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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Mexique (Ratification: 1984)

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Artículo 11, apartado d), del Convenio. Realización de encuestas en caso de accidente de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las encuestas realizadas tras accidentes ocupacionales en las minas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han efectuado inspecciones extraordinarias en materia de SST en razón de los accidentes ocurridos en las minas para vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, incluidas las medidas preventivas de SST y que estas inspecciones son obligatorias en los casos de defunción de trabajadores o cuando las lesiones ocupacionales ocasionan secuelas permanentes. El reglamento de inspección dispone que, al realizar una inspección extraordinaria, el objetivo primordial es detectar riesgos y ordenar de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de SST. Tales medidas pueden consistir en la suspensión parcial o total de las actividades y la restricción de acceso de los trabajadores a una parte o a la totalidad del centro de trabajo, hasta tanto se atiendan las recomendaciones ordenadas de aplicación inmediata. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la realización de encuestas cada vez que un accidente del trabajo, un caso de enfermedad profesional o cualquier otro daño para la salud acaecido durante el trabajo o en relación con éste parezca revelar una situación grave, de conformidad con el artículo 11, apartado d), del Convenio.
Artículo 17. Dos o más empleadores que desarrollan simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar la aplicación del artículo 17 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la situación en la cual dos o más empleadores desarrollan simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo que ocurre en México bajo el régimen de subcontratación se encuentra regulada por los artículos 13, 15, 15-A y 15-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tal y como fue modificada en 2012. La Comisión toma nota de que, con arreglo al artículo 15-C de la LFT, la empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de SST, con respecto a los trabajadores de esta última.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (documento dec GB.304/14/8))

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior en relación con las prestaciones sociales y la indemnización a los familiares de las víctimas de los accidentes mineros, así como sobre el seguimiento de las decisiones de la Dirección Federal de la Inspección.
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