ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 139, 1974

Cas no 735 (Espagne) - Date de la plainte: 08-NOV. -72 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 395. El Comité decidió aplazar el examen de estos casos en su 64.a reunión (29 de mayo de 1973), según se indica en el párrafo 7 de su 137.° informe.
  2. 396. El Comité nota que, en sus observaciones sobre estos tres casos, el Gobierno se refiere en términos generales a la posición tomada en sus comunicaciones de 29 de febrero y de 13 de mayo de 1972 con respecto a los diversos casos pendientes relativos a España. En la primera de estas comunicaciones, el Gobierno, entre otras declaraciones, había formulado objeciones indicando que ciertas quejas respaldaban a organizaciones clandestinas. En la segunda comunicación, el Gobierno se declaró dispuesto a colaborar con la OIT, pero expresó nuevamente sus reservas sobre determinados aspectos ya planteados en su comunicación de 29 de febrero de 1972. El Comité recuerda que, en el informe que presentó al Consejo de Administración en la 186.a reunión de este último, indicó que no podía compartir las reservas del Gobierno sobre ciertas cuestiones de principio planteadas en su comunicación de 13 de mayo de 1972, pero tomó nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual éste está dispuesto a prestar su colaboración (párrafo 6 del 131.er informe aprobado por el Consejo en dicha reunión).
  3. 397. El Gobierno también indica en sus comunicaciones que facilita informaciones con la reserva de que, según repetidamente ha informado el Comité de Libertad Sindical, "al responder a una solicitud de informaciones sobre una queja determinada, el Gobierno no reconoce por ello la exactitud y menos aún la validez de la queja, sino que colabora simplemente con el Comité y con el Consejo de Administración.
  4. 398. España no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Caso núm. 735
    1. 399 La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) envió a las Naciones Unidas una comunicación de fecha 8 de noviembre de 1972, que se transmitió a la OIT.
    2. 400 Según la organización querellante, el Sr. Roberto López de Echezareta fue detenido por la policía el 2 de noviembre de 1972; otros seis trabajadores, los Sres. José Sarasua, Juan Aizpurúa, José Alcibar, Ignacio Larrañaga, José Ugarteburu e Ignacio Bastida, también fueron detenidos días antes. Las siete personas mencionadas están acusadas de pertenecer a la "Solidaridad de Trabajadores Vascos" (organización afiliada a la CNT), así como de haber realizado una acción sindical clandestina como parte de las actividades de esta organización. Además, durante la instrucción policíaca algunos de los detenidos fueron maltratados.
    3. 401 En una comunicación de 8 de mayo de 1973, el Gobierno declara que el grupo al que se denomina "Solidaridad de Trabajadores Vascos" no es otra cosa que un conglomerado de fuerzas subversivas secesionistas, cuyo objetivo -según sus propias manifestaciones- es la independencia del llamado país vasco. Se trata, pues, de un grupo cuya ideología y actividades persiguen el desmembramiento de la nación, de una pretendida entidad sindical que en la realidad no es otra cosa que una agrupación subversiva y atentatoria a la integridad del Estado que usa, como pretexto hacia el exterior, una supuesta defensa de los intereses profesionales de los trabajadores. Se desvirtúa así, abusivamente, añade el Gobierno, un procedimiento establecido con fines de cooperación y se pretende involucrar a los órganos de la OIT en una maniobra de signo exclusivamente político.
    4. 402 Las personas a las que se refiere la queja, agrega el Gobierno, no fueron detenidas por haber realizado una acción sindical clandestina, sino por propaganda y asociación ilegales con fines subversivos que atentan contra la integridad nacional. Todas ellas fueron inmediatamente puestas a disposición de la jurisdicción civil, excepto una que, por encontrarse prestando servicio militar, pasó a disposición de la jurisdicción militar. Con la excepción de esta última, fueron todas puestas en libertad provisional a lo largo de los tres últimos meses de 1972.
    5. 403 Finalmente, el Gobierno desmiente la acusación "gratuita" relativa al trato recibido por los detenidos. Las detenciones y declaraciones se realizaron con absoluta normalidad; sólo uno de los interesados se resistió y atacó a los funcionarios de la policía, por lo que tuvo que ser reducido.
    6. 404 Dado que las personas detenidas han sido puestas a disposición de los tribunales, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
      • a) que tome nota de que las personas detenidas están en libertad provisional con exclusión de una de ellas;
      • b) que ruegue al Gobierno que tenga a bien comunicarle el texto de las sentencias que han sido o que serán dictadas, con sus considerandos.
