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Rapport intérimaire - Rapport No. 151, Novembre 1975

Cas no 780 (Espagne) - Date de la plainte: 02-FÉVR.-74 - Clos

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  1. 135. Las quejas relativas a este caso figuran en dos comunicaciones: la primera, de 2 de febrero de 1974, procedente de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FIOM) y la segunda, de 12 de febrero de 1974, presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines (UITA). La FIOM ha facilitado informaciones complementarias el 12 de febrero y el 5 de diciembre de 1974. El Gobierno ha comunicado sus observaciones por carta de 10 y 14 de octubre de 1974 y 11 de febrero de 1975.
  2. 136. En su comunicación de 14 de octubre de 1974 el Gobierno se refiere al principio afirmado numerosas veces por el Comité de que "al responder una solicitud e información sobre una queja de terminada, el Gobierno no reconoce por ello la exactitud y menos aún la validez de la queja, sino que colabora simplemente con el Comité y con el Consejo de Administración".
  3. 137. España no ha ratificado ni el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 138. La FIOM señala en su primera comunicación que las tentativas de negociar un convenio colectivo en los Astilleros y Talleres del Nordeste de Galicia (Astano) fracasaron. Según el querellante, 300 trabajadores fueron suspendidos por dos días, cinco por 21 días, siete por 60 días; un trabajador (Mario José Rico) fue despedido; otros tres (Ricardo Aneiros, Fernando Blanco y José Piñeiro) fueron despedidos y encarcelados; por último, otro (José María Freire) de 19 años de edad, fue despedido, encarcelado y multado con 250.000 pesetas por el Director General de Seguridad. En su comunicación de 5 de diciembre de 1974, la FIOM indica que José María Freire Piñeiro y tres de sus camaradas serán juzgados por el Tribunal de Orden Público de Madrid acusados de asociación ilícita y de propaganda ilegal, de resultas del conflicto relacionado con reivindicaciones salariales y condiciones de trabajo.
  2. 139. La UITA señala en su carta de 12 de febrero de 1974 la detención a principios de febrero y encarcelamiento en Cádiz de responsables sindicales y de trabajadores acusados de pertenecer a la Unión Sindical Obrera (USO): Esteban Camaño Bernan, Sebastián González, José Luis Rodríguez Añino, Manuel Cañas Fernández e Isidoro Gálvez García. Al parecer todos fueron objeto de malos tratos de la policía. La comunicación de 2 de febrero de 1974 de la FIOM contiene alegatos similares. Precisa que la policía intervenía en campañas llevadas a cabo en Cádiz para aumentos de salarios y confirma la detención de las cinco personas citadas. Los querellantes indican por último que la federación de los trabajadores de la alimentación y la de los metalúrgicos de la USO están afiliados respectivamente a la UITA y a la FIOM.
  3. 140. En su comunicación de 10 de octubre de 1974, el Gobierno declara, a propósito de los acontecimientos acaecidos en los Astilleros y Talleres del Nordeste de Galicia que un grupo muy reducido de personas venia realizando una maniobra de agitación política a finales de 1973 pretendiendo basarla en una revisión del convenio colectivo vigente, paralizando el día 30 de noviembre de 1973 el trabajo de unas veinte personas. El Gobierno añade que ninguna de estas personas era representante de los trabajadores. Los legítimos representantes libremente elegidos no recibieron en ningún momento petición alguna de plantear la cuestión de la aplicación del convenio o la revisión del mismo. Los agitadores tampoco hicieron uso de las normas sobre planteamiento y formalización de un conflicto colectivo, procedimiento previsto en el decreto ley núm. 1376, de 29 de enero de 1970, sobre conflictos colectivos de trabajo. Según el Gobierno, estos agitadores con deliberado propósito intentaron mediante coacción paralizar el trabajo recurriendo incluso a actos de sabotaje. Su objetivo era producir una huelga política de carácter revolucionario y subversivo. La empresa fue cerrada para evitar daños y violencias mayores. La encuesta ha probado, según dice el Gobierno, que José María Freire Piñeiro, José Piñeiro Arnós, Fernando Blanco Aneiro, Ricardo Aneiro Sixto y Mario José Rico Orjales instigaron, promovieron y participaron directamente en estos desórdenes, con coacción en las personas y violencia en las cosas. Fueron detenidos y la instrucción del asunto se confió al Tribunal de Orden Público. Mario José Rico Orjales ha sido procesado y se encuentra en libertad, Ricardo Aneiro Sixto fue puesto en libertad y reintegrado a la empresa; José María Freire Piñeiro, principal instigador de los desórdenes, fue multado.
