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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Burkina Faso (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a) y d), y 7, 1), del Convenio. Trabajos peligrosos, venta y trata de niños, y sanciones. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la gran importancia de la trata interna y transfronteriza de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión también notó que, en sus observaciones finales de 2013 en aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la escasez alarmante del número de procesamientos relativos, en particular, a la práctica de la «confiage» (colocación de los niños que viven en el campo en hogares en la ciudad, especialmente para que realicen tareas domésticas), que se asemeja con frecuencia a la venta de niños. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra las personas declaradas culpables de trata de niños.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales 42 personas fueron identificadas como sospechosas, en virtud de la ley núm. 029-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas. De estos 42 sospechosos, diez fueron declarados culpables y condenados a penas impuestas por los tribunales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 17 de octubre de 2016, el Comité de los Derechos Humanos sigue manifestando su preocupación por el fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual o de trabajo forzoso en Burkina Faso (documento CCPR/C/BFA/CO/1, párrafo 35). Al respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual el informe nacional de 2015 sobre la trata de niños deja constancia de 1 099 niños presuntos víctimas de trata, dando cuenta las cifras parciales del informe nacional de 2016, en curso de elaboración, de 1 416 niños víctimas de trata. La Comisión nota que según la información proporcionada por el Gobierno, el número de procesos y condenas sigue siendo reducido. En consecuencia, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se aplique con eficacia la ley núm. 029 2008/AN de 15 de mayo de 2008, sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas. Al respecto, solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los organismos encargados de la aplicación de las leyes en la lucha contra la venta y la trata de niños menores de 18 años, incluso con formaciones y recursos adecuados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los autores de actos de trata de niños sean objeto de investigaciones exhaustivas y de acciones judiciales rigurosas, y que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones detalladas sobre el número de investigaciones iniciadas, de acciones judiciales, de condenas y de sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículo 6. Plan de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se suspendió la elaboración del Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual que se infligen a los niños en Burkina Faso (PAN-LTVS), que define estrategias claras de lucha contra la trata y la explotación sexual de niños, a la espera de los resultados de un estudio de evaluación nacional de la lucha contra la trata de niños, que está en curso de finalización.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se han producido aún variaciones en la elaboración del PAN-LTVS y en la realización del estudio de evaluación nacional. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, en los más breves plazos, las medidas necesarias para garantizar la realización del estudio de evaluación nacional de lucha contra la trata de niños, así como la elaboración y la adopción del PAN-LTVS, y a que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto, incluidos los resultados del estudio y los de la aplicación del PAN-LTVS.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y ayuda directa para librar a los niños de estas peores formas de trabajo y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno, a través del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional (MASSN), realizó actividades de sensibilización ante los principales agentes interesados por la venta y la trata de niños, y de que las víctimas de trata son alojadas en centros de tránsito y gozan de una asistencia alimentaria, médica, psicosocial, indumentaria y, en caso de necesidad, psicológica.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se realizaron en Burkina Faso acciones de prevención, protección, reinserción y represión, lo que dio lugar a la interceptación y al acompañamiento de 1 099 niños identificados como víctimas, presuntas víctimas o en riesgo de trata, entre los que se encontraban 563 niños y 536 niñas. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años se conviertan en víctimas de trata con fines de explotación económica o sexual y para librar a los niños víctimas de la venta y de la trata, y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. Pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
2. Niños que trabajan en las minas de oro artesanales en África Occidental. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del proyecto elaborado conjuntamente con el UNICEF, sobre el trabajo infantil en las minas y canteras artesanales, en cuyo marco se realizó un estudio sobre el trabajo infantil en los sitios de las minas de oro y las canteras artesanales, en cinco regiones del país. Este estudio reveló que aproximadamente un tercio de la población de los 86 sitios de minas de oro artesanales, son niños — es decir, un total de 19 881 niños, un 51,4 por ciento de niños y un 48,6 por ciento de niñas — utilizados en todos los niveles de la producción de minerales, como el descenso en las galerías, el dinamitado de rocas, el pilado, la trituración, el cribado, la restauración, la venta de agua y el porteo de minerales a los almacenes.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica ninguna información relativa a las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil en las minas de oro artesanales de Burkina Faso y al número de niños que hayan podido ser librados del trabajo en esas minas. Recordando que, en virtud del artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en las minas de oro artesanales y garantizar su rehabilitación e inserción social. Insta firmemente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones concretas y detalladas sobre los progresos realizados al respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en las observaciones finales de 17 de octubre de 2016, el Comité de los Derechos Humanos manifestó su preocupación por la magnitud y la persistencia de explotación de niños para la mendicidad (documento CCPR/C/BFA/CO/1, párrafo 35). Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se realizó, en diciembre de 2016, en los 49 municipios urbanos del país, un censo del público destinatario, que permitió identificar a 9 313 niños y jóvenes en situación de calle, de los cuales 7 564 eran niños y 1 749, niñas. El Gobierno indica que está en curso de elaboración un programa de asistencia y que, mientras tanto, se realizan actividades de reinserción en la familia o de comienzo de un aprendizaje. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando informaciones sobre el número de niños en situación de calle que hayan podido ser protegidos contra las peores formas de trabajo infantil, y rehabilitados e insertados socialmente en el marco de las diversas medidas adoptadas a tal efecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique todas las demás medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado, para impedir que los niños menores de 18 años se conviertan en víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y liberarlos de tales situaciones, asegurando su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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