    7. Caso núm. 736
    8. 405 En una comunicación de 24 de enero de 1973, la CMT declara que hay violación de la libertad sindical cuando una empresa recurre a los servicios de la policía para impedir o dificultar una huelga o una acción cualquiera de reivindicación laboral, y que esto es precisamente lo que ocurrió el 16 de diciembre de 1972 en Cornellá, cerca de Barcelona, en la Tornillería Mata, donde la policía detuvo al Sr., Claudio Pérez, representante de los trabajadores; este último no tardó en ser puesto en libertad, pero, según la CMT, el hecho no disminuye de ninguna manera la gravedad de esta acción de intimidación respecto de una persona encargada por los propios trabajadores de defender sus intereses en la negociación de un convenio colectivo.
    9. 406 La CMT alega asimismo que, el 19 de diciembre de 1972, la Guardia Civil hizo irrupción en los locales de la empresa "Newpol", en Mollet de Vallés, para expulsar a los trabajadores cuando se manifestaban pacíficamente en solidaridad con un compañero injustamente sancionado por la dirección de la empresa. Estos trabajadores se reunieron luego en la Iglesia parroquial para tratar sobre lo que procedía hacer en solidaridad con su compañero; los interesados eligieron esta iglesia ante la imposibilidad legal de reunirse en otra parte, ni siquiera en los propios locales del "sindicato oficial". La Guardia Civil también los desalojó de dicho lugar.
    10. 407 En una comunicación de 21 de febrero de 1973, la CMT añade que el 9 de enero de 1973, también en Cornellá, los trabajadores de las empresas Siemens, Soler Almirall y Tornillería Mata organizaron una manifestación pacifica para poner en evidencia el dramatismo de la situación en cuanto al ejercicio de la libertad sindical. Las "autoridades llamadas sindicales" negaron a los trabajadores la autorización de reunirse en los locales de los "sindicatos oficiales" (a los que los trabajadores están afiliados obligatoriamente) y éstos organizaron su manifestación pacífica en el bar del edificio de dicho sindicato. La manifestación pacífica en su iniciación fue repelida en forma extremadamente violenta por la Guardia Civil, viéndose los trabajadores obligados a defenderse contra tal brutalidad. Esta manifestación, añade la CMT, sirvió de pretexto para que la policía detuviera a los Sres. Jesús Garrido Santiago, de la empresa Siemens, y Juan Sánchez Mora, de la empresa Soler Almirall, los cuales pasaron a disposición de la jurisdicción militar. Finalmente, la CMT declara que es frecuente ahora que las fuerzas armadas intervengan en España en defensa de los intereses patronales y en represión del movimiento obrero.
    11. 408 En una comunicación de 8 de mayo de 1973, el Gobierno declara que las personas mencionadas no pasaron a disposición de la jurisdicción militar, sino que están sometidas a la competente jurisdicción civil y se hallan todas en libertad desde el 15 de febrero de 1973.
    12. 409 El Gobierno no ha facilitado informaciones sobre las manifestaciones que, según los querellantes, habrían sido objeto de una intervención de la policía y de la Guardia Civil, ni tampoco sobre la denegación de autorizar una reunión en los locales sindicales. Tampoco se desprende claramente de la respuesta del Gobierno cuál es la situación de las personas detenidas en relación con la justicia.
    13. 410 En esas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
      • a) que ruegue al Gobierno tenga a bien enviar informaciones sobre la intervención de la policía en las manifestaciones y sobre la denegación de autorizar una reunión en los locales sindicales, hechos que se mencionan en la queja;
      • b) que tome nota de que las personas detenidas se hallan en libertad;
      • c) que ruegue al Gobierno que tenga a bien indicar si se ha incoado un procedimiento contra estas personas, así como, en caso afirmativo, cuáles son las acusaciones formuladas contra los interesados y si éstos han sido juzgados; en este último caso, que ruegue al Gobierno que facilite el texto de la sentencia pronunciada, con sus considerandos.
    14. Caso núm. 750
    15. 411 El 6 de abril de 1973, la Federación Sindical Mundial (FSM) presentó una queja en la que alegaba que el 3 de abril de 1973, cuando trabajadores de la obra de Central Térmica San Adrián del Besós estaban en huelga y se manifestaban para defender sus legitimas reivindicaciones y derechos sindicales, la policía abrió el fuego contra ellos matando al Sr. Manuel Fernández Márquez e hiriendo gravemente a otro obrero.
    16. 412 En una comunicación de 11 de abril de 1973, la CNT presentó una queja relativa a los mismos hechos; declaró que en aquella ocasión el Sr. Manuel Fernández Márquez perdió la vida y que otros varios trabajadores, entre los cuales figura el Sr. Serafín Villegas Gómez, resultaron gravemente heridos.
    17. 413 Según la CMT, los obreros de "Control y Aplicaciones", "Sade" y "Copisa", que trabajan conjuntamente en la Central Térmica de San Adrián del Besós (en total 1.080 trabajadores), se reunieron el 27 de marzo para discutir una plataforma reivindicativa basada en puntos esenciales relativos a los salarios y a las condiciones de trabajo. Al día siguiente, una asamblea compuesta por 800 trabajadores dio su aprobación masiva a la referida plataforma reivindicativa, habiéndose fijado el 2 de abril para conocer la respuesta de la empresa para estas demandas. El 2 de abril, ante la negativa de dichas empresas a dar una respuesta, la mayoría de los trabajadores se declararon en huelga; entretanto, una comisión elegida entre los trabajadores se entrevistó con los representantes de las empresas, que continuaban negándose al diálogo.
    18. 414 El 3 de abril, añade la CMT, al llegar los trabajadores a su trabajo, se encontraron con las puertas cerradas y un anuncio de suspensión de empleo y sueldo de cinco días. La policía rodeó y ocupó el lugar, impidiendo violentamente que los trabajadores penetrasen en la empresa; unos cuantos obreros resultaron heridos por la policía. Los trabajadores reaccionaron e hicieron retroceder a las fuerzas del orden hasta la vía del tren. En el momento en que pasaba un tren, cuatro obreros quedaron solos a un lado de la vía cerca de la policía, la cual los detuvo. El tumulto hizo parar el tren; al darse cuenta de la detención de sus compañeros, los trabajadores trataron de liberarlos. La policía abrió fuego con ametralladoras, matando al Sr. Manuel Fernández Márquez e hiriendo gravemente en el cuello al Sr. Serafín Villegas Gómez. Otros muchos trabajadores resultaron también heridos.
    19. 415 La CMT agrega que los trabajadores retrocedieron, pero que se constituyó rápidamente un grupo de 700 trabajadores, que fueron en manifestación hasta la estación donde los pasajeros de los trenes que se hallaban parados se solidarizaron con ellos continuando juntos la manifestación. Al mediodía del 3 de abril, San Adrián, así como una población vecina, fueron ocupados militarmente.
    20. 416 En la mañana del 4 de abril, prosigue la CMT, la prensa publicó una nota de la Comisión Permanente del "Congreso Sindical oficial", en la que éste lamenta que hayan sido utilizados algunos trabajadores por grupos subversivos no laborales sin que hubiera mediado reclamación alguna a través de los cauces establecidos, "es decir, el sindicato oficial". Esta actitud coincide con la nota oficial del Gobernador Civil de Barcelona. Según la CMT, los trabajadores, que presentaban peticiones claras, netas y muy concretas, se niegan a estar representados por dicho sindicato.
    21. 417 Además, la CMT afirma que el 4 de abril el Arzobispo de Barcelona, Cardenal Jubany, redactó una nota que la prensa no quiso publicar por orden del Gobierno Civil de Barcelona; esta nota, que se publicó modificada el día 6, decía que "lo ocurrido es grave y manifiesta con elocuencia que las relaciones sociales, especialmente en el campo laboral, todavía no están suficientemente fundadas en la verdad, la justicia, el amor y la libertad".
    22. 418 Finalmente, la CMT declara que la causa de estos hechos "que se reproducen constantemente en todas las regiones de España" reside en la inexistencia de un sindicato "creado por los trabajadores para los trabajadores", es decir, en la "inexistencia total de una libertad sindical". La CMT termina manifestando que "hay una violencia institucionalizada que necesariamente produce otra violencia".
    23. 419 En una comunicación de 8 de mayo de 1973, el Gobierno declara que las autoridades competentes han abierto inmediatamente una encuesta objetiva e imparcial, con el fin de dilucidar lo ocurrido y determinar las responsabilidades de toda índole y que, a la vista de aquella encuesta y de las demás actuaciones a que legalmente haya lugar, se podrán facilitar en su momento informes más precisos.
    24. 420 El Gobierno acompaña el texto de una nota publicada por el Gobierno Civil de Barcelona en el mismo día de los hechos, cuyo tenor es el siguiente:
  • "En la mañana de hoy, cuando los trabajadores de las empresas "Copisa", "Sade" y "Control y Aplicaciones", que trabajan en la construcción, instalación y montaje de la nueva central térmica de San Adrián del Besós, llegaron a su lugar de trabajo, les fue notificado, con el aviso correspondiente, el haber sido sancionados, por sus respectivas empresas, con cinco días de suspensión de empleo y sueldo por incidentes laborales graves producidos los días anteriores.
  • Entre las ocho y ocho treinta horas, se fueron concentrando en los alrededores de la obra unos 1.500 trabajadores a quienes las fuerzas de orden público, que previamente habían sido avisadas, ordenaron que se dispersaran. Incitados por un escaso número, los trabajadores se dirigieron a las proximidades de la vía del ferrocarril en donde detuvieron el tren de viajeros número 3113, semidirecto a Massanet, al que apedrearon en el momento de reanudar su marcha, rompiendo varios cristales, hechos éstos que se repitieron cuando momentos más tarde, en dirección contraria, pasaba el tren número 3112.
  • Posteriormente, se dirigieron hacia las fuerzas de orden público a quienes agredieron violentamente llegándose a una situación límite, obligando a que dichas fuerzas hicieran varios disparos al aire, con el fin de evitar el enfrentamiento sin que aun así se consiguiera, por lo que se vieron precisados a repeler la agresión, resultando el trabajador Manuel Fernández Márquez, de 27 años de edad, con herida producida par disparo de arma de fuego a consecuencia de la cual falleció poco después. Asimismo, resultó herido el trabajador Serafín Villegas Jiménez, quien está siendo debidamente atendido. Dos sargentos, dos cabos y seis policías armados resultaron lesionados de distinta gravedad e importancia. Se han practicado varias detenciones.
  • Una vez más, al lamentar los hechos ocurridos, repudiamos estos actos de agresión fomentados por quienes buscan el enfrentamiento con las fuerzas del orden público, al margen de cualquier mejora o reclamación laboral."
    1. 421 Habida cuenta de la información detallada suministrada por los querellantes, según los cuales con motivo de una huelga en apoyo de reivindicaciones laborales un trabajador resultó muerto y otros varios heridos por la policía, mientras que otros cuatro eran detenidos, y habida cuenta asimismo de las declaraciones del Gobierno según las cuales se ha abierto una encuesta objetiva e imparcial añadiéndose que el Comité será informado de los resultados, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
      • a) que ruegue al Gobierno que tenga a bien enviar precisiones sobre los resultados de la encuesta realizada, una vez que los mismos sean conocidos;
      • b) que ruegue al Gobierno que tenga a bien indicar si los trabajadores detenidos continúan estándolo y, en caso afirmativo, que informe sobre el procedimiento incoado contra estas personas y sus resultados, facilitando a ese efecto el texto de la sentencia dictada, con sus considerandos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 422. En estas circunstancias y en lo que se refiere al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que atañe a los alegatos relativos a la detención de varios sindicalistas con motivo de su afiliación a la "Solidaridad de Trabajadores Vascos" (caso núm. 735):
    • i) que tome nota de que las personas detenidas se hallan en libertad provisional, con exclusión de una de ellas;
    • ii) que ruegue al Gobierno que tenga a bien comunicarle el texto de las sentencias que han sido o que serán dictadas, con sus considerandos;
    • b) en lo que atañe a los alegatos relativos a la intervención de la policía en las manifestaciones de Cornellá y Mollet de Vallés, así como a la detención de sindicalistas (caso núm. 736)
    • i) que ruegue al Gobierno que tenga a bien enviar informaciones sobre la intervención de la policía en las manifestaciones y sobre la denegación de autorizar una reunión en los locales sindicales, hechos que se mencionan en la queja;
    • ii) que tome nota de que las personas detenidas se hallan en libertad;
    • iii) que ruegue al Gobierno que tenga a bien indicar si ha incoado un procedimiento contra estas personas, así como, en caso afirmativo, cuáles son las acusaciones formuladas contra los interesados y si éstos han sido juzgados; en este último caso, que ruegue al Gobierno que facilite el texto de la sentencia pronunciada, con sus considerandos;
    • c) respecto a los alegatos relativos a la muerte del Sr. Manuel Fernández Márquez, a las heridas causadas a otros trabajadores y a la detención de cuatro obreros con motivo de la huelga en apoyo de reivindicaciones laborales (caso núm. 750):
    • i) que ruegue al Gobierno que tenga a bien enviar precisiones sobre los resultados de la encuesta realizada, una vez que los mismos sean conocidos;
    • ii) que ruegue al Gobierno que tenga a bien indicarle si los trabajadores detenidos continúan estándolo y, en caso afirmativo, que informe sobre el procedimiento incoado contra esas personas y sus resultados, facilitando a ese efecto el texto de la sentencia dictada, con sus considerandos;
    • d) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe en el momento en que reciba las informaciones mencionadas en los apartados a) ii), b) i) y iii), y c) i) y ii) del presente párrafo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer