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Rapport intérimaire - Rapport No. 157, Juin 1976

Cas no 823 (Chili) - Date de la plainte: 12-AOÛT -75 - Clos

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  1. 181. Las quejas e informaciones complementarias presentadas por los querellantes figuran en las siguientes comunicaciones: una comunicación de 12 de agosto de 1975 de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y materiales de Construcción.; cuatro comunicaciones de 15 de agosto, 19 de octubre (recibida el 25 de noviembre), 25 de noviembre de 1975 y 11 de febrero de 1976 de la Federación Sindical Mundial (FSM); dos comunicaciones de 18 de agosto de 1975 y 21 de enero de 1976 de lar Confederación Mundial del Trabajo (CMT); una comunicación de 14 de noviembre de 1975 de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones; una comunicación de 19 de noviembre de 1975 de la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles; tres comunicaciones de 20 de noviembre y 4 de diciembre de 1975 y 16 de enero de 1976 de la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL); dos comunicaciones de 5 de diciembre de 1975 y 5 de febrero de 1976 de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE).
  2. 182. El Gobierno envió dos respuestas por cartas de 5 de noviembre de 1975 y 19 de febrero de 1976 recibidas, respectivamente, en el curso de la 71.a y 72.a reuniones del Comité (noviembre de 1975 y febrero de 1976).
  3. 183. Chile no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Primeros alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales
    1. 184 La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción y la FSM señalaban en sus comunicaciones de agosto de 1975 que el 29 de julio de 1975 habían sido detenidos el Sr. Héctor Cuevas, presidente de la Federación industrial de la Edificación, Madera y Materiales de Construcción (FIEMC),junto con numerosos sindicalistas de la misma organización. Añadía la FSM que se ignoraba el paradero del Sr. Cuevas y que se temía por su vida. En su carta de 18 de agosto de 1975, la CMT se refería también a la detención del Sr. Cuevas, mencionando además la detención el 26 de mayo de 1975 del Sr. Exequiel Ponce, dirigente y ex secretario general de la Federación Portuaria de Chile y ex dirigente nacional de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUT); también en este caso se temía por la seguridad y la vida del Sr. Ponce. La CMT destaca que ninguno de los dos dirigentes había cometido ningún delito.
    2. 185 En su comunicación de 5 de noviembre de 1975, el Gobierno indicaba que Héctor Cuevas estaba recluido en el campamento de detenidos "Tres Alamos", en virtud del decreto núm. 1371, de 31 de junio de 1975, dictado en uso de las facultades constitucionales sobre estado de sitio, por haber contravenido las disposiciones vigentes sobre el particular, realizando activismo político en reuniones no autorizadas.
    3. 186 El Gobierno declaraba también que Exeguiel Ponce figuraba en nómina de extremistas cuya detención había sido requerida a todos los organismos de seguridad y que se presumía se encontraba en el extranjero.
    4. 187 En su comunicación de 19 de febrero de 1976, el Gobierno declara que de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1807 de 18 de diciembre de 1975, el Sr. Héctor Hugo Cuevas Salvador fue liberado, habiendo reasumido la presidencia de la FIEMC.
  • Nuevos alegatos presentados al Comité
    1. 188 En su carta del 19 de octubre de 1975, la FSM alega que el Gobierno chileno ha desencadenado una ola de arrestos masivos contra los trabajadores y dirigentes sindicales. Añade que decenas de trabajadores, incluidos técnicos, fueron aprehendidos en el centro minero de la Calera. Siete dirigentes y cuatro trabajadores de las minas de El Salvador, Potrerillos y Llanta fueron despedidos y relegados. Diez trabajadores de la fundición de Paipote (Copiapó) fueron también relegados acusados de "sabotaje", por negarse a realizar trabajos extraordinarios sin que se cumplieran las condiciones legales de pago establecidas.
    2. 189 Entre las personas recientemente arrestadas, sigue diciendo la FSM, figuran Héctor Cuevas (véanse anteriormente párrafos 184 a 187), José Moya, presidente de la Junta Nacional de obreros Municipales, Fernando Bobadilla, secretario general de la Federación Textil, Juan Castillo, dirigente nacional de la Federación Minera, Luis Padilla, ex secretario de la FSM, y su hijo Patricio Padilla (que ya habían permanecido en prisión durante un año sin que se les pudiera imputar cargo alguno). La FSM cita también a los miembros del Consejo Directivo Nacional de la CUT, Exequiel Ponce (véanse anteriormente párrafos 184 y 186), Mario Navarro, Luis Villena, Jorge Espinoza, Francisco Gómez y Juan Olivares, presos desde hace largos meses por el único motivo, declaran los querellantes, de ser dirigentes obreros. Según la FSM, se ignora también dónde se encuentra Carlos Lorca, dirigente obrero y diputado socialista. Señala además la FSM en su telegrama de 25 de noviembre de 1975 la detención el 18 de noviembre de 1975 del ex secretario general de la CUT, Manuel Dinamarca. En su telegrama de 11 de febrero de 1976, la FSM alega la desaparición de Oscar de la Fuente, secretario general de la Confederación Campesina Ranquil, y la detención de Luis Nibaldo Retamales Ontubia, tesorero de esta organización. La Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles se refiere también en su carta de 19 de noviembre de 1975 a la detención de Fernando Bobadilla, efectuada según ellos el mes de septiembre de 1975.
    3. 190 En su comunicación de 20 de noviembre de 1975, la CIOSL señala que dirigentes sindicales de la Confederación Campesina Ranquil de Chile fueron encarcelados en el campo de concentración "Tres Alamos", y que se temía por su vida. Cita los nombres de José Campusano, Enrique Avendaño y Pascual Salinas Cruz. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones señala también en su telegrama de 14 de noviembre de 1975 la detención de Enrique Avendaño, capturado el 12 de septiembre de 1975, y su posterior desaparición.
    4. 191 La CIOSL señala además en su carta de 4 de diciembre de 1975 la detención de Iván Núñez, dirigente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Enseñanza, y de Carlos Moral, detenidos el 18 de noviembre de 1975. La FISE puntualiza en carta de 5 de diciembre de 1975 que Carlos Moral es también dirigente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de Chile y que se ignora el paradero de ambos dirigentes.
    5. 192 La CIOSL adjunta a su comunicación de 16 de enero de 1976 una lista de 19 personas, de las cuales diez miembros del personal docente, detenidos actualmente:
      • - Andrés Gómez Toledo, dirigente de la CUT en Puerto Montt, condenado a cinco años de cárcel y detenido en la prisión de Puerto Montt;
      • - José David Gómez Montoya, dirigente de la CUT en Serena, condenado a diez años de cárcel y detenido en la prisión de la Serena;
      • - Manuel Ponce Hermosilla, dirigente de la CUT en Linares, en libertad condicional;
      • - Luis Humberto Contreras Aravena, dirigente de la CUT en Talca, condenado a presidio perpetuo, penitenciaria de Talca;
      • - Pedro Edgardo González Rojas;
      • - Ariel Muñoz Sequel, dirigente de la CUT en Linares, recluido en Tres Alamos;
      • - Carlos Villalobos, ex parlamentario, secretario general de la CUT en Linares, condenado a nueve años de cárcel; detenido en la prisión de Linares;
      • - Iván Gordillo, subsecretario general de la CUT de Antofagasta, recluido en la cárcel de Antofagasta;
      • - Bernardo Vargas Fernández, vicepresidente de la Confederación del cobre, dirigente nacional de la CUT, secretario del Sindicato Industrial Salvador, condenado a tres años, recluido en la cárcel de Copiapó;
      • - Edgardo Vargas Alvarez, dirigente de la Federación Campesina Punta Arenas, dirigente de la CUT en la misma ciudad, encarcelado en Punta Arenas;
      • - Armando Ulloa U., secretario general de la CUT en Punta Arenas y de la Federación Campesina 28 de julio en Punta Arenas, cumple condena en Hualañe, Curicó;
      • - Hernán Alvarez Navarro, dirigente de la CUT de Punta Arenas, recluido en la cárcel de Punta Arenas;
      • - Eliecer Valencia Oyarzo, recluido en la cárcel de Punta Arenas;
      • - Aldo Mayor Olivos, recluido en la cárcel de Punta Arenas;
      • - Pablo Jería Rios, recluido en la cárcel de Punta Arenas;
      • - Guillermo Sáez Aravena, condenado a doce años, recluido en la cárcel de Punta Arenas;
      • - Hernán Diott Vidal, condenado a doce años, recluido en la cárcel de Punta Arenas;
      • - Fernando Salazar, secretario general de la CUT en Talca;
      • - Luis Valencia Ferguson, recluido en la cárcel de Punta Arenas.
    6. 193 La CIOSL añade que el Gobierno de Chile, por decreto de 11 de diciembre de 1975, anuló la personalidad jurídica de la Sociedad Nacional de Profesores, fundada en 1909, de la unión de Profesores de Chile, fundada en 1918, de la Sociedad de Profesores de las Escuelas Normales, de la Asociación de Enseñanza Industrial y Minera y de la Asociación de Profesores de Enseñanza Comercial y Técnica. La Federación Internacional Sindical de la Enseñanza, en su comunicación de 5 de febrero de 1976, presenta los mismos alegatos. Destaca la CIOSL que esas asociaciones desde hace muchos años habían venido siendo las abanderadas de la función docente y conquistado por su acción numerosos derechos para sus miembros. La anulación de la personalidad jurídica de tales instituciones acarrea la confiscación de sus bienes, muebles e inmuebles, destacándose el caso de unos catorce profesores, entre ellos Ramón Iván Núñez y Carlos Moral (véase anteriormente párrafo 191), que perdieron todos sus bienes.
    7. 194 En su comunicación de 21 de enero de 1976, la CMT afirma que han sido asesinados los siguientes trabajadores: Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Roberto Gallardo Moreno, Catalina Ester Gallardo Moreno, Manuel Lautaro, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Ganga y Pedro Blas Cortés. Añade que siguen desaparecidos los siguientes sindicalistas: Manuel Dinamarca Figueroa, Ramón Iván Núñez, Enrique Avendaño, Fernando Bobadilla, Carlos Moral Avendaño (ya citados anteriormente en los párrafos 189, 190 y 191) y Nicolás López. La CMT confirma también la adopción del decreto núm. 1284 de 11 de diciembre de 1975 (véase anteriormente párrafo 193).
    8. 195 Cabe recordar que el Consejo de Administración hubo de examinar en su 198.a reunión (noviembre de 1975) un informe sobre la aplicación por el Gobierno de Chile de las recomendaciones de la Comisión de investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical respecto al caso de Chile y la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo al respecto. En dicho informe se indicaba que el Director General había transmitido al Gobierno de Chile informaciones recibidas respecto de la desaparición o de la detención de cierto número de sindicalistas, y en particular de Francisco Gómez, Jorge Espinoza, Exequiel Ponce y Carlos Lorca, cuyos nombres son citados también en las quejas relativas al presente caso. En su comunicación de 5 de noviembre de 1975, el Gobierno indicaba que el nombre de Jorge Espinoza no aparecía registrado en los archivos, que no se encontraba detenido y que se ignoraba su paradero. Declaraba que Francisco Gómez se encontraba detenido en el campamento de Puchuncaví, en virtud del decreto núm. 1277 de 4 de julio de 1975, dictado en virtud de las facultades constitucionales sobre estado de sitio. Las informaciones relativas a Exequiel Ponce figuran más arriba en el párrafo 186, y el Gobierno no enviaba ninguna información sobre la situación de Carlos Lorca.
    9. 196 El Comité recuerda asimismo que el vicepresidente trabajador del Consejo de Administración, al discutirse este informe, había llamado la atención del Consejo acerca de la desaparición de José Campusano, Enrique Avendaño y Pascual Salinas Cruz (véase anteriormente párrafo 190), así como de Manuel Dinamarca (véase anteriormente párrafo 189), de su esposa y sus dos hijos.
    10. 197 En su comunicación de 19 de febrero de 1976, el Gobierno suministra las informaciones siguientes sobre varias de las personas mencionadas por los querellantes: se encuentran en libertad Fernando Bobadilla, Carlos Armando Morales Salazar (por decreto núm. 990, de 15 de abril de 1975), José Moya Pérez (por decreto núm. 1370, de 31 de julio de 1975), Luis Alberto Padilla Padilla (por decreto núm. 1547, de 17 de septiembre de 1975) y Luis Villena Arellano. Por disposición del decreto núm. 167, de 9 de septiembre de 1975, Juan Sergio Castillo Rubilar viajó a Panamá. No aparecen ni registrados ni detenidos Enrique Avendaño, Pascual Salinas, Juan Olivares y Jorge Espinoza. Se encuentran detenidos: José Agustín Campusano (por decreto núm. 1623, de 14 de octubre de 1975, dictado en virtud de las atribuciones sobre estado de sitio), acusado de extremista activo (infiltración en las Fuerzas Armadas); Manuel Sergio Dinamarca Figueroa (arrestado en "Tres Alamos" por decreto núm. 1812, de 18 de diciembre de 1975); Ramón Iván Núñez Prieto (arrestado en "Tres Alamos" por decreto núm. 1744, de 20 de noviembre de 1975), acusado de activista político; Luis Patricio Padilla Hermosilla (arrestado en Puchuncaví por decreto núm. 1693, de 7 de noviembre de 1975), Mario Navarro Castro (arrestado en Puchuncaví por decreto núm. 1584, de 30 de septiembre de 1975). En lo que concierne a Iván Gordillo, el Gobierno recuerda que ya informó sobre su situación el 29 de noviembre de 1974, según consta en el informe de la Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de Libertad Sindical (anexo I, pág. 3).
    11. 198 El Gobierno declara que una vez que reciba los antecedentes de los organismos competentes sobre las restantes personas cuyos nombres figuran en las quejas transmitidas por la Oficina en sus comunicaciones de 29 de enero y 5 de febrero de 1976, enviará las informaciones correspondientes. El Gobierno advierte, sin embargo, que también se le transmiten quejas redactadas en términos injuriosos, o que se refieren a personas que no son sindicalistas, o a sindicalistas que se encuentran en libertad, o sobre los que ya ha respondido, o que han sido debidamente juzgados.
    12. 199 Para terminar, el Gobierno reitera que las detenciones o condenas que hayan sufrido sindicalistas obedecen a actos de orden político o atentatorios a la seguridad nacional, pero jamás al hecho de haber desempeñado actividades propias de un dirigente sindical.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  • Conclusiones del Comité
    1. 200 El Comité toma nota de que varios sindicalistas que habían sido detenidos fueron liberados posteriormente. El Comité ya ha señalado el peligro que implican para los derechos sindicales las detenciones de sindicalistas contra los que ulteriormente no se encontró motivo de condena, por lo cual el Gobierno debería tomar medidas a fin de que las autoridades interesadas reciban instrucciones adecuadas tendientes a eliminar el peligro de las detenciones injustificadas. El Comité también ha estimado que el hecho de conceder la libertad a un sindicalista a condición de que abandone el país no puede considerarse compatible con el libre ejercicio de los derechos sindicales:
    2. 201 Respecto de otros casos similares a los que se exponen en diferentes quejas, la Comisión de Investigación y de Conciliación había señalado que seria muy de desear que se prestara atención prioritaria a ciertas finalidades, es decir, que los sindicalistas detenidos sean liberados 0 sometidos a juicio conforme a procedimientos que ofrezcan todas las garantías en cuanto a la defensa y a un fallo imparcial; que se garantice el derecho de las personas a no ser detenidas sino en conformidad con el procedimiento penal ordinario. Asimismo la Comisión había estimado que la disolución de una organización sindical debería incumbir a la autoridad judicial.
    3. 202 Por otra parte, al examinar el citado informe sobre los efectos dados por el Gobierno de chile a las recomendaciones de la Comisión y a la resolución de la Conferencia, el Consejo de Administración había encargado en su 198.a reunión (noviembre de 1975) al Director General que, a titulo del artículo 19 de la Constitución de la OIT, solicitara del Gobierno para el 1.° de abril de 1976 el envío de una memoria sobre la evolución de la situación en este respecto, incluyendo respuestas satisfactorias a cierto número de puntos como los evocados en el párrafo 201 supra, y que pidiera al Comité de Libertad sindical que examinara la memoria del Gobierno y sometiera un informe al Consejo de Administración en su 200.a reunión (mayo de 1976).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 203. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que varios sindicalistas detenidos han sido puestos nuevamente en libertad, y que a este respecto llame la atención del Gobierno sobre las consideraciones expuestas más arriba en el párrafo 200, y en particular sobre el peligro que implican para los derechos sindicales las detenciones de sindicalistas contra los que ulteriormente no se encontró motivo de condena;
    • b) que subraye la importancia de las recomendaciones de la Comisión de Investigación y de conciliación evocadas anteriormente en el párrafo 201, y que recuerde, en particular, que los sindicalistas detenidos deberían ser liberados o sometidos a juicio conforme a procedimientos que ofrezcan todas las garantías en cuanto a la defensa y a un fallo imparcial;
    • c) que ruegue al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre los demás sindicalistas mencionados en las quejas, y en especial sobre los hechos específicos que les son imputados en caso de encontrarse detenidos, así como sobre la anulación de la personalidad jurídica de las asociaciones mencionadas en el párrafo 193;
    • d) que ruegue al Gobierno proporcione las informaciones solicitadas a más tardar el 1.° de abril de 1976, junto con el informe que se menciona en el párrafo 202 supra, en el entendido de que el Comité presentará un nuevo informe al Consejo de Administración en mayo de 1976.
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