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Rapport intérimaire - Rapport No. 226, Juin 1983

Cas no 1016 (El Salvador) - Date de la plainte: 03-JANV.-81 - Clos

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  1. 91. El comité examinó estos casos en diversas ocasiones y más recientemente en su reunión de noviembre de 1982, en la cual sometió al Consejo de Administración un informe provisional. Ulteriormente, el Gobierno envió informaciones por comunicación de 14 de marzo de 1983.
  2. 92. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Caso núm. 953

A. Caso núm. 953
  1. 93. En su queja de 18 de julio de 1980, la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegaba la muerte de Tomás Rosales, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Granja Santa Inés, acaecida el 24 de junio de 1980 en un enfrentamiento con las fuerzas armadas, en el cual también resultaron heridos otros cuatro sindicalistas, mientras dichos trabajadores realizaban una huelga pacífica para sostener reivindicaciones saláriales.
  2. 94. Como el Gobierno no había enviado información sobre este aspecto del caso, en noviembre de 1982 el Comité le volvió a rogar que enviara sus observaciones a propósito de la presunta muerte de Tomás Rosales y de las heridas producidas a otros cuatro sindicalistas el 24 de junio de 1980 en la Granja Santa Inés.
  3. 95. En su respuesta de 14 de marzo de 1983, el Gobierno no refuta ninguna de esas denuncias y se limita a repetir las informaciones ya proporcionadas el 24 de septiembre de 1980, es decir que el 24 de junio de 1980 otro dirigente sindical, Carlos Hernández, fue capturado por haber alterado el orden público y amenazado con dañar instalaciones de la empresa, y luego fue puesto en libertad a partir del 29 de junio de 1980.
  4. 96. El Comité vuelve a tomar nota de esta información, pero observa que el Gobierno no niega los hechos alegados por la organización querellante.
  5. 97. En tales condiciones, el comité sólo puede deplorar la presunta muerte violenta del dirigente sindical Tomás Rosales y las heridas producidas por las fuerzas armadas a otros sindicalistas de la Granja Santa Inés, el 24 de junio de 1980, en el marco de un conflicto laboral. El Comité ruega insistentemente al Gobierno que adopte medidas para impedir la pérdida de vidas humanas, dado que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en el respeto de los derechos humanos fundamentales.

B. Caso núm. 973

B. Caso núm. 973
  1. 98. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) se refería al asesinato de dirigentes sindicales. Según una comunicación de la CMT de 21 de abril de 1981, los dirigentes de la Central Campesina Salvadoreña, José Santos Tiznado y Pedro González, fueron asesinados por elementos de la Guardia Nacional uniformados, el 10 de mayo de 1980, a las doce de la noche en el barrio de Jesús, municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán. Además, Manuel Antonio Carrillo y José Antonio Carrillo, ex dirigentes de la Central campesina salvadoreña y miembros de la Asociación Cooperativa Agropecuaria y de Consumo El Rosario, de responsabilidad limitada, fueron asesinados el 3 de junio de 1980 por elementos de los cuerpos represivos, según se deduce del calibre de los proyectiles encontrados junto a sus cadáveres. En cuanto a Rafael Hernández Olivo, secretario general de la sección de riego y drenaje de la Asociación Nacional de Trabajadores del ministerio de Agricultura y Ganadería (ANTMAG), que había sido llevado al hospital de Metapán por haber sufrido una herida en forma accidental, fue detenido por elementos de la Policía de Hacienda sin que se sepa su paradero.
  2. 99. En noviembre de 1982, el Comité observaba que el Gobierno indicaba que se encontraban en proceso de investigación el homicidio de cuatro campesinos y la desaparición del secretario general de la ANTMAG. El Comité insistía en la necesidad de velar porque la justicia sancionara a los culpables y para que el Gobierno le mantuviera informado de los resultados de las averiguaciones y de las sanciones que se adoptaran.
  3. 100. En su respuesta de 14 de marzo de 1983, el Gobierno anuncia que se han comunicado a los organismos competentes las informaciones relativas a esta queja, para que prosigan las averiguaciones.
  4. 101. El Comité observa que los presuntos asesinatos de sindicalistas campesinos fueron perpetrados en mayo y junio de 1980. Desde entonces, el Gobierno no ha negado los hechos y declara que prosiguen las investigaciones. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno siga sin enviar informaciones concretas sobre las circunstancias de la presunta muerte de José Santos Tiznado, Pedro González, Manuel Antonio Carrillo, José Antonio Carrillo y sobre la desaparición de Rafael Hernández olivo. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que facilite estas informaciones sin tardanza. Recuerda la importancia que otorga a que cuando se producen pérdidas de vida humana, se lleve a cabo una encuesta judicial independiente. En casos anteriores, el Comité ha estimado que deslindar rápidamente las responsabilidades y sancionar conforme a la ley a las personas que hayan abusado de sus poderes permitiría restablecer un clima de confianza indispensable para el diálogo social.

C. Caso núm. 987

C. Caso núm. 987
  1. 102. La queja del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América latina (CPUSTAL) se refería a la detención por la policía, el 31 de julio de 1980, de los dirigentes sindicales Enrique Tejada, Antonio Campos Mendoza, Salomón Sánchez Márquez, Vicente Aquirre, Melitón Sánchez, Antonio Fuentes y Maximiliano Castro, detenidos en momentos en que discutían un pliego de peticiones en el local de la empresa Buses Ruta Urbanos núms. 5-28.
  2. 103. En su comunicación de junio de 1982, el Gobierno anunciaba, respecto de la detención de los miembros de la directiva del Sindicato Nacional de la Industria del Transporte en los locales de la empresa Buses Ruta Urbanos núms. 5-28, que el proceso estaba en trámite.
  3. 104. En su comunicación de 14 de marzo de 1983, el Gobierno indica que enviará por separado informaciones relativas al caso núm. 987.
  4. 105. El Comité pide insistentemente de nuevo al Gobierno que le mantenga informado del resultado de ese juicio y, en particular, que le indique si los mencionados sindicalistas Tejada, Campos Mendoza, Sánchez Márquez, Aquirre, Sánchez, Fuentes y Castro, citados por los querellantes, han recobrado la libertad.

D. Caso núm. 1016

D. Caso núm. 1016
  1. 106. En este caso, la CIOSI denunciaba el asesinato el 13 de enero de 1981 de Rodolfo Viera, secretario general de la Unión Comunal Salvadoreña, y la muerte de dos sindicalistas estadounidenses, Marc Pearlman y Michael Hammer, representantes de la AFL-CIO en El Salvador, ocurrida el 3 de enero de 1981 en momentos en que se encontraban en el Hotel Sheraton de San Salvador y habían preparado un programa de reforma agraria para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en las zonas rurales.
  2. 107. El Gobierno declaraba en junio de 1982 que se estaba ventilando el juicio ante el juzgado 5.° de lo penal de San Salvador y precisaba que el inculpado Ernesto Sol Meza fue puesto en libertad por orden de la corte Suprema de Justicia, resolviendo en recurso de exhibición personal, y el otro indiciado, Hans Krist, fue sobreseído por el juez de la causa. El Comité rogaba por lo tanto al Gobierno que prosiguiera activamente la instrucción del caso y le comunicara el texto de todo fallo que se pronunciara.
  3. 108. En su comunicación de 14 de marzo de 1983, el Gobierno reitera las informaciones anteriores según las cuales se prosigue el juicio ante el juzgado 5.° de lo penal y que uno de los inculpados está en libertad por orden del Tribunal Supremo y el otro fue sobreseído. El fallo contra otros inculpados considerados autores materiales del delito fue pronunciado a principios de diciembre de 1982, pero las partes apelaron.
  4. 109. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno sobre este punto y le ruega que siga enviándole informaciones detalladas sobre este asunto. En efecto, estima que le seria sumamente útil disponer del texto del fallo definitivo que se pronuncie.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 110. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En forma general, el Comité debe de nuevo deplorar vivamente la muerte violenta de varios dirigentes sindicales e insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para impedir toda pérdida de vidas humanas, dado que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse en el respeto de los derechos humanos fundamentales. El Comité pide insistentemente al Gobierno que facilite sin tardanza informaciones sobre las circunstancias en que se produjeron las muertes de estos dirigentes sindicales.
    • b) En el caso núm. 987, el Comité pide insistentemente al Gobierno a que le dé informaciones sobre el resultado del juicio relativo a la detención de miembros de la directiva del Sindicato Nacional de la Industria del Transporte, detención que habría ocurrido hace casi tres años, cuando los sindicalistas discutían un pliego de peticiones en los locales de la empresa Buses Ruta Urbanos núms. 5-28, el 31 de julio de 1980. El Comité pide insistentemente al Gobierno que le indique si los sindicalistas Tejada, Campos Mendoza, Sánchez Márquez, Aguirre, Sánchez, Fuentes y Castro, citados por los querellantes, han recobrado la libertad.
    • c) En el caso núm. 1016, el Comité toma nota de que está en curso el juicio contra los presuntos autores del asesinato del dirigente sindical Rodolfo Viera y de dos sindicalistas estadounidenses representantes de la AFL-CIO en El Salvador, Marc Pearlman y Michael Hammer. El Comité vuelve a pedir al Gobierno que siga enviándole informaciones detalladas sobre este asunto, incluido el texto del fallo definitivo una vez que se haya pronunciado.
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