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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Cameroun (Ratification: 2001)

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Artículos 1 y 2, 1), del Convenio. Política nacional, edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión comprobó que el Código del Trabajo se aplica únicamente en el marco de una relación de empleo y no protege a los niños que efectúan un trabajo sin una relación de empleo contractual. Ahora bien, la Comisión tomó nota de que más de 1 500 000 niños menores de 14 años trabajan en Camerún y más de una cuarta parte de los niños de 7 y 8 años están ocupados en una forma de trabajo económica (27 y 35 por ciento, respectivamente) y corren graves riesgos (abusos, lesiones y enfermedades) en el lugar de trabajo, en razón de su muy temprana edad. Además, 164 000 niños de 14 a 17 años están obligados a realizar un trabajo peligroso. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual los niños ejercen esencialmente sus actividades en la economía informal.
La Comisión tomó nota de que los recursos asignados a la inspección del trabajo no bastan para realizar encuestas eficaces y ésta no realiza inspecciones en el sector de la economía informal. Tomó nota de la adopción del Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC), 2014-2016, en el marco del cual el fortalecimiento de los medios de intervención de los inspectores del trabajo y la extensión de su campo de intervención, constituyen prioridades de acción. En consecuencia, se destinarán recursos (en materia de logística, transportes, presupuesto de funcionamiento y de operaciones) a los servicios de inspección del trabajo para permitirles ampliar con eficacia sus intervenciones contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil, inscribió las actividades vinculadas con la lucha contra el trabajo infantil en el programa y presupuesto del Estado. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno según la cual aún no se adoptó el PANETEC, lo cual frena la eficacia de su aplicación. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica, formal o informal, y que comprende todos los tipos de empleo o de trabajo, sean o no realizados sobre la base de una relación de trabajo subordinada y sean o no remunerados. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 345), la Comisión observa nuevamente que, en algunos casos, el limitado número de inspectores del trabajo no permite abarcar a toda la economía informal. Es por ello que invita a los Estados parte a reforzar las capacidades de la inspección del trabajo.
La Comisión debe expresar nuevamente su profunda preocupación ante el número considerable de niños que trabajan en Camerún, incluidos los trabajos peligrosos. La Comisión vuelve a instar firmemente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la erradicación efectiva del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, incluso en los trabajos peligrosos, velando especialmente por que se refuerce la inspección del trabajo en el sector informal. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto. Pide también al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la ejecución en la práctica de las inspecciones realizadas por la inspección del trabajo en materia de control del trabajo infantil, comunicando informaciones sobre el número de casos de violaciones registrados y extractos de los informes de los inspectores del trabajo. Por último, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en los más breves plazos, el PANETEC.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la tasa de asistencia escolar de los niños que trabajan es netamente inferior a la de los niños que no trabajan, con independencia de la edad de éstos. La tasa de escolarización es del 70 por ciento en los niños de 6 a 14 años que trabajan, pero se sitúa en el 86 por ciento en los niños que no trabajan.
La Comisión toma nota de que el sistema educativo de Camerún se rige por la ley núm. 98/004, de 14 de abril de 1998, de orientación de la educación en Camerún. En virtud del artículo 9 de esta ley, en Camerún es sólo obligatoria la educación primaria. Ahora bien, ésta comienza a la edad de 6 años (tras dos años de enseñanza preescolar) y se desarrolla en un período de seis años (artículo 16). Esto significa que en Camerún la enseñanza obligatoria finaliza a los 12 años de edad, es decir, dos años antes de la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo (14 años). En relación con el Estudio General de 2012, la Comisión observa que, si la escolaridad obligatoria terminara antes de que los niños puedan trabajar legalmente, podría producirse un vacío que lamentablemente dejaría abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). Por consiguiente, la Comisión considera que es conveniente elevar la edad de finalización de la escolaridad para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como prevé el párrafo 4 de la Recomendación núm. 146. Recordando que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se haga obligatoria la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, los 14 años.
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