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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Zambie (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 2012, en relación con el despido de mineros que participaron en protestas y la decisión del Tribunal Supremo, de 30 de marzo de 2011 (documento 2006/HK/385) favorable a los trabajadores despedidos. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, recibidas el 1.º de septiembre de 2017, sobre cuestiones legislativas así como sobre nuevos alegatos de despidos antisindicales en la industria minera y el acoso de personal universitario sindicado. Recordando que los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas atentan gravemente contra los principios de libertad sindical consagrados en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que se había adoptado la Ley sobre Relaciones Profesionales y Laborales (enmienda) núm. 08 de 2008 (ILRA), añadiendo que la mayor parte de sus comentarios no se habían tenido en cuenta durante el proceso de revisión de la ley pero se tendrían en cuenta cuando se realizara una nueva revisión. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información adicional a este respecto. Por consiguiente, la Comisión reitera sus comentarios anteriores sobre las siguientes disposiciones de la ILRA:
  • -El artículo 85, 3), de la ILRA dispone que el tribunal decidirá sobre la cuestión que se le plantee (incluidos los conflictos entre un empleador y un trabajador, así como las cuestiones que afecten a los sindicatos y a los derechos de negociación colectiva) dentro de un período de un año a partir del día en que la queja o la solicitud se le presente. La Comisión recordó que en lo que respecta a los alegatos de violación de los derechos sindicales tanto los órganos administrativos como los jueces competentes deberían estar facultados para dictar sentencia rápidamente. Si bien toma nota de que según la memoria del Gobierno el Poder Judicial intenta examinar los casos pendientes en el plazo de un año, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para reducir el período máximo en el que un tribunal debe examinar una cuestión y dictar la sentencia correspondiente.
  • -El artículo 78, 1), a) y c), y 4), de la ILRA permite, en ciertos casos, a las partes, remitir el conflicto a un tribunal o al arbitraje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la memoria del Gobierno las disposiciones de la ILRA relativas al arbitraje atienden a la participación de ambas partes. Al tiempo que toma nota de lo señalado por el Gobierno en relación a que el arbitraje es por naturaleza voluntario y consensuado, la Comisión quiere reiterar que sus comentarios se refieren específicamente al hecho de que ambas partes en un conflicto tienen que aceptar el arbitraje para que éste sea voluntario. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar que, con arreglo al principio de negociación voluntaria de los convenios colectivos, el arbitraje impuesto por la legislación, o a solicitud de una sola parte, sólo es aceptable en relación con los funcionarios públicos en la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), los servicios esenciales en el estricto sentido del término y las crisis nacionales agudas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que considere la posibilidad de modificar las disposiciones antes mencionadas a fin de garantizar que, aparte de en los casos antes señalados, sólo pueda recurrirse el arbitraje a solicitud de ambas partes en el conflicto.
La Comisión espera firmemente que en un futuro muy próximo se adopten las enmiendas necesarias para poner la ley en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. Recordando que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
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