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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Espagne (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C140

Observation
  1. 1995
  2. 1993
Demande directe
  1. 2019
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 2 de agosto de 2018, así como de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 7 de agosto de 2018. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incluidas en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de las respuestas del Gobierno a las observaciones formuladas por los interlocutores sociales.
Artículos 2 a 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las nuevas disposiciones legislativas adoptadas entre junio de 2013 y junio de 2018 en materia de formación profesional, y en particular, de licencia pagada de estudios. El Gobierno se refiere, entre otras disposiciones, al artículo 23, apartado c), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real decreto legislativo núm. 2/2015, de 23 de octubre, que establece que el trabajador tiene derecho a «la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo». Además, el artículo 23, párrafo 3, del ET recoge el derecho de los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa «a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años». El citado artículo dispone también que «el derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva». Asimismo, el artículo 9, párrafo 6 de la ley núm. 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que, cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, se entenderá cumplido, en todo caso, el derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, reconocido en el artículo 23, párrafo 3, del ET. La Comisión toma nota además de que el Gobierno se refiere a la celebración del III convenio colectivo único para el personal laboral de la administración general del Estado, que recoge diversos permisos, tales como permisos pagados para formación. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CCOO sostiene que, si bien, no hay una política definida que promueva la licencia pagada de estudios destinada a los distintos fines establecidos en el artículo 2 del Convenio (formación profesional, educación general, social y cívica, y educación sindical), el permiso de formación o perfeccionamiento profesional recogido en el artículo 23, párrafo 1, apartado c), del ET puede destinarse a cualquiera de dichos fines. En relación con el permiso retribuido de veinte horas de formación profesional para el empleo del artículo 23, párrafo 3, del ET, la CCOO afirma que la alta temporalidad del empleo en el país y la dependencia en la iniciativa por parte de la empresa de realizar una acción formativa limitan su alcance. Por último, la Comisión toma nota de que la UGT y la CCOO destacan la necesidad de promover una mayor participación a los interlocutores sociales en materia de fomento de la licencia pagada de estudios. A este respecto, la CCOO sostiene que dicha participación podría efectuarse en el marco del Consejo General de Formación Profesional, el cuál es un órgano consultivo y de asesoramiento institucional de las administraciones públicas, que cuenta con la participación de los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, y que comunique los textos pertinentes.
Artículos 4 y 6. Coordinación de las políticas generales en materia de empleo con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. Asociación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que la CCOO sostiene que la coordinación de las concesiones del permiso pagado de estudios con otras políticas públicas, tales como la política de empleo, es prácticamente inexistente. Asimismo, la CCOO señala que no existen marcos de coordinación y cooperación entre las autoridades públicas en el ámbito de la educación y del empleo en relación con la licencia pagada de estudios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que indique las modalidades según las cuales las autoridades públicas y las instituciones u organismos que imparten la educación y la formación están asociadas a la elaboración y a la aplicación de la política encaminada a promover la licencia pagada de estudios.
Aplicación del Convenio en la práctica. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, entre 2016 y 2017, se concedieron 12 792 permisos individuales de formación con arreglo al artículo 9 de la ley núm. 30/2015. En este sentido, la CCOO indica que desde 2015 se observa un progresivo descenso en el número de permisos que han sido concedidos. La CCOO se refiere a la reducción de la participación en formación del 11,4 por ciento en 2013 al 9,9 por ciento en 2017, como indicador del descenso de la concesión de permisos de educación. Además, señala que, si bien, el acceso a estos permisos es mayor entre hombres que entre mujeres, el número de mujeres que han accedido a los mismos aumentó del 41,8 por ciento en 2014 al 58 por ciento en 2017. Por otro lado, la CCOO indica que, según información estadística del Ministerio de Trabajo, un 26 por ciento de los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a acceder a licencias pagadas de estudios en virtud de los convenios de empresas y superiores vigentes. La Comisión toma nota también de que el Gobierno proporciona información estadística sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de tiempo de trabajo entre 2013 y 2017. No obstante, el Gobierno indica que no es posible obtener datos sobre el tiempo destinado a licencias pagadas de estudios. A este respecto, la CCOO destaca que no existen mecanismos para informar del incumplimiento en materia de permisos de estudios regulados en el ET. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en la que se aplica el Convenio, y que incluya, por ejemplo, resultados de inspecciones, extractos de informes, estudios y encuestas así como estadísticas desglosadas por sexo sobre el número de trabajadores, a los que se han concedido las distintas modalidades de licencias pagadas de estudios (fines de formación profesional, educación general, social y cívica y sindical) durante el período de memoria.
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