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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Guyana (Ratification: 1975)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. Desde 1998, la Comisión se ha estado refiriendo a la necesidad de enmendar el artículo 2, 3), de la Ley de Igualdad de Derechos núm. 19, de 1990, que dispone la «igualdad de remuneración por el mismo trabajo o un trabajo de la misma naturaleza» para ponerlo en conformidad con las disposiciones del Convenio y en consonancia con la Ley de Prevención de la Discriminación núm. 26, de 1997 (artículo 9, 1)), reflejando, por consiguiente, el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que en su memoria el Gobierno no informa de que se hayan producido progresos a este respecto. La Comisión recuerda que considera que la coexistencia de los dos diferentes conceptos en la legislación actual puede potencialmente conducir a confusiones en la aplicación del principio del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para enmendar el artículo 2, 3), de la Ley de Igualdad de Derechos núm. 19, de 1990, con miras a ponerlo en conformidad con el principio del Convenio y en consonancia con la Ley de Prevención de la Discriminación núm. 26, de 1997, con el fin de eliminar las ambigüedades jurídicas.
Artículo 2. Salario mínimo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ordenanza sobre el salario mínimo nacional, que se adoptó en julio de 2013, no prevé diferencias en las tasas salariales basadas en el sexo o género. La Comisión toma nota de la adopción, en octubre de 2016, de una nueva ordenanza sobre el trabajo (salario mínimo nacional) que aumentó el salario mínimo en el sector privado de 35 000 a 44 000 dólares guyaneses al mes (alrededor de 210,50 dólares de los Estados Unidos). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el discurso sobre el presupuesto que realizó el Ministro de Finanzas en noviembre de 2018 «el Gobierno también ha aumentado el salario mínimo básico de cada funcionario público a 64 200 dólares guyaneses al mes» (párrafo 3.30). La Comisión quiere señalar que habida cuenta de que las mujeres predominan en los empleos de bajos salarios, y de que un sistema de salarios mínimos nacional uniforme contribuye a aumentar los ingresos de los peor remunerados, éste influirá en la relación salarial entre hombres y mujeres y en la disminución de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 683). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la proporción de trabajadores y de trabajadoras, desglosada por sexo, a los que se paga el nuevo salario mínimo nacional en el sector privado y el nuevo salario mínimo básico en el sector público. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda la información disponible, incluidos estudios, que ponga de relieve el impacto de la introducción y el aumento del salario mínimo nacional y del salario mínimo básico en los ingresos de las mujeres en el sector público y en el sector privado, así como información sobre la brecha salarial por motivo de género.
Artículos 2, 2), c), 3 y 4. Convenios colectivos y cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Evaluación objetiva del empleo y determinación salarial. En sus comentarios anteriores, a fin de facilitar la aplicación del principio del Convenio y determinar si los trabajos que tradicionalmente realizan las mujeres están infravalorados en comparación con los trabajos que tradicionalmente realizan los hombres, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si se realizaban o estaba previsto realizar evaluaciones objetivas de los empleos en los sectores público y privado y, en caso afirmativo, que especificara el método y los criterios de evaluación utilizados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las tasas de remuneración se fijan a través del proceso de negociación colectiva, sin tener debidamente en cuenta las diferencias de sexo o de género. Tomando nota de esta información, la Comisión recuerda que los hombres y las mujeres tienen tendencia a realizar trabajos diferentes utilizando capacidades distintas. Por consiguiente, a fin de garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y evitar una infravaloración del trabajo tradicionalmente realizado por las mujeres, la Comisión quiere hacer hincapié en la importancia de evaluar cada trabajo sobre la base de criterios exentos de sesgo de género tales como las aptitudes/cualificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo, cuando se determinan las tasas de remuneración. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para sensibilizar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como sobre la necesidad de utilizar métodos de evaluación objetiva de los empleos y criterios para evitar la infravaloración de los trabajos tradicionalmente realizados por mujeres cuando se fijan las tasas de remuneración. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la forma en que los interlocutores sociales determinan las tasas de remuneración, incluida información sobre el método y los criterios utilizados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si las tasas de remuneración en el sector público se determinan a través de negociación colectiva.
Estadísticas. La Comisión recuerda que es esencial contar con datos estadísticos adecuados para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la remuneración desigual, definir las prioridades y elaborar medidas apropiadas para supervisar y evaluar el efecto de estas medidas y proceder a cualquier ajuste necesario a fin de promover mejor el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione todos los datos estadísticos disponibles, desglosados por sexo, sobre la distribución de hombres y mujeres en los diversos sectores económicos y ocupaciones, y sobre sus ingresos correspondientes, tanto en el sector público como en el sector privado.
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