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Rapport intérimaire - Rapport No. 236, Novembre 1984

Cas no 1258 (El Salvador) - Date de la plainte: 26-JANV.-84 - Clos

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  1. 513. Las quejas figuran en comunicaciones de la Federación, Sindical Mundial (FSM) y la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) fechadas, respectivamente, el 26 de enero y el 6 de abril de 1984. El Gobierno respondió por comunicaciones de 25 de julio y 12 y 24 de octubre de 1984.
  2. 514. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 515. La FSM alega que el 19 de enero de 1984, el Gobierno de El Salvador puso en manos de la justicia militar a un grupo de 11 sindicalistas y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Energía Eléctrica, detenidos el 23 de agosto de 1980 por haberse declarado en huelga en sus centros de trabajo a fin de conseguir aumentos saláriales. Se trata de Héctor Bernabé Recinos, Santos Rivera, José Arnulfo Grande, Arcadio Rauda, Chedor Ascendio, Jorge A. Valencia, José Valencia, Francisco Ramos, Alfredo Hernández, Orlando Machuca y Jorge Artigas. La FSM señala que hasta el momento se desconocen los cargos que se les imputan, y que estas personas pueden ser condenadas a muerte o a penas mayores a las que podría dictar la justicia civil.
  2. 516. La FSM añade que se encuentran en situación similar los dirigentes cafetaleros Isabel Flores, José Rico Amayas Checa, Julio César González López, Santos Valentín Velásquez y Rafael Martín Mendoza, que fueron apresados en diciembre de 1983 en el Departamento Occidental de Sonsonete.
  3. 517. La CIOSL alega la detención de Carlos Someta, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillado, y solicita la intervención de la OIT ante el Gobierno para garantizar la seguridad personal de Salvador Carazo, secretario general de la Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción (FESINCONSTRANS), que reiteradamente ha sido amenazado de muerte. De manera particular, el Sr. Carazo tuvo que abandonar su hogar juntamente con su familia porque un grupo de civiles armados se presentaron en su domicilio e intentaron detenerlo aunque no lo lograron dado que en ese momento se encontraba ausente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 518. En su comunicación de 25 de julio de 1984, el Gobierno remite una nota oficial del Juzgado de Primera Instancia Militar fechada el 8 de marzo de 1984 que contiene informaciones sobre el estado del juicio instruido contra los 11 sindicalistas y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Energía Eléctrica (STECEL) a que se refiere la FSM. En dicha nota oficial se indica que en el proceso núm. 244/80, por delitos de actos de terrorismo en toma de instalaciones públicas y corte de energía eléctrica nacional se pronunció sobreseimiento provisional y se puso en libertad a 55 reos, pero que la Corte Suprema de Justicia ordenó que continuara la causa contra 11 reos diferentes (Héctor Bernabé Recinos, Santos Rivera, José Arnulfo Grande, Arcadio Rauda y otros) por haber fundamento legal para su detención. En la mencionada nota oficial se indica igualmente que a estos once reos no les favorecía el decreto núm. 210 que contiene la ley de amnistía y rehabilitación ciudadana, por aparecer que habían cometido delitos políticos sancionados con penas superiores a cuatro años.
  2. 519. En sus comunicaciones de 12 y 24 de octubre de 1984, el Gobierno declara que el dirigente sindical de STECEL Héctor Bernabé Recinos y otros nueve miembros de STECEL (cuyos nombres menciona) fueron liberados el 10 de octubre de 1984. El Gobierno no facilita informaciones sobre el Sr. Jorge Artigas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 520. En lo relativo a la detención y procesamiento de 11 sindicalistas y dirigentes del Sindicato de la Energía Eléctrica detenidos el 23 de agosto de 1980, el Comité toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, estas personas estaban siendo juzgadas por la autoridad judicial militar por delitos de actos de terrorismo en toma de instalaciones públicas y corte de energía eléctrica nacional (delitos estos que se considerarían políticos y que estarían castigados con penas superiores a cuatro años), así como que diez de ellos han sido puestos en libertad.
  2. 521. A este respecto, ante la insuficiencia de precisiones por parte del Gobierno sobre los hechos concretos que se imputaban a estos sindicalistas (ya que se ha limitado a declarar que habrían realizado actos de terrorismo en toma de instalaciones públicas y corte de energía eléctrica nacional), y habida cuenta de que según los querellantes estos sindicalistas fueron detenidos por motivos sindicales y, en concreto, por declararse en huelga a fin de conseguir aumentos saláriales, el Comité señala a la atención del Gobierno que la detención o condena de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase por ejemplo 234.° informe, caso núm. 1040 (República Centroafricana), párrafo 479]. No obstante, el Comité observa que al parecer uno de los sindicalistas de STECEL (Sr. Jorge Artigas) continúa detenido y procesado. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que indique los hechos concretos que se imputarían a este sindicalista, así como informaciones sobre la evolución del proceso que se seguiría contra él, a fin de que pueda pronunciarse al respecto con suficientes elementos de apreciación. El Comité desea señalar su preocupación observando que este sindicalista estaría siendo juzgado por la autoridad judicial militar. El Comité pide al Gobierno que indique por qué la jurisdicción militar, y no la civil, se estaría ocupando de este asunto.
  3. 522. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido al resto de los alegatos (detención y procesamiento de los dirigentes cafetaleros Isabel Flores, José Rico Amayas Checa, Julio César González López, Santos Valentín Velásquez y Rafael Martín Mendoza; detención de Carlos Someta, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillado; y amenazas de muerte e intento de detención del dirigente sindical de FESINCONSTRANS Salvador Carazo por parte de un grupo de civiles armados. El Comité pide insistentemente al Gobierno que responda a estos alegatos con toda urgencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 523. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En lo que respecta a la detención y procesamiento de 11 sindicalistas y dirigentes del Sindicato de la Energía Eléctrica, el Comité toma nota de que diez han sido liberados y pide al Gobierno que indique los hechos concretos que se imputarían al sindicalista que continuaría detenido (Sr. Jorge Artigas), así como informaciones sobre la evolución del proceso que se seguiría contra el mismo, a fin de poder pronunciarse al respecto con suficientes elementos de apreciación. No obstante, el Comité desea señalar su preocupación observando que este sindicalista estaría siendo juzgado por la autoridad judicial militar, y pide al Gobierno que indique por qué la jurisdicción militar, y no la civil, se estaría ocupando de este asunto.
    • b) Ante la insuficiencia de precisiones por parte del Gobierno sobre los hechos concretos que motivaron la detención y procesamiento de estos sindicalistas, el Comité señala a la atención del Gobierno que la detención o condena de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular.
    • c) Por otra parte, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido al resto de los alegatos (detención y procesamiento de los dirigentes cafetaleros Isabel Flores, José Rico Amayas Checa, Julio César González López, Santos Valentín Velásquez y Rafael Martín Mendoza; detención de Carlos Someta, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillado; y amenazas de muerte e intento de detención del dirigente sindical de FESINCONSTRANS Salvador Carazo por parte de un grupo de civiles armados). El Comité pide insistentemente al Gobierno que responda a estos alegatos con toda urgencia.
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