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Rapport définitif - Rapport No. 222, Mars 1983

Cas no 1162 (Chili) - Date de la plainte: 01-OCT. -82 - Clos

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  1. 122. Mediante una comunicación de 1.° de octubre de 1982 la Confederación Internacional de Organizaciones sindicales libres (CIOSL) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Chile. El Gobierno transmitió sus observaciones en una carta de 24 de noviembre de 1982.
  2. 123. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 124. La CIOSL alega en su queja que el Sr. Hernán Mery Toro, dirigente de la Coordinadora Nacional Sindical (CNS), ha sido objeto de persecuciones por parte de los servicios de seguridad chilenos. Explica que, el 27 de septiembre de 1982, el Sr. Hernán Mery abandonó su casa a las 9 de la mañana para dirigirse a la sede de la CNS con el propósito de reunirse con el Ejecutivo Nacional de la organización para dar una conferencia de prensa sobre la situación económica y social de los trabajadores chilenos.
  2. 125. Al subir a su automóvil, prosigue la CIOSL, se dio cuenta de que era vigilado por sujetos vestidos de civil quienes, al arrancar, iniciaron su seguimiento en otro automóvil a corta distancia. A mitad del recorrido, el automóvil perseguidor se abalanzó sobre el del Sr. Hernán Mery, chocando con él violentamente. Los ocupantes del automóvil agresor se identificaron, al ser requeridos, como miembros de la Central Nacional de Información, agraviando y amenazando al Sr. Hernán Mery por sus actividades.
  3. 126. La CIOSL hace observar que este atentado tiene las mismas características que los actos de amedrentamiento previos al asesinato del Sr. Tucapel Jiménez Alfaro, presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y declara por tanto que teme fundamentalmente por la vida del Sr. Hernán Mery.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 127. En su respuesta a la queja, el Gobierno indica que las autoridades encargadas de velar por el orden y la seguridad pública no tienen ningún antecedente acerca de los hechos relatados en la comunicación de la CIOSL, y añade que los organismos policiales y de seguridad no han registrado ninguna denuncia de parte del supuesto afectado por los hechos en cuestión. Por otra parte, el Sr. Hernán Mery tampoco ha presentado denuncia alguna ante los tribunales de justicia. El Gobierno estima, pues, que la queja de la CIOSL debe ser desestimada por falta de fundamentos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 128. El Comité observa que los alegatos formulados en este caso se refieren al hostigamiento de que habría sido víctima por parte de los servicios de seguridad el dirigente de una organización sindical nacional. El Gobierno, por su parte, se limita a declarar que no tiene conocimiento de los hechos mencionados en la queja.
  2. 129. El Comité debe expresar su preocupación ante el hecho de que las autoridades no parecen haber procedido a una investigación para determinar las responsabilidades en este asunto. El Comité recuerda que ha tenido que ocuparse ya de alegatos de este género en otros casos relativos a Chile. El Comité considera útil señalar a la atención del Gobierno que un clima de inseguridad y de temor caracterizado por actos de intimidación contra dirigentes sindicales comporta una seria amenaza para el ejercicio de los derechos sindicales, y que tales actos deberían exigir medidas severas por parte de las autoridades.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 130. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que las autoridades no parecen haber procedido a una investigación para determinar las responsabilidades en este asunto.
    • b) El Comité señala que un clima de inseguridad y de temor caracterizado por actos de intimidación contra dirigentes sindicales comporta una seria amenaza para el ejercicio de los derechos sindicales y que tales actos deberían exigir medidas severas por parte de las autoridades.
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