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Rapport définitif - Rapport No. 202, Juin 1980

Cas no 931 (Canada) - Date de la plainte: 10-MAI -79 - Clos

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  1. 192. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) figura en dos cartas de fechan 10 de mayo y 21 de junio de 1979 y la de la Federación Sindical Mundial (FSM) en una carta del 1.° de junio de 1979. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación recibida el 7 de noviembre de 1979.
  2. 193. Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 194. La CMT declara en su queja que Jean-Claude Parrot, presidente del Sindicato de Trabajadores Postales del Canadá (STPC), ha sido condenado a tres meses de prisión por no haber acatado con suficiente rapidez la orden de reanudación del servicio basada en una ley especial adoptada por el Parlamento para poner término a una huelga legal de los trabajadores postales. La FSM indica que, poco después de que comenzara la huelga, seguida por 23.000 trabajadores postales, el Gobierno adoptó una ley de emergencia retirando a esos trabajadores el derecho de huelga. Pide la derogación de esa ley, la anulación de la sentencia pronunciada contra el Sr. Parrot, y el cese de toda acción que impida a los trabajadores postales del Canadá el libre ejercicio de sus derechos sindicales.
  2. 195. En su carta de 21 de junio de 1979, la CMT declara que el Sr. Parrot ha apelado contra la sentencia y que ese recurso tiene efecto suspensivo, encontrándose en libertad bajo fianza aunque debe presentarse regularmente a la policía. La CMT adjunta a su carta varios documentos en apoyo de sus alegatos, incluido un análisis de los acontecimientos que precedieron a la huelga. Según ese análisis, se habían efectuado negociaciones con miras a un nuevo convenio colectivo destinado a reemplazar el vigente entre el Gobierno canadiense y el STPC que debía expirar el 30 de junio de 1977. Las negociaciones comenzaron oficialmente el 20 de abril de 1977 y continuaron, con varias interrupciones, hasta el 17 de noviembre de ese año. En cuanto al método le solución de conflictos, el STPC ha optado, en virtud de la ley sobre el servicio público (relaciones), por el procedimiento de conciliación que incluye el derecho de huelga. En noviembre de 1977, comenzaron los procedimientos de conciliación y entre el 10 de abril y el 15 de julio de 1976 se celebraron audiencias ante una junta de conciliación; el informe de la junta fue presentado el 5 de agosto de 1978 y, no habiendo acuerdo, el sindicato tenía derecho a ejercer el derecho de huelga a partir del 13 de octubre de 1978. La CMT señala que a pesar de que el proceso de conciliación sólo debería tardar 14 días, el STPC había aceptado las demoras que se produjeron a fin de que pudiera hacerse un real intento de solución de los problemas en la mesa de negociación. Se convocó luego una huelga a partir de la medianoche del 16 de octubre. El 17 de ese mes, el Gobierno sometió al Parlamento el proyecto C-8, de ley de continuación de los servicios postales, que se convirtió en ley dos días más tarde. La ley extendió la vigencia del convenio colectivo anterior hasta el 31 de diciembre de 1979, sujeto a las modificaciones introducidas por el proceso de mediación y arbitraje establecido en virtud de otro artículo de la ley. De esta manera convirtió en ilegal la huelga de trabajadores postales y anuló la elección del procedimiento que había hecho el STPC al principio de las negociaciones.
  3. 196. La CMT agrega que a pesar de esta ley especial, los trabajadores postales continuaron con la huelga y los piquetes en las oficinas de correos de todo el país. El empleador notificó a los huelguistas que sí no reanudaban el trabajo dentro de los siete días se consideraría que habían abandonado sus puestos y se contratarían nuevos empleados. En virtud de la ley sobre empleo en el servicio público, que rige las relaciones entre los trabajadores de correos y la dirección, no se puede apelar contra una decisión del empleador si el empleado ha abandonado su puesto. En vista de la amenaza de despidos, el 25 de octubre de 1978 se suspendió la huelga. La CMT declara que durante la huelga la Policía montada Real registró locales sindicales. El día siguiente a la reanudación del trabajo se detuvo a los dirigentes sindicales por supuesta infracción al artículo 115 del Código Penal que dispone que toda persona que, sin excusa legal, viole una ley del Parlamento de Canadá omitiendo o haciendo deliberadamente algo que dicha ley dispone que debe hacerse comete un delito y puede ser castigado con dos años de prisión. Las causas se juzgaron directamente sin el examen preliminar habitual en las causas criminales y dio como resultado la condena del Sr. Parrot y el sobreseimiento del Sr. Frank Waldon, director de la sección occidental del STPC. Otros casos, al igual que la apelación del Sr. Parrot, debían decidirse más tarde en 1979.
  4. 197. La CMT declara además que durante los procedimientos de conciliación de 1978, el Parlamento adoptó otra ley especial (llamada la ley de funcionamiento del servicio postal) que prohíbe a los miembros del STPC realizar huelgas durante las elecciones federales. Esta ley no se aplica a otros sindicatos postales; en efecto, los carteros realizaron una breve huelga en septiembre de 1978 antes de la huelga del STPC. La CMT adjunta a su comunicación copia de una carta del entonces Primer ministro de Canadá al Consejo del Trabajo de Montreal en la que se describe a esa ley como una simple demora de la huelga. La CMT sostiene que la discriminación antisindical se pene de manifiesto además con los diez despidos y los centenares de suspensiones de sindicalistas a raíz de la huelga del STPC.
  5. 198. Por último, la CMT declara que el mediador y árbitro nombrado en virtud de la ley de continuación de los servicios postales pronunció un laudo que abarca algunas de las cuestiones pendientes entre las partes y llegó hasta retirar algunos de los derechos que habían adquirido los trabajadores postales en el convenio colectivo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 199. En su comunicación, recibida el 7 de noviembre de 1979, el Gobierno confirma la descripción hecha por los querellantes de los hechos que condujeron a la huelga de 1978 pero atribuye la lentitud de las negociaciones y de la conciliación a la desconfianza que rodeó esos procedimientos y a la intransigencia demostrada por el STPC. Por ejemplo, el Gobierno manifiesta que entre enero y noviembre de 1977 el empleador hizo numerosos intentos de encontrarse con el sindicato a fin de negociar un nuevo convenio colectivo pero que tropezó con negativas, cancelación de citas o falta de asistencia a las reuniones convenidas.
  2. 200. El Gobierno envía copia de la ley de continuación de los Servicios Postales que entró en vigor el 19 de octubre de 1978. La ley disponía que la organización de empleados (el STPC) debía comunicar inmediatamente a los empleados que cualquier instrucción de ponerse en huelga pronunciada antes de la vigencia de la ley había quedado invalidada en virtud de la entrada en vigencia de la ley; los empleados deberán continuar o reanudar sus tareas y no se despedirá o castigará a ningún empleado por haber estado en huelga antes de la entrada en vigencia de la ley. Además, la ley extendió el convenio colectivo anterior hasta el 31 de diciembre de 1979 y dispuso el nombramiento de un mediador y árbitro que debía informar al Ministro de Trabajo en un plazo de 90 días.
  3. 201. Según el Gobierno, después de la entrada en vigencia de la ley, el ejecutivo nacional del STPC alentó a sus miembros a que desafiasen la legislación y continuaran con la huelga. El 20 de octubre de 1978, se entregó al Sr. Parrot una carta del Subdirector General de Correos informándole del deber de los funcionarios sindicales de anular las anteriores declaraciones de huelga y pidiéndole que tomase las medidas dispuestas en la ley. Fue sólo el 25 de octubre, después de que el Subdirector General de Correos le enviara una segunda comunicación, que el ejecutivo del STPC ordenó a sus miembros que se reintegrasen al trabajo. Más aún, los días 23 y 24 de octubre, el Procurador General de Canadá solicitó y obtuvo, para varias ciudades importantes, órdenes judiciales por las que se prohibía a los miembros del STPC que formasen piquetes delante de los locales de correos de esas ciudades. También en esta oportunidad el ejecutivo nacional del STPC incitó a sus miembros a desobedecer los términos de tales órdenes.
