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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Serbie (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), la Asociación Serbia de Empleadores (SAE) y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas el 26 de septiembre de 2019, en lo relativo a las cuestiones que se examinan en el presente comentario. La Comisión pide al Gobierno que presente su respuesta a las alegaciones de la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» relativas a infracciones de derechos sindicales en la práctica.
La Comisión toma debida nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la CATUS en 2012, y por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» en 2013.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas sin autorización previa. La Comisión recuerda otra vez que ha venido formulando comentarios desde hace varios años sobre la necesidad de modificar el artículo 216 de la Ley del Trabajo, que dispone que las asociaciones de empleadores pueden ser creadas por empleadores con no menos del 5 por ciento del número total de empleados en una determinada rama, grupo, subgrupo, línea de negocio o territorio de una unidad territorial, con el fin de establecer un número mínimo razonable de miembros. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se tomarían en consideración los comentarios de la Comisión sobre el artículo 216 durante el proceso de modificación de la Ley del Trabajo. La Comisión había observado asimismo que, en sus conclusiones de 2011, la Comisión de la Conferencia consideró que el Gobierno debería acelerar la enmienda del artículo 216 de la Ley del Trabajo, de largo tiempo esperada, y señaló que seguía existiendo preocupación acerca de la falta de una participación plena de los interlocutores sociales en la revisión legislativa. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) está previsto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales y de Veteranos apruebe una nueva Ley del Trabajo en 2020; ii) además de armonizar la ley vigente con las Directivas pertinentes y el acervo de la UE, en la nueva ley se especificará de manera más precisa la disposición que ha suscitado objeciones o no se ha revelado lo suficientemente clara en la práctica, y iii) el Ministerio tomará en consideración los comentarios de la Comisión en lo relativo a las enmiendas de la Ley del Trabajo, y considerará la posibilidad de aprobarlas en colaboración con los demás interlocutores sociales y partes interesadas. La Comisión confía en que, en el proceso de revisión de la legislación pertinente, que deberá comprender una consulta exhaustiva con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, se tome debidamente en cuenta la necesidad de enmendar el artículo 216 de la Ley del Trabajo con el fin de establecer un número mínimo razonable de miembros que no obstaculice el establecimiento de organizaciones de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita un ejemplar de la nueva Ley del Trabajo en cuanto se apruebe.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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