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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Guinée équatoriale (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera firmemente que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2005. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley.
Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre la libertad de prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
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