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Rapport intérimaire - Rapport No. 214, Mars 1982

Cas no 1037 (Soudan) - Date de la plainte: 07-MAI -81 - Clos

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  1. 575. La Federación Sindical Mundial (FSM) envió una queja por violación de los derechos sindicales en el Sudán por carta de 7 de mayo de 1981. Remitió nuevas informaciones en una comunicación de 16 de junio de 1981. En cartas de 2 de septiembre y 18 de octubre de 1981, el Gobierno pidió ciertos datos que la Oficina, a su vez, solicitó de la organización querellante el 4 de noviembre. Hasta la fecha, la Oficina no ha recibido respuesta alguna.
  2. 576. El Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 577. En su carta de 7 de mayo de 1981, la FSM declaraba que el Gobierno había iniciado una ola de represión y violación de los derechos sindicales, con inclusión de la disolución por vía administrativa del sindicato de agrónomos y el despido de sus dirigentes de los puestos de trabajo que ocupaban. Asimismo afirmaba que el Gobierno había despedido a varios funcionarios médico y doctores por razones políticas, entre otros a los doctores Abdul Wahab Sinada, Yahya Omer Hamza y Faisal Mohamed El Kadl.
  2. 578. En su comunicación posterior del 16 de junio de 1981, la FSM informaba que el Gobierno había despedido últimamente a 20 maestros, 30 empleados de los servicios sanitarios, 6 funcionarios de aduanas, 4 funcionarios del Ministerio de Hacienda, 18 del Ministerio de Información, 9 trabajadores del Departamento de suministro de agua y electricidad (entre ellos el Sr. Mahgoub Sied Ahmed, delegado de los trabajadores sudaneses en varias conferencias de la OIT) y 6 empleados del servicio de correos (entre otros, el Sr. Hassan Gasin El Sied). Alegaba que, tras el despido de 31 trabajadores ferroviarios, el correspondiente sindicato declaró una huelga general y que las autoridades la disolvieron el 30 de mayo de 1981 por decreto y persiguieron a sus dirigentes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 579. El Gobierno subraya la necesidad de que se le den los nombres precisos de las personas (obreros y empleados) a que se refiere la queja aparte de las ya mencionadas. Declara que, de otro modo, resulta muy difícil llevar a cabo las investigaciones del caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 580. El Comité observa que el Gobierno no responde específicamente a ninguno de los dos alegatos, a saber, por un lado, la disolución por las autoridades administrativas del sindicato de agrónomos y del sindicato de trabajadores ferroviarios y, por otro, el despido de más de 124 trabajadores -al parecer, todos ellos empleados públicos ocupados en diversos ministerios, en escuelas o en los ferrocarriles-, aunque da a entender que procederá a las correspondientes investigaciones una vez conozca los nombres de las personas que según los querellantes han sido despedidas.
  2. 581. Teniendo en cuenta que el propio querellante declara que los funcionarios médicos y doctores, entre ellos tres doctores cuyos nombres se indican, fueron despedidos por razones políticas y que no ha indicado si los interesados eran sindicalistas, el Comité señala que sólo es competente para examinar alegatos de violaciones de derechos sindicales. En consecuencia, considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 582. Aunque el querellante no especifica que las demás personas fueron despedidas por pertenecer a un sindicato o por participar en actividades sindicales, el Comité toma nota de que, según se afirma, tales despidos tuvieron lugar dentro de una ola de represión antisindical. Por consiguiente, desearía recibir del Gobierno sus observaciones generales al respecto, incluso si no se han llevado a cabo todavía investigaciones detalladas. Por lo tanto, el Comité ruega al Gobierno le envíe sus observaciones sobre los despidos a que se hace referencia en la segunda comunicación del querellante y señala que se habían indicado los nombres y ocupaciones de dos de los trabajadores interesados, así como también el número y profesión de los demás trabajadores despedidos, hechos éstos que deberían facilitar las investigaciones de las autoridades.
  4. 583. El Comité reconoce que el querellante no ha dado detalles específicos acerca de la disolución por decreto de dos sindicatos en mayo de 1981, pero no obstante desearía que el Gobierno, en vista de la gravedad de esta acusación, envíe sus observaciones al respecto a la mayor brevedad posible.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 584. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional, en particular las siguientes conclusiones:
    • a) por lo que el respecto al despido de funcionarios médicos y doctores, de tres de los cuales se dan los nombres en la queja, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido;
    • b) si bien reconoce que el querellante no ha suministrado detalles específicos en cuanto a la disolución por decreto de dos sindicatos ni acerca del despido de 124 empleados públicos durante una "ola de represión antisindical", el Comité, ante la gravedad de tales alegatos, ruega al Gobierno le envíe sus observaciones al respecto a la mayor brevedad posible.
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