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Rapport intérimaire - Rapport No. 272, Juin 1990

Cas no 1273 (El Salvador) - Date de la plainte: 05-AVR. -84 - Clos

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  1. 262. El Comité ha examinado este caso en seis ocasiones (véanse 236.o, 243.er, 251.er, 256.o, 259.o y 268.o informes del Comité aprobados por el Consejo de Administración, en noviembre de 1984, febrero de 1986, mayo de 1987, mayo y noviembre de 1988, y noviembre de 1989, respectivamente) en las que presentó conclusiones provisionales. El presente caso figura también entre los diez presentados contra el Gobierno de El Salvador que se examinaron conjuntamente por la Misión de contactos directos que se trasladó a ese país en enero de 1986.
  2. 263. Desde el último examen del caso, el Gobierno envió ciertas observaciones en comunicaciones de fecha 23 de enero y 20 de marzo de 1990.
  3. 264. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 265. En su último examen del caso núm. 1273 (véase 268.o informe del Comité, párrafos 277 a 309), el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes:
    • "a) El Comité debe lamentar de nuevo que el Gobierno no haya enviado todas las informaciones solicitadas y le pide una vez más que envíe sus informaciones sobre los alegatos relativos a:
    • i) las graves amenazas contra dos afiliadas del Sindicato del Café (Sra. Castañeda y Sra. Marta Alicia Sigüenza, en abril de 1988);
    • ii) la evolución del proceso relativo al asesinato de José Arístides Méndez, que se inició en julio de 1986;
    • iii) la desaparición del Sr. Alberto Luis Alfaro, el 17 de marzo de 1988;
    • iv) la muerte del Sr. Jesús Rodas Barahona, el 13 de abril de 1988, y
    • v) la detención, en marzo y abril de 1988, de los Sres. L.W. Berrios, Misael Flores y José Mazariego, afiliados de ASTTEL.
    • b) En lo que se refiere a los diversos alegatos de hostigamiento antisindical contra la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones, el Comité toma nota con profunda preocupación del empeoramiento creciente de las relaciones de trabajo en la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y recuerda de nuevo que un movimiento sindical realmente libre e independiente, sólo puede desarrollarse en un ambiente exento de violencia y de incertidumbre.
    • c) El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que cesen todos los actos de hostigamiento antisindical que puedan haber afectado a los miembros y dirigentes de ASTTEL y, en particular, para que todos los empleados que hubieran sido despedidos por actividades sindicales sean reincorporados.
    • d) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que envíe informaciones sobre la muerte, en circunstancias sospechosas, del sindicalista Julio César Inglés Chinchilla, después de su detención por militares (mayo de 1988).
    • e) El Comité pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el atentado dinamitero perpetrado el 30 de abril de 1988 contra el local de ASTTEL."

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 266. En su comunicación de 23 de enero de 1990, el Gobierno declara que existe entendimiento en la actualidad entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones y los miembros de la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones (ASTTEL) y que no puede existir un mejor clima de libertad sindical y en apoyo de estas informaciones se remite a una serie de actas que han venido siendo firmadas entre la empresa y la asociación de trabajadores desde junio de 1989 y que el Gobierno envía en anexo a su comunicación. En dichas actas, firmadas entre otros por los dirigentes sindicales Sres. Flores y Berrios, figura el acuerdo de la empresa de reintegrar a todos los miembros del consejo directivo (incluidos los Sres. Flores, Berrios y Mazariego), así como de permitir la colocación de comunicados de la asociación de trabajadores en el centro de trabajo. No obstante, según consta en acta de 21 de noviembre de 1989, la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones no se presentó a la reunión (prevista en un acta anterior).
  2. 267. El Gobierno declara que los dirigentes de ASTTEL que habían sido despedidos no han querido reintegrarse a sus labores a pesar del acuerdo que se había alcanzado al respecto porque se han identificado con la Unión Nacional de Trabajadores Salvadoreños, la cual ha dirigido sus actividades en apoyo de la guerrilla salvadoreña agrupada en el FMLN.
  3. 268. En su comunicación de 20 de marzo de 1990, el Gobierno declara que desconoce que los Sres. Berrios, Flores y Mazariego hayan sido detenidos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 269. El Comité toma nota de que la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Asociación Salvadoreña de Trabajadores de Telecomunicaciones (ASTTEL) llegaron a un acuerdo en 1989 para que los miembros del consejo directivo de la asociación de trabajadores que habían sido despedidos se reintegraran a sus puestos de trabajo, si bien los dirigentes en cuestión habrían decidido no reintegrarse a pesar del mencionado acuerdo. El Comité toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que desconoce la detención en 1988 de los Sres. Berrios, Flores y Mazariego y observa que la firma de dos de estos tres dirigentes sindicales aparece en las actas que consignan el acuerdo alcanzado para el reintegro de todos los miembros del consejo directivo de la asociación de trabajadores que habían sido despedidos (reintegro que beneficiaba también a los tres dirigentes mencionados).
  2. 270. Por otra parte, el Comité deplora constatar una vez más que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre el resto de los alegatos, a pesar de su gravedad. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que informe sobