Afficher en : Anglais - Francais
- 170. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1982, y sometió al Consejo de Administración un informe provisional.
- 171. Sudán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 172. Desde que el Comité examinara este caso en febrero de 1982 han quedado pendientes los siguientes alegatos: el despido en junio de 1981 de unos 124 trabajadores -al parecer todos ellos empleados públicos ocupados en diversos ministerios, escuelas y ferrocarriles- durante una ola de represión antisindical desencadenada por el Gobierno, y la disolución por decreto administrativo del sindicato de agrónomos y del sindicato de ferroviarios en mayo de 1981.
- 173. En su examen anterior del caso, el Comité observaba que el Gobierno insistía en la necesidad de disponer de los nombres precisos de las personas que fueron despedidas según los querellantes, pero ante la gravedad de las denuncias, pedía al Gobierno que enviara sus observaciones a la brevedad aun cuando no hubieran concluido todavía las investigaciones acerca de los incidentes.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 174. En su comunicación de 14 de enero de 1983, el Gobierno declara que el sindicato de agrónomos constituyó el 25 de febrero de 1982 un comité de preparación de las elecciones compuesto por ocho personas y que dichas elecciones tuvieron lugar el 3 de julio de 1982; se eligió un comité ejecutivo bajo la presidencia del Sr. Mahdi Osman Elmardi y como secretario general fue elegido el Sr. Abdalla Mohamed Ahmedd Abustin. Según el Gobierno, el sindicato de agrónomos practica sus actividades internas e internacionales con plena libertad y es miembro del comité ejecutivo de la Federación Sudanesa de Sindicatos de Empleados y Profesionales.
- 175. El Gobierno declara además que el comité de preparación de las elecciones para los ferrocarriles del Sudán, constituido el 24 de junio de 1982, concluyó todos los procedimientos electorales y las elecciones comenzaron el 5 de enero de 1983; se ha publicado la lista de votantes y candidatos elegibles y los resultados serán anunciados en la primera semana de febrero de 1983. El Gobierno declara que los comunicará a la OIT.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 176. El Comité, al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que recientemente se han celebrado elecciones -aparentemente libremente organizadas por comités electorales sindicales- en las dos organizaciones mencionadas por los querellantes, observa que no formula ningún comentario sobre el alegato de disolución por decreto administrativo. Por ello, desearía señalar a su atención la importancia que concede al principio generalmente aceptado de que las organizaciones de trabajadores no deben ser disueltas por vía administrativa. El Comité pide al Gobierno que le informe de los resultados de las elecciones celebradas en febrero de 1983 en el sindicato de ferrocarriles, tan pronto como disponga de ellos.
- 177. Por lo que concierne al alegado despido de más de 120 funcionarios públicos en junio de 1981, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado ninguna información al respecto. Por otra parte, la organización querellante, aunque tuvo la oportunidad de hacerlo, no ha enviado los nombres de las personas que según ella habían sido despedidas ni prueba alguna de que esos despidos estaban motivados por las actividades sindicales de los funcionarios interesados. En tales circunstancias, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno el artículo 1 del Convenio núm. 98, ratificado por Sudán, que dispone la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical en relación con el empleo, en particular el despido motivado por actividades sindicales. Confía en que se adoptarán las medidas necesarias para reintegrar a todo trabajador que haya sido despedido por sus actividades sindicales.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 178. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) Respecto del alegado despido de más de 120 funcionarios públicos alrededor del mes de junio de 1981, el Comité señala a la atención del Gobierno el artículo 1 del Convenio núm. 98, ratificado por Sudán, y confía en que se adoptarán las medidas necesarias para reintegrar a todo trabajador que haya sido despedido por sus actividades sindicales.
- b) El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia que concede al principio de que las organizaciones de trabajadores no deberían ser disueltas por vía administrativa, y pide al Gobierno que le informe de los resultados de las elecciones celebradas en febrero de 1983 en el sindicato de los ferroviarios, tan pronto como disponga de ellos.