  4. 141. En su comunicación de 11 de febrero de 1975, el Gobierno reafirma que los procesados no lo han sido por razones profesionales o sindicales, sino por su pertenencia a una asociación política ilegal. El proceso se celebró el 7 de diciembre de 1974 viéndose la causa en juicio oral y público y estando los acusados asistidos en todo momento por letrado y procurador. El Tribunal pronunció sentencia el 11 de diciembre de 1974. Consideró que las pruebas presentadas no bastaban para establecer la participación de dos de los acusados en el delito del que se les acusaba y los absolvió. En cuanto a los otros dos, el Tribunal declaró probado que eran miembros, con pleno conocimiento y aceptación de sus principios, de una filial del denominado "partido comunista español", la cual, al igual que éste, pretende la mutación por medios no pacíficos de la estructura del Estado y que los acusados, cumpliendo consignas que les fueron impartidas, efectuaron labor de proselitismo y asistieron a reuniones de programación de actividades subversivas.
  5. 142. El Tribunal declaró, añade el Gobierno, que estos hechos probados eran legalmente constitutivos de un delito de asociación ilícita, previsto y sancionado por el Código Penal y condenó a los dos acusados a siete meses de prisión menor y a las accesorias correspondientes, abonándoseles por el cumplimiento de dichas penas el tiempo de privación de libertad provisional ya cumplido. El Gobierno precisa que los dos condenados se encontraban ya en libertad antes de la sentencia, uno desde el 30 de mayo y otro desde el 30 de diciembre y que han introducido el 14 de enero de 1975 un recurso de casación contra la sentencia.
  6. 143. El Gobierno indica, por otra parte, en su comunicación de 14 de octubre de 1974 que los cinco detenidos de la provincia de Cádiz están acusados de apoyar una organización política subversiva; actualmente se encuentran en libertad provisional por decisión del juez de instrucción; tres de ellos han reanudado el trabajo. El Gobierno añade que la causa está pendiente esperando que los abogados de la defensa hayan depositado sus conclusiones sobre los cargos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 144. El Comité observa que según los querellantes los acontecimientos acaecidos en Astilleros y Talleres del Nordeste de Galicia proceden de tentativas hechas para negociar un convenio colectivo aunque el Gobierno los atribuye a agitadores, miembros de organización afiliados al partido comunista español.
  2. 145. Por otra parte, en cuanto a los trabajadores detenidos en la provincia de Cádiz, los querellantes indican que se les acusa de pertenecer a la Unión Sindical Obrera (USO) cuyas federaciones de alimentación y metalurgia están afiliadas a secretarias profesionales internacionales, a saber, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines y la Federación Internacional de Organizaciones de Trabajadores de la Metalurgia. El Gobierno declara por su parte que los trabajadores interesados son acusados de apoyar una organización política subversiva.
  3. 146. El Comité observa que se encuentra en presencia de dos versiones contradictorias de los acontecimientos mencionados tanto en el párrafo 144 como en el párrafo 145. Los elementos de prueba de que dispone no le permiten hacerse una idea precisa de estos acontecimientos. Lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones más detalladas que le hubieran permitido llegar a conclusiones precisas, especialmente el texto de la sentencia dictada. No obstante, los trabajadores procesados por los acontecimientos acaecidos en Galicia han sido absueltos o puestos en libertad definitiva después de haber cumplido su pena. Por otra parte, los trabajadores detenidos en la provincia de Cádiz se encuentran en libertad provisional y su causa aún no se ha visto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 147. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en cuanto a los acontecimientos acaecidos en Astilleros y Talleres del Nordeste de Galicia, que observe que dos de los procesados han sido puestos en libertad y que los otros dos están en libertad definitiva después de haber cumplido su pena;
    • b) en cuanto a los trabajadores detenidos en la provincia de Cádiz, que tome nota de que los interesados se encuentran en libertad provisional y pida al Gobierno que le facilite informaciones más detalladas sobre los hechos reprochados a estos trabajadores, así como el texto de la sentencia, con los considerandos, que se han dictado en este asunto;
    • c) que tome nota de este informe provisional, entendiéndose que el Comité someterá un nuevo informe al Consejo de Administración cuando haya recibido las informaciones solicitadas en virtud del apartado b) anterior.
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