimientos especializados de la OIT e indica que está dispuesto a participar en los talleres organizados por la OIT. En relación con la solicitud de la Comisión de que el Gobierno proporcione información sobre la Real orden núm. 8382, por la que se establecen unidades de mujeres en los tribunales y entidades judiciales bajo la supervisión de un departamento independiente para la mujer en la oficina central del Poder Judicial, el Gobierno confirma que se han inaugurado unidades de mujeres en los tribunales. La memoria no incluye indicación alguna en relación con la competencia y jurisdicción de las unidades de mujeres en los tribunales. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información detallada sobre las actividades preventivas y de control de aplicación de la ley de los inspectores del trabajo en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión pide una vez más información a este respecto. Además, al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha transmitido información estadística sobre el número de quejas relativas a las infracciones alegadas de los derechos previstos por las regulaciones, y que están sometidas a la consideración de órganos de primera instancia y órganos superiores, la Comisión pide al Gobierno que indique si esas estadísticas incluyen quejas presentadas o detectadas por los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda otra asistencia técnica de la OIT para reforzar la capacidad de los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios para identificar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación. Además, la Comisión pide al Gobierno que aclare cuál es la competencia y jurisdicción de las unidades de mujeres en los tribunales y que proporcione información sobre el número y la naturaleza de los casos examinados por estas unidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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