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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Erythrée (Ratification: 2000)

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Artículo 1, 1), del Convenio. Definición de discriminación. Motivos prohibidos de discriminación. La Comisión recuerda que pidió al Gobierno que enmendara la Proclamación sobre el trabajo, con el fin de prever explícitamente la protección de todos los trabajadores contra la discriminación por motivo de ascendencia nacional, y de garantizar que la nueva Proclamación sobre la administración pública prohíba la discriminación por todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluidos la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, ha estado llevando a cabo talleres y seminarios para enmendar tanto la Proclamación sobre el trabajo como el proyecto de Proclamación sobre la administración pública. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de modificación de la Proclamación sobre el trabajo contiene una disposición adecuada que establece que la «por discriminación se entiende cualquier distinción realizada a través de un acto directo o indirecto del empleador basado en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación». A este respecto, la Comisión hace hincapié en que se debería proteger a los trabajadores contra la discriminación, no sólo por parte de los empleadores y sus representantes, sino también de sus compañeros de trabajo y de los clientes de las empresas, o de otras personas del entorno laboral. El Gobierno reitera también que el proyecto de Proclamación sobre la administración pública señala que las «decisiones relativas al empleo en la administración pública se tomarán sin discriminación de ningún tipo por motivos de raza, origen étnico, lengua, color, sexo, religión, discapacidad, creencia u opinión política, o condición social o situación económica». A este respecto, la Comisión recuerda que esta última disposición no se refiere específicamente a la ascendencia nacional o al origen social. Lamentando tomar nota de que la Comisión ha planteado esta cuestión durante más de diez años y de que las enmiendas propuestas a la Proclamación sobre el trabajo aún no se han adoptado, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que se introduzcan enmiendas inmediatas en la Proclamación sobre el trabajo con miras a prever explícitamente la protección a todos los trabajadores contra la discriminación por motivo de ascendencia nacional. La Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar que el proyecto de Proclamación sobre la administración pública incluya una clara prohibición de la discriminación basada en por lo menos todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, con inclusión de la ascendencia nacional y el origen social.
Discriminación indirecta. La Comisión toma nota nuevamente de que el Gobierno indica que las disposiciones de la Proclamación sobre el trabajo relacionadas con la discriminación están concebidas para abordar tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha hecho referencia una vez más a las enmiendas propuestas a la Proclamación sobre el trabajo y señala que ha planteado esta cuestión durante más de diez años. La Comisión recuerda al Gobierno que reviste particular importancia que exista un marco claro para combatir la discriminación indirecta, dada su naturaleza sutil y menos visible (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 744 a 746). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para garantizar que se enmiende la legislación laboral, a fin de que incluya definiciones explícitas de la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, y a que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión pide que el Gobierno suministre información sobre cualquier caso de discriminación indirecta examinado por los tribunales, y sobre cualquier otra medida adoptada para sensibilizar acerca de la discriminación indirecta a los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, así como al público en general.
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