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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio núm. 155 y su Protocolo de 2002 (SST), el Convenio núm. 176 (seguridad y salud en las minas) y el Convenio núm. 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP-IN) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), y de las observaciones de la Confederación Empresarial de Portugal (CIP) sobre los Convenios núms. 155, 176 y 187, transmitidas con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de la decisión del Comité tripartito creado para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), Protocolo de 2022 relativo al Convenio sobre seguridad y salud en el trabajo, 1981, y Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Artículo 4, 1) del Convenio núm. 155 y artículo 3 del Convenio núm. 187. Política nacional sobre la SST y el entorno de trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos en el marco de la Estrategia Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 (ENSST 2015-2020), en particular: i) la creación de foros en los sectores agrícola, de la construcción y de la fabricación, a fin de analizar los accidentes, identificar las necesidades específicas y adoptar medidas concretas en estos sectores; ii) la facilitación de herramientas para apoyar la evaluación de los riesgos para la SST; iii) el desarrollo de actividades de formación en materia de SST sobre la protección contra determinados riesgos y en ciertas ramas de la actividad económica; iv) la aprobación del plan de acción sobre la SST para la administración pública por la Resolución núm. 28 del Consejo de Ministros, de 2019, y v) la elaboración de campañas sobre la SST, incluida la difusión de información sobre la legislación y las buenas prácticas en materia de SST.
Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la CIP, la UGT y la CGTP-IN sobre la evaluación de la ENSST 2015–2020, alegando que el objetivo de reducir el número total de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales no se ha alcanzado durante el periodo objeto de examen. La UGT añade que se ha observado un incremento considerable del número de enfermedades profesionales notificadas en particular causadas por agentes físicos, que pasó de 3 565 en 2015 a 12 571 en 2020. La UGT indica asimismo que la preparación de una nueva estrategia nacional para la seguridad y la salud 2022-2027 se suspendió debido a la falta de voluntad política. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para prevenir las enfermedades profesionales y que proporcione información sobre los motivos del incremento de las enfermedades causadas por agentes físicos. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la formulación, la aplicación y el examen periódico, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, de estrategias consiguientes de SST, en particular sobre las medidas adoptadas para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los peligros inherentes al entorno de trabajo, las evaluaciones provisionales de las estrategias y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 11, e) del Convenio núm. 155, artículo 3 del Protocolo y artículo 4, 3), f) del Convenio núm. 187. Medidas encaminadas a mejorar la notificación de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y mecanismos para la recopilación y el análisis de datos sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: i) la recopilación de información sobre enfermedades profesionales a través de informes obligatorios sobre las enfermedades profesionales, y ii) la adopción del Decreto Ley núm. 106 de 2017, que regula la recopilación, publicación y difusión de información estadística oficial sobre los accidentes del trabajo. De conformidad con el Decreto Ley núm. 106, de 2017, se exige a los empleadores que notifiquen los accidentes del trabajo a las compañías de seguro, las cuales enviarán a su vez esta información al departamento gubernamental responsable de las estadísticas del trabajo, que garantizará la producción y difusión de estadísticas oficiales sobre los accidentes del trabajo (artículos 3 y 6).
La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT, que indican que sigue habiendo niveles insostenibles de notificación insuficiente de enfermedades profesionales, y que las fuentes estadísticas de los accidentes del trabajo están obsoletas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTP-IN y la UGT alegan que el nivel de notificación insuficiente de enfermedades profesionales en el país es muy alto y, como consecuencia, muchos casos de enfermedades profesionales no se diagnostican como tales, sino como enfermedades naturales. La CIP indica asimismo que es necesario mejorar los sistemas nacionales para la notificación de enfermedades profesionales y para la recopilación de datos estadísticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar los sistemas de notificación, recopilación y análisis de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se da efecto al artículo 3, a), ii) del Protocolo de 2002 relativo a la responsabilidad de los empleadores de comunicar información adecuada a los trabajadores y sus representantes sobre los sistemas para registrar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Con respecto a la notificación de las enfermedades profesionales, la Comisión se remite a sus comentarios dirigidos directamente al Gobierno relativos a los artículos 3 y 5 del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), y al artículo 21, 5) del Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162).

B. Protección en ramas específicas de la actividad

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)

Artículo 3 del Convenio. Política sobre la seguridad y la salud en las minas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) la Dirección General de Energía y Geología (DGEG), en cooperación con otras autoridades competentes, incluida la ACT, inició la revisión del Decreto Ley núm. 162, de 1990, que establece el Reglamento General sobre Seguridad y Salud en las Minas y Canteras, y ii) la DGEG envía periódicamente circulares a los directores de las minas para reevaluar las posibles situaciones de riesgo en las minas.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CGTP-IN y la UGT, que alegan que el sector de las industrias extractivas tiene una de las tasas de incidencia más altas de accidentes profesionales del país (a saber, 18,2 accidentes por cada 100 000 trabajadores) y que, a pesar de las condiciones de seguridad y salud inadecuadas en las minas, las empresas no invierten en la protección de los trabajadores. La UGT indica asimismo que, en el periodo 2020-2022, nueve trabajadores perdieron la vida y se registraron 85 casos de enfermedades profesionales en el sector minero. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a fortalecer la aplicación del Convenio con miras a garantizar la seguridad y la salud en la minería. Le pide una vez más que comunique información sobre la formulación, la aplicación y el examen periódico, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de una política coherente sobre la seguridad y la salud en las minas, en particular sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la tasa de incidencia de accidentes del trabajo y a los casos de enfermedades profesionales en el sector.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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