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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Argentine (Ratification: 1987)

Autre commentaire sur C144

Observation
  1. 2005

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 de septiembre de 2016, y por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 6 de septiembre de 2016. También toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la CGT RA el 2 de septiembre de 2015, recibida el 18 de abril de 2016. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 1.º de septiembre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Tripartismo y diálogo social. La CGT RA observa que durante el período cubierto por la memoria hubo una fuerte interacción tripartita; sin embargo, indica que la regularidad y la continuidad del proceso de consulta se han visto afectadas. La CGT RA expresa su preocupación respecto de la ejecución de acciones concretas de diálogo tripartito para la implementación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Además, la CGT RA y la CTA de los Trabajadores expresan su preocupación respecto del funcionamiento del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT). El Gobierno indica en su memoria que se analizará la convocatoria del CCP-LRT, una vez definida la reforma del régimen de riesgos del trabajo a fin de incrementar la eficacia del sistema y disminuir su nivel de litigiosidad; sin perjuicio de continuar el diálogo permanente que se ha venido manteniendo con los distintos sectores interesados en esos temas. La Comisión recuerda que, aunque el buen funcionamiento de la cooperación tripartita en materia de normas internacionales del trabajo presuponga que ésta esté respaldada por un diálogo semejante en el ámbito nacional, las consultas tripartitas cubiertas por el Convenio tienen por objetivo principal promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo y conciernen, en particular, a las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio; por consiguiente, se remite a los comentarios formulados respecto de los Convenios núms. 155 y 187.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores fueron consultadas respecto de los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (104.ª y 105.ª reuniones), habiéndose celebrado cuatro reuniones tripartitas entre mayo de 2015 y abril de 2016. La lista de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados fue abordada en el marco de una reunión celebrada en abril de 2016, invitándose a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores a que formularan sus apreciaciones antes del 1.º de agosto de 2016. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio. También le pide al Gobierno que indique si la Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo, objeto de mención en memorias anteriores, sigue estando activa y, de ser así, que comunique información sobre sus actividades.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas sobre la sumisión de instrumentos al Congreso de la Nación. El Gobierno indica que se solicitó la opinión de los actores sociales en relación con la sumisión de la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203) y de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). La Comisión observa que siguen pendientes de sumisión al Congreso de la Nación el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204). La Comisión se remite a su observación de 2016 respecto de la obligación de sumisión y pide al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Congreso de la Nación en relación con la sumisión del Convenio núm. 185.
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