  4. 202. El Gobierno declara que incluso cuando se designó el mediador y árbitro para resolver las divergencias entre las partes, el STPC no participó plenamente ni de buena voluntad en el proceso de mediación. Este proceso fue el que sentó los términos del contrato entre las partes el 31 de marzo de 1979.
  5. 203. En cuanto a la ley que dispone el reintegro al trabajo, el Gobierno declara que en vista de las difíciles y lentas negociaciones, la falta de acuerdo a pesar de los esfuerzos de la junta de conciliación y las graves dificultades que una huelga prolongada provocarían a la comunidad nacional, el Parlamento decidió adoptar una ley ordenando a los huelguistas el retorno al trabajo. Declara que en vista de que los cheques de la asistencia social, la facturación de la industria de los servicios y muchas otras operaciones comerciales dependen de los servicios de correos, toda empresa e individuo dentro del país siente el impacto de una interrupción de los servicios postales. Cita la huelga del STPC de 20 de octubre a 2 de diciembre de 1975 como ejemplo de los efectos desastrosos que puede acarrear para el comercio y los ciudadanos una larga huelga y adjunta a su carta informes independientes indicando las pérdidas financieras, los despidos, etc. atribuibles a la huelga de 1975.
  6. 204. El Gobierno adjunta a esta carta copia de las observaciones del presidente del Tribunal Superior de Ontario al pronunciar la sentencia contra el Sr. Parrot. Según esa declaración, el jurado lo había encontrado culpable de violación voluntaria de la ley y desafío de la autoridad del Parlamento. Habiendo ejercido su derecho de apelación, el Sr. Perro se encontraba en libertad bajo fianza. La decisión del tribunal de apelación debía ser pronunciada durante el mes de noviembre de 1979.
  7. 205. El Gobierno señala que el correo es un servicio público y que las leyes de reintegro al trabajo se adoptaron sólo como último recurso en circunstancias que indicaban que las posiciones de las partes eran tan opuestas que no había esperanza de solución del conflicto y por consiguiente de terminación de la huelga en un futuro cercano, y ante la evidencia de que una huelga prolongada causaría graves daños al público y a la economía del Canadá. El Parlamento dio a los trabajadores postales la protección de un convenio colectivo, volviendo a poner en vigencia el que había expirado el 30 de junio de 1)77, hasta fin de 1979, a fin de que el sindicato y el empleador tuviesen una nueva oportunidad de resolver sus diferencias, esta vez, con la ayuda de un mediador y árbitro. En virtud de la ley, se dio a las partes los medios para llegar a una solución imparcial y rápida: el mediador y árbitro debía esforzarse por mediar en todas las materias que habían sido sometidas a la junta de conciliación y que seguían pendientes; cuando no pudiese obtenerse un acuerdo por mediación, el mediador y árbitro debía pronunciar un laudo arbitral. De esta manera, declara el Gobierno, no puede decirse que la suspensión del derecho de huelga violaba principios relacionados con el derecho de organizarse y de negociar colectivamente o el principio de libertad de asociación.
  8. 206. En cuanto al registro de locales sindicales, el Gobierno acompaña copia de la orden emitida el 24 de octubre de 1978 por el Juez de Paz del distrito judicial de Ottawa-Carleton, autorizando a la policía a entrar en los locales del STPC a fin de buscar los registros o copias de ciertas decisiones de los dirigentes que se suponía que constituían pruebas de determinados delitos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 207. Los querellantes alegan que el derecho de huelga de los trabajadores postales canadienses fue violado con la adopción de la ley de continuación de los servicios postales. Además, se refieren en concreto a la condena del presidente del Sindicato de Trabajadores Postales de Canadá, acusado, en virtud del Código Penal, de violación de la ley, al registro por la policía de los locales sindicales y a las medidas disciplinarias tomadas contra sindicalistas después de la huelga.
  2. 208. El Comité señala que los querellantes y el Gobierno en general coinciden acerca de la descripción de los hechos que llevaron a la huelga de octubre de 1978 de los trabajadores postales, a pesar de que el Gobierno reprocha al sindicato por la demora en el proceso de negociación. De acuerdo con la información disponible, el Comité observa que el convenio colectivo entre el STPC y el Gobierno de Canadá debía expirar el 30 de junio de 1977 y que las negociaciones para la renovación del acuerdo se celebraron entre abril y noviembre de este año. En noviembre se inició un procedimiento de conciliación; se designó una junta de conciliación y se celebraron audiencias hasta octubre de 1978 fecha en que se informó que no había sido posible llegar a un acuerdo entre las partes y por tanto el STPC estaba facultado para recurrir a la acción directa. El STPC convocó a una huelga el 16 de octubre y el Gobierno inmediatamente sometió al Parlamento el proyecto de ley sobre continuación de los servicios postales que fue adoptado tres días más tarde.
  3. 209. Los querellantes alegan que la ley restringe injustamente el derecho de huelga de los miembros del STPC. Por otra parte, el Gobierno considera que la adopción de la ley especial se justificaba por la incapacidad de las partes de resolver el conflicto y la amenaza de graves problemas que planteaba a la comunidad y a los ciudadanos la perspectiva de una huelga prolongada. Los trabajadores interesados en este caso son empleados del Gobierno y sus relaciones con la dirección están reglamentadas por la ley sobre empleo en el servicio público.
  4. 210. El Comité ha tenido varias oportunidades de examinar alegatos relacionados con el derecho de huelga. Si bien reconoce que el derecho de huelga es un medio legítimo de defender los intereses profesionales de los trabajadores, ha admitido que este derecho puede ser objeto de restricciones, e incluso de prohibiciones, cuando se trate de la función pública o de servicios esenciales, si las limitaciones van acompañadas por las correspondientes garantías, ya que la huelga podría provocar, en esos casos, graves perjuicios para la colectividad nacional. En todos los casos en que pueden prohibirse las huelgas de funcionarios públicos y de personas encargadas de servicios esenciales, el Comité ha subrayado la importancia de dar a esos trabajadores suficientes garantías a fin de proteger sus intereses, tales como procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos que den a las partes interesadas la posibilidad de participar en todas las etapas y cuyos fallos sean obligatorios para ambas partes y se cumplan plena y prontamente.
  5. 211. En el Caso presente, el Gobierno ha informado sobre las serias pérdidas ocasionadas a la economía y las demás consecuencias, incluidos los despidos, que provocó una huelga postal que se produjo en 1975, y declara que se adoptó la ley especial a fin de evitar dificultades similares. También indica que la ley de continuación del servicio postal se limita a suspender el derecho de huelga por el período de prolongación del anterior convenio colectivo; más aún, según el Gobierno la ley brinda procedimientos de arbitraje adecuados, rápidos e imparciales a través del proceso de mediación y arbitraje que resolvió en marzo de 1979 las cuestiones que eran objeto de conflicto entre las partes. Por otra pare, los querellantes señalan que la huelga de octubre de 1978 fue convocada de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el servicio público (relaciones). Por otra parte, el Comité observa que la huelga llevaba tres días de duración cuando se adoptó la ley de continuación de los servicios postales. Esta última ley limitó, con aplicación inmediata a la huelga ya convocada de acuerdo con la ley, el derecho de huelga reconocido a los trabajadores postales en la legislación canadiense, y al mismo tiempo introdujo un procedimiento para la solución de aquella huelga en particular, ya que según la legislación corriente, la STPS, haciendo uso del derecho acordado por la ley, no había elegido sino optado por la huelga. En todas estas circunstancias, y a pesar del hecho de que se preveían ciertas garantías, la ley de continuación de los servicios postales de 1978 no parece conducir a relaciones de trabajo sanas, las cuales deberían estar basadas en un mecanismo conocido y estable con una legislación permanente que respete los principios de la libertad sindical. Por consiguiente, el Comité desearía que se lo mantenga informado de la evolución de la situación en materia de relaciones de trabajo en los servicios postales después de la promulgación de la ley de continuación del servicio postal.
  6. 212. En cuanto al arresto y proceso de dirigentes sindicales, el Comité observa que el Sr. Parrot fue procesado en virtud del Código Penal y sentenciado a tres meses de prisión por violar una ley del Parlamento, pero se encontraba en libertad por estar pendiente el recurso interpuesto. El Comité observa además que todavía estaba esperándose la decisión de los tribunales en el caso de otros dirigentes del STPC. A este respecto, el Comité considera importante recordar que el desarrollo de las relaciones de trabajo puede verse obstaculizado por la adopción de una actitud inflexible en la aplicación de sanciones excesivamente severas en caso de huelga. Antes de examinar este aspecto de la cuestión seria útil disponer de información sobre el resultado de la apelación del Sr. Parrot y de las causas contra los demás dirigentes del STPC, incluida la parte sustancial de las decisiones y los considerandos.
  7. 213. En cuanto al alegato de los querellantes de que se habían tomado medidas antisindicales, incluyendo diez despidos y centenares de suspensiones contra los huelguistas, el Comité señala que el Gobierno no ha formulado observaciones concretas al respecto.
  8. 214. En cuanto al allanamiento de locales sindicales, el Comité en muchas oportunidades ha declarado que si bien los sindicatos, así como otras asociaciones o personas, no pueden reclamar un derecho de inmunidad de registro de sus locales, este registro sólo debería efectuarse cuando la autoridad judicial ordinaria haya extendido el mandamiento consiguiente por estimar probable que en dichos locales existan pruebas necesarias para la instrucción del proceso consecuencia de la infracción de la ley. El Gobierno en este caso ha suministrado copia del mandato que autorizaba el registro de los locales sindicales, emitido por la autoridad judicial de conformidad con el principio indicado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 215. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
    • a) i) tome nota de que la huelga mencionada fue convocada en conformidad con la ley en vigor y que la ley de continuación del servicio postal se adoptó con objeto de ordenar a los trabajadores el retorno al trabajo para, según el Gobierno, evitar graves pérdidas y penurias para la comunidad, al haber fracasado -después de un prolongado proceso de conciliación- el intento de solución del conflicto de manera aceptable para ambas partes;
    • ii) tome nota de que la misma ley de continuación del servicio postal disponía la prolongación del anterior convenio colectivo pero imponía, para la solución de este conflicto en particular, el establecimiento de un procedimiento de mediación y arbitraje que, según la ley sobre empleo en el servicio público, el sindicato anteriormente no había hecho uso, y señalar a la atención del Gobierno las consideraciones expuestas en el párrafo 211 supra, relativas al desarrollo de relaciones de trabajo sanas;
    • iii) pida al Gobierno que suministre información sobre la situación de las relaciones de trabajo en el sector postal después de la promulgación de la ley de continuación del servicio postal y que envíe sus observaciones sobre los alegatos mencionados en el párrafo 213 acerca de las medidas disciplinarias tomadas contra los huelguistas;
    • b) en cuanto al arresto y proceso de dirigentes sindicales, que tome nota de que el presidente del Sindicato de Trabajadores Postales de Canadá, Sr. Parrot, se encontraba en libertad hasta tanto se resolviera la apelación, que debía fallarse en noviembre de 1979, señale a la atención del Gobierno el principio expuesto en el párrafo 212 y solicite al Gobierno que envíe información sobre el resultado de ese recurso y sobre los procedimientos relacionados con otros dirigentes del mismo sindicato, comprendida la parte sustancial de las decisiones y las razones aducidas;
    • c) que tome nota de que el registro de los locales sindicales se efectuó con previa autorización judicial basada en motivos fundados que hacían creer que existían dentro de los locales pruebas materiales para incoar un proceso por un delito, y decida que este aspecto del caso no requiere mayor examen.
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