ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 52) sur les congés payés, 1936 - Myanmar (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C052

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 2, 1) y 4) del Convenio.Aplazamiento y fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para la revisión oportuna del artículo 4, 3) de la Ley relativa a los Descansos y a las Vacaciones, que permite la acumulación de vacaciones durante un periodo de tres años. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto. En este contexto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las vacaciones anuales pagadas mínimas previstas en el artículo 2, 1) del Convenio no se fraccionen o aplacen, a fin de que todos los trabajadores puedan disfrutar, por lo menos, de unas vacaciones anuales pagadas de 6 días laborables ininterrumpidos.
Artículo 2, 2).Vacaciones anuales pagadas para las personas menores de 16 años. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner de conformidad con el Convenio el artículo 4, 1), a) de la Ley de 1951 relativa a los Descansos y a las Vacaciones que concede 10 días consecutivos de vacaciones pagadas a los trabajadores de 15 años, mientras que el artículo 2, 2) del Convenio exige 12 días para los trabajadores menores de 16 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información pertinente a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de 15 años disfruten, por lo menos, de unas vacaciones anuales pagadas de 12 días laborables consecutivos como exige el Convenio.
Artículo 2, 3).Días feriados oficiales o establecidos por la costumbre e interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad. La Comisión toma nota de que el artículo 3, 2) de la Ley relativa a los Descansos y a las Vacaciones establece que, si un día feriado oficial cae en un día de descanso semanal o en cualquier otro día de vacaciones, no se permitirá un día festivo alternativo. La Comisión observa que esta disposición no está de conformidad con el artículo 2, 3), a) del Convenio que establece que no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre. Además, la Comisión toma nota de que no parece que ninguna disposición de la Ley relativa a los Descansos y a las Vacaciones establezca que las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad no deberán computarse a los efectos de las vacaciones anuales pagadas, como requiere el artículo 2, 3), b) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre y las interrupciones en la asistencia al trabajo debidas a enfermedad no se computen a los efectos de las vacaciones anuales pagadas como exige el Convenio.
Artículo 2, 5).Aumento de la duración de las vacaciones anuales pagadas con la duración del servicio. La Comisión toma nota de que parece que ninguna disposición de la Ley relativa a los Descansos y a las Vacaciones establece que la duración de las vacaciones anuales pagadas aumenta con la duración del servicio como exige el artículo 2, 5) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer