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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Sierra Leone (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.
Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de Ley de Fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción.
Con su memoria para el periodo que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de Ley de Fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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