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Rapport définitif - Rapport No. 131, 1972

Cas no 580 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 13-FÉVR.-69 - Clos

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  1. 25. La queja de la Federación Sindical Mundial figura en una comunicación de fecha 13 de febrero de 1969 enviada directamente al Director General de la OIT.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 26. Según los querellantes, la Administración Civil de Estados Unidos en las islas Riukiu ha promulgado en 1969 una ordenanza general del trabajo que habría « impuesto grandes restricciones al derecho de huelga y a los derechos democráticos de los sindicalistas ».
  2. 27. El texto de la queja fue comunicado al Gobierno de Estados Unidos, el cual, por carta de 17 de marzo de 1969, ha informado que la ordenanza a que se refiere la Federación Sindical Mundial fue inicialmente promulgada el 11 de enero de 1969 para entrar en vigor el 25 de enero de 1969 y no ha tenido vigencia en ningún momento. Precisaba el Gobierno que la ordenanza estaba siendo reconsiderada y que tan pronto como se produjera algún cambio en la situación informaría de inmediato a la OIT.
  3. 28. Por comunicación de 3 de mayo de 1972, el Gobierno ha hecho saber oficialmente a la OIT que a partir del 15 de mayo de 1972, en virtud de un acuerdo firmado entre los Estados Unidos y el Japón el 17 de junio de 1971 sobre las islas Riukiu y las islas Daito, el Japón « asumiría la responsabilidad y autoridad plenas y completas del ejercicio de todos sus poderes administrativos, legislativos y jurisdiccionales respecto del territorio y los habitantes de las islas Riukiu y Daito ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 29. En tales condiciones, y en vista de que la ordenanza impugnada nunca entró en vigor, el Comité, considerando que el asunto ya no tiene vigencia, recomienda al Consejo de Administración que decida que no tiene objeto continuar con el examen del caso.
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