ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2022, publiée 111ème session CIT (2023)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Trinité-et-Tobago (Ratification: 1963)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 2, 3 y 4 del Convenio.Ley de Sindicatos (TUA). En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para enmendar los artículos 10 y 18,1), d) de la TUA, relativos al registro de sindicatos y a la cancelación del mismo, así como los artículos 16,4) y 33 de la TUA, relativos a la supervisión financiera de los sindicatos y a la administración de sus fondos, a fin de poner estos artículos en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, tras las consultas con las partes interesadas y las reuniones tripartitas celebradas en 2019, y tras las interrupciones de las operaciones del Ministerio de Trabajo debido a la pandemia de COVID-19, en junio de 2021 se presentó al Gabinete un proyecto de documento de política para la enmienda de la TUA. El Gobierno indica que los comentarios de la Confederación Sindical Internacional y los de esta comisión se utilizaron para redactar dicho documento, que tiene por objeto hacer efectivo el Convenio. Al tiempo que toma nota de que parece que no se han realizado progresos desde que el proyecto de documento de política se presentara al Gabinete en junio de 2021, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la TUA sea enmendada sin demora, y le pide que proporcione una copia de la legislación una vez adoptada.
Artículo 3.Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas.Ley de Relaciones Laborales (IRA). En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar los artículos 59, 4), a), 61, d), 65, 67 y 69 de la IRA relativos a la mayoría requerida para una huelga, el recurso a los tribunales para poner fin a una huelga, y la prohibición de la acción colectiva, a fin de poner estos artículos en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el proyecto de documento de política para la enmienda de la IRA presentado al Gabinete en enero de 2017 fue revisado ulteriormente con miras a incorporar las recomendaciones del Consejo Consultivo Nacional Tripartito, y presentado nuevamente al Gabinete para su examen en mayo de 2021. Al tiempo que lamenta que no parece que se hayan realizado progresos desde entonces, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que la IRA sea enmendada sin demora, y le pide que proporcione una copia de la legislación una vez adoptada.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer