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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Malawi (Ratification: 1986)

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Artículos 2, 1) y 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. Memorias sobre las consultas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que presentara una memoria que contuviera información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas sobre todas las cuestiones comprendidas en el artículo 5, 1) del Convenio y que incluyera información sobre la naturaleza de los informes y de las recomendaciones que surgieron como consecuencia de estas consultas. El Gobierno informa que en 2017 se celebraron consultas tripartitas con los interlocutores sociales, para familiarizar a las partes interesadas en las disposiciones del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). El Gobierno añade que un especialista principal de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la OIT proporcionó asistencia técnica durante las consultas relativas al contenido de los Convenios discutidos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las consultas dieron lugar, entre otras cosas, a una firme recomendación de que el Gobierno acelerara la ratificación de los tres Convenios. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior en la que solicitaba información sobre las consultas tripartitas relativas a los instrumentos no ratificados para promover, cuando procediera, la aplicación o ratificación, específicamente del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), así como sobre las consultas relativas a la denuncia de los convenios obsoletos. Al tiempo que el Gobierno no indica cuándo tuvieron lugar las consultas tripartitas en ese sentido, expresa la opinión de que el Convenio núm. 169 no guarda relación con el contexto de Malawi. La Comisión se remite una vez más a sus observaciones anteriores y solicita al Gobierno que comunique información actualizada detallada sobre los procedimientos establecidos para garantizar consultas tripartitas efectivas, como exige el artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información actualizada sobre la naturaleza y los resultados de las consultas tripartitas celebradas durante el período comprendido por la memoria sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), a)-e), incluyéndose información sobre la frecuencia de esas consultas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione copias de los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6).
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