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Rapport intérimaire - Rapport No. 122, 1971

Cas no 554 (Brésil) - Date de la plainte: 11-MAI -68 - Clos

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  1. 106. Este caso fue ya examinado por el Comité en sus reuniones de noviembre de 1968, febrero de 1969 y mayo de 1969. En todas esas ocasiones, el Comité presentó un informe provisional al Consejo de Administración. El primero de esos informes figura en los párrafos 305 a 330 del 108.° informe, el segundo en los párrafos 159 a 177 de su 110.° informe y el tercero en los párrafos 129 a 147 del 112.° informe. Estos informes fueron aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones 173.a, 174.8 y 175.a (noviembre de 1968, marzo de 1969 y mayo de 1969), respectivamente.
  2. 107. En la última ocasión en que se examinó este caso, dos de los tres alegatos originales quedaron pendientes. Uno de ellos se refería a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco, el otro a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de los dirigentes de dicho sindicato.
  3. 108. Brasil ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de los dirigentes de dicho Sindicato
    1. 109 Por comunicación de 22 de julio de 1968, los querellantes alegaban que los dirigentes del Sindicato habían sido encarcelados y los locales del sindicato invadidos por las fuerzas militares.
    2. 110 En su reunión de febrero de 1969, el Comité tomó nota de que el Gobierno no había presentado todavía observaciones sobre este aspecto del caso y recomendaba al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien presentar sus observaciones sobre dichos alegatos.
    3. 111 En su comunicación de 22 de abril de 1969, el Gobierno declaraba que los alegatos eran falsos, que la sede del sindicato nunca había sido ocupada militarmente y que los dirigentes del sindicato no habían sido encarcelados, sino destituidos por una importante malversación de fondos sindicales.
    4. 112 Declaraba además el Gobierno que « el sindicato, sin sus elementos acusados de desfalco, fue entregado a los trabajadores de la categoría profesional de obreros del petróleo para que lo dirigieran y administraran ».
    5. 113 Cuando el Comité examinó este aspecto del caso en su reunión de mayo de 1969, llegó a la conclusión de que el Sindicato parecía haber sido sometido a intervención.
    6. 114 En tales circunstancias, y recordando la importancia que ha de atribuirse al principio según el cual las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben tener derecho a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y sus actividades y a organizar su programa de acción, debiendo abstenerse las autoridades públicas de - toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, el Comité consideró oportuno recomendar al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno tuviera a bien indicar cuál era, en términos generales, la situación actual del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y si se habían celebrado nuevas elecciones.
    7. 115 El Gobierno envió ulteriores observaciones sobre el caso mediante dos cartas de fechas 2 de febrero y 8 de diciembre de 1970.
    8. 116 En su primera carta, el Gobierno transmitía una comunicación del Ministerio de Trabajo de fecha 15 de septiembre de 1969, que ya no contenía ninguna mención al « Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo », pero proporcionaba información sobre hechos ocurridos dentro del « Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía » y del « Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía ». Respecto al primero, el Ministerio de Trabajo afirma que las autoridades habían sustituido la directiva del Sindicato por una comisión provisional y que se habían fijado para las elecciones las fechas 3 a 5 de noviembre de 1969. Con respecto al último, el Ministerio señala que las autoridades nombraron una junta directiva provisional, pero que todavía no se habían convocado nuevas elecciones.
    9. 117 En su comunicación de 8 de diciembre de 1970, el Gobierno declara que el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía celebró elecciones del 4 al 6 de mayo de 1970 y que la nueva directiva elegida empezó a cumplir sus funciones el 6 de junio de 1970. El Gobierno no menciona para nada las otras organizaciones.
    10. 118 El Comité desea establecer una vez más que si bien ciertas circunstancias excepcionales pueden justificar una intervención de las autoridades, para que esa intervención sea admisible tiene que ser temporal y tener como único objeto la realización de elecciones libres.
    11. 119 En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
      • a) que tome nota de que se celebraron elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía;
      • b) que ruegue al Gobierno tenga a bien esclarecer de urgencia la situación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y del Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía.
    12. Alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco
    13. 120 Los querellantes alegaban que los locales del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco fueron ocupados por fuerzas armadas.
    14. 121 Al examinar este aspecto del caso en su reunión de febrero de 1969, el Comité tomó nota de que durante una huelga declarada en Osasco se cometieron actos de violencia que incitaron a las autoridades a ocupar los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco. Aunque en sus observaciones el Gobierno no lo declaraba explícitamente así, el Comité llegó a la conclusión de que el Sindicato había sido intervenido por el Gobierno. Como consecuencia de ello, había recomendado al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno tuviera a bien informar en términos generales cuál era la situación del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco y si se habían celebrado nuevas elecciones en ese Sindicato.
    15. 122 En su respuesta de 22 de abril de 1969, el Gobierno declaraba que el presidente y algunos dirigentes del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco hablan desaparecido de esta localidad y que unos pocos agitadores habían ocupado la sede del Sindicato. En ausencia de los dirigentes, sigue declarando el Gobierno, el Ministro de Trabajo designó una junta directiva « para poner orden en el Sindicato y proceder a elecciones dentro de los noventa días ». Prosigue el Gobierno diciendo que el presidente de la nueva junta, cuando quiso dirigirse a la sede del Sindicato, fue rechazado y su entrada prohibida por personas que no ejercían ningún cargo sindical electivo, sino que eran estudiantes, un diputado y otros no identificados que tuvieron que ser expulsados por la fuerza. El Gobierno concluye diciendo que «finalmente, después de cumplidas las exigencias necesarias, la sede del Sindicato fue liberada y entregada a sus legítimos ocupantes, los trabajadores, normalizándose entonces la situación ».
    16. 123 En su reunión de mayo de 1969, el Comité llegaba a la conclusión de que los « legítimos ocupantes » a que se refería en su respuesta el Gobierno significaba la junta directiva nombrada por el Ministro, por lo que el Sindicato permanecía bajo control del Gobierno. Por consiguiente, el Comité solicitaba una vez más del Gobierno que informara en términos generales cuál era la situación actual del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco y si se habían celebrado nuevas elecciones.
    17. 124 Hasta el presente, el Gobierno no ha enviado la información solicitada.
    18. 125 En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno tenga a bien informar de urgencia si la actual directiva del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Osasco está compuesta por personas nombradas por el Ministro o por personas libremente elegidas por los propios trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 126. En cuanto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) respecto de los alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y a la detención de los dirigentes de dicho Sindicato:
    • i) que tome nota de que se celebraron elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Destilación y Refinado de Petróleo del Estado de Bahía;
    • ii) que el Gobierno tenga a bien esclarecer de urgencia la situación respecto del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo de Bahía y del Sindicato de Trabajadores de la Extracción de Petróleo del Estado de Bahía;
    • b) respecto de los alegatos relativos a la ocupación militar de los locales del Sindicato de Metalúrgicos de Osasco, que solicite del Gobierno tenga a bien indicar de urgencia si la actual directiva del Sindicato está compuesta por personas nombradas por el Ministro o por personas libremente elegidas por los propios trabajadores;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe una vez que haya recibido la información complementaria mencionada más arriba en los apartados a), ii), y b).
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