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Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Lesotho (Ratification: 2001)

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Artículos 3, d) y 7, 2), b) del Convenio. Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo doméstico infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que los niños que realizaban trabajo doméstico, a menudo en malas condiciones, durante largas jornadas y por la noche, sin alimentos ni ropa adecuados, estaban expuestos a condiciones climáticas extremas en zonas aisladas y no asistían a la escuela.
Con respecto a la adopción del anteproyecto de ley del Código del Trabajo, que contiene disposiciones que promueven los principios y derechos fundamentales de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, el Ministerio de Trabajo y de Empleo está a la espera de un certificado de conformidad del Fiscal General para su presentación ante el Parlamento. El Gobierno indica asimismo que, tras la adopción del anteproyecto de ley del Código del Trabajo, se elaborarán las normas especiales que prohíben la realización de trabajo doméstico peligroso por niños menores de 18 años. La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que el anteproyecto de ley del Código del Trabajo que garantiza la protección a los trabajadores domésticos, y las normas especiales que prohíben la realización de trabajo doméstico por niños menores de 18 años de edad, se adopten en un futuro cercano. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que tome medidas eficaces y en un plazo de terminado para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada a fin de librar a los niños que realizan trabajo doméstico de las condiciones de trabajo peligrosas, y de garantizar su rehabilitación y reinserción social, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños que se dedican al pastoreo de animales. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según los resultados de la Encuesta de Indicadores Múltiples por conglomerados del UNICEF de 2018, dos tercios de los niños ocupados en trabajo infantil se dedicaban al pastoreo de animales. Tomó nota de que los niños que trabajaban en el pastoreo seguían estando expuestos a las peores formas de trabajo infantil.
En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Empleo lleva a cabo reuniones públicas mensuales y campañas en los medios de comunicación en cada distrito a fin de sensibilizar al público y a los pastores sobre la aplicación de las directrices para el sector agrícola. El Gobierno indica además que se ha previsto iniciar la segunda fase del Plan Nacional de Acción para la Eliminación del Trabajo Infantil (APEC-II 2022-2026), en octubre de 2022. La Comisión toma nota además de que, según el informe de abril de 2020 presentado por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno ha estado adoptando medidas a fin de: i) proporcionar recursos suficientes a la implementación integral del APEC y abordar, en particular, la explotación de los niños en el pastoreo; ii) traducir y difundir ampliamente las directrices mínimas de empleo para niños pastores, y iii) llevar a cabo más programas y campañas de concienciación contra la explotación de los niños en el pastoreo (CCPR/C/LSO/2, párrafos 139, 140 y 141). La Comisión toma nota asimismo de que, según la información comunicada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la conmemoración nacional del Día del Niño Africano tuvo lugar en Mokhotlong, donde muchos niños son pastores. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas eficaces y en un plazo determinado para garantizar que los niños ocupados en trabajo peligroso en el pastoreo de animales sean librados de esta peor forma de trabajo infantil, y sean rehabilitados y reinsertados socialmente. En relación con esto, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de las directrices para el sector agrícola, así como sobre las medidas concretas adoptadas contra la explotación de los niños en el pastoreo en el marco de la segunda fase del APEC, y sobre los resultados obtenidos.
2. Huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el Ministerio de Desarrollo Social continúa prestando asistencia a las familias vulnerables con niños, proporcionándoles un estipendio mensual de 300 malotis (aproximadamente 17 dólares de los Estados Unidos), con el fin de proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil. Además, a otros niños vulnerables se les matricula gratuitamente en la escuela.
La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF titulado Universal Child Benefit Case Studies: the Experience of Lesotho 2019, el Programa de Subsidios Infantiles cubre a unos 108 833 niños en 38 738 hogares, y de que el Gobierno está comprometido a incluir progresivamente en este programa a todos los hogares que cumplen las condiciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estimaciones del ONUSIDA para 2021, aproximadamente 110 000 niños de 0 a 17 años de edad son huérfanos a causa del VIH y el sida en Lesotho, lo que representa un incremento en comparación con los 85 000 niños identificados en 2019. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que siga redoblando sus esfuerzos para garantizar que los huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables que corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil sean protegidos contra estas peores formas. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas en relación con esto, y sobre los resultados obtenidos, en particular el número de otros niños vulnerables que se benefician de estas iniciativas y la naturaleza de la asistencia prestada.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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