ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 233, Mars 1984

Cas no 1153 (Uruguay) - Date de la plainte: 13-AOÛT -82 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 392. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1983 y sometió un informe provisional al Consejo de Administración [véase 226.° informe del Comité, párrafos 154 a 180 aprobado por el Consejo de Administración en su 223.a reunión (mayo-junio de 1983)]. Ulteriormente el Gobierno envió observaciones complementarías por comunicaciones de 30 de mayo y 11 de septiembre de 1983.
  2. 393. El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 394. Cuando examinó el caso en su reunión de mayo de 1983, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes.
  2. "En cuanto a las inhabilitaciones para ocupar cargos sindicales, de que habrían sido objeto algunos sindicalistas, el Comité toma nota de que el Sr. Milton Antognazza renunció por propia voluntad a su cargo sindical y no en virtud de inhabilitación alguna. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las inhabilitaciones de que habrían sido objeto los sindicalistas de la AFAEBU, Srs. Pedro Ciganda, Guillermo Alvarez y Eduardo Fernández.
  3. En cuanto a los alegatos de despidos antisindicales, el Comité toma nota con interés de, que, gracias a la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se obtuvo la reintegración de los sindicalistas Ricardo Castillo y José Buere. El Comité pide al Gobierno que le informe de la evolución de la situación con respecto al despido del Sr. Homero Gramajo, trabajador del Banco La Caja Obrera.
  4. En cuanto al resto de los alegatos (despido de 61 trabajadores de la entidad financiera Centro-Banco; detención de Miguel Angel Mato Gajeán, de la Fábrica Uruguaya de Neumáticos, S.A., de Juan Acuña, Isolina Pérez Acuña e Irene Corrales (estas dos últimas actualmente en libertad), y. denegación de autorización para la celebración de un acto cultural organizado por la AEBU), el Comité lamenta observar que el Gobierno no haya respondido a los mismos, por lo que le pide que envíe sus observaciones lo antes posible."
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 395. Refiriéndose a la inhabilitación para ocupar cargos sindicales de que habrían sido objeto 3 sindicalistas de la Asociación de Funcionarios de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AFAEBU), el Gobierno declara que el Sr. Pedro Ciganda es de hecho una de las autoridades provisorias designadas por la Asociación de Bancarios de la Unión de Bancos del Uruguay, que el Sr. Guillermo Alvarez es una de las personas que gestionó la constitución de la Asociación de Bancarios del Uruguay (todavía en tramitación) y que no consta que el Sr. Eduardo Fernández haya gestionado la constitución de asociación alguna en el sector bancario. El Gobierno precisa que la AFAEBU, a la que según los querellantes pertenecían estas tres personas, se encuentra registrada desde el 20 de septiembre de 1982.
  7. 396. En cuanto a los alegatos de despidos antisindicales y, en particular, respecto a la situación del Sr. Homero Gramajo, el Gobierno declara que, pese a la intervención del personal especializado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en favor del reintegro del mencionado trabajador, según consta en las actas de fechas 18 y 26 de noviembre y, 2 y 15 de diciembre de 1982 (que se envían en anexo) no se logró acuerdo por cuanto la empresa fundamentó el despido en la inconducta del funcionario, negando haber ejercido persecución sindical en quien, por lo demás, sólo había sido designado cuarto suplente en una nómina de autoridades provisorias. El Gobierno precisa, sin embargo, que el Sr. Homero Gramajo no ha introducido demanda de reintegro ante la autoridad judicial.
  8. 397. El Gobierno señala, por otra parte, que Miguel Angel Mato Gajeán, a diferencia de lo que afirman los querellantes, no es empleado de la Fábrica Uruguaya de Neumáticos ni ha sido detenido. El Gobierno niega también que Juan Acuña, Isolina Pérez Acuña e Irene Corrales hayan sido detenidos.
  9. 398. En cuanto al alegato relativo a la denegación de autorización para la celebración de un acto cultural organizado por la AEBU, el Gobierno se remite a las declaraciones que ya había hecho en su anterior respuesta, en la que había señalado que la AEBU se había dirigido en dos ocasiones al Ministerio de Trabajo con miras a la obtención del registro; la primera solicitud no reunía las formalidades más elementales requeridas por el artículo 16 de la ley núm. 15137 de asociaciones profesionales; la segunda no se ajustaba a los procedimientos preceptuados en el propio estatuto de la AEBU, contraviniendo así el artículo 18, a) de la citada ley. El Gobierno señala, no obstante, que pondrá la mejor disposición para solucionar las dificultades que se presenten con objeto de que la AEBU pueda ajustarse al régimen de la ley núm. 15137.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 399. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, Miguel Angel Mato Gajeán, Juan Acuña, Isolina Pérez Acuña e Irene Corrales no han sido detenidos. El Comité toma nota asimismo de que se según se desprende de las declaraciones del Gobierno Pedro Ciganda, Guillermo Alvarez y Eduardo Fernández no habrían sido inhabilitados para ocupar cargos sindicales.
  2. 400. El Comité toma nota, por otra parte, de que el Sr. Homero Gramajo, integrante de las autoridades provisorias de la Asociación del Banco La Caja Obrera, no ha introducido demanda de reintegro ante la autoridad judicial. No obstante, habida cuenta de que en la instancia de mediación las autoridades administrativas competentes se mostraron partidarias del reintegro del Sr. Homero Gramajo, el Comité ruega al Gobierno que emprenda nuevamente el diálogo con el Banco La Caja Obrera con miras al reintegro del Sr. Homero Gramajo.
  3. 401. En cuanto al alegato relativo a la denegación de autorización para la celebración de un acto cultural organizado por la AEBU, el Comité observa que según se desprende de las declaraciones del Gobierno, en la fecha en que se solicitó la autorización, la AEBU (23 de diciembre de 1982) [véase 226.° informe, caso núm. 1153, párrafo 161] no se había ajustado el régimen de la ley núm. 15137 sobre asociaciones gremiales. Habida cuenta de que la situación no ha cambiado a este respecto, el Comité, al tiempo que toma nota de las seguridades dadas por el Gobierno en el sentido de que pondrá la mejor disposición para solucionar las dificultades que se presenten para la adaptación de esta asociación a la nueva legislación sindical, expresa la esperanza de que esta organización podrá ejercer plenamente todos los derechos sindicales en muy breve plazo.
  4. 402. Por último, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato relativo al despido de 61 trabajadores de la entidad financiera Centro-Banco.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 403. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de que, según se desprende de las declaraciones del Gobierno, Miguel Angel Mato Gajeán, Juan Acuña, Isolina Pérez Acuña e Irene Corrales no han sido detenidos y de que Pedro Ciganda, Guillermo Alvarez y Eduardo Fernández no han sido inhabilitados para ocupar cargos sindicales.
    • b) El Comité observa que el Sr. Homero Gramajo, integrante de las autoridades provisorias de la Asociación del Banco La Caja obrera, no ha introducido demanda de reintegro ante la autoridad judicial una vez que fuera despedido. No obstante, habida cuenta de que en la instancia de mediación las autoridades administrativas se mostraron partidarias de su reintegro, el Comité ruega al Gobierno que emprenda nuevamente el diálogo con el Banco La Caja Obrera con miras al reintegro del Sr. Homero Gramajo.
    • c) En cuanto al alegato relativo a la denegación de autorización para la celebración de un acto cultural organizado por la AEBU, el Comité expresa la esperanza de que esta organización podrá ejercer plenamente todos los derechos sindicales en muy breve plazo.
    • d) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el alegato relativo al despido de 61 trabajadores de la entidad financiera Centro-Banco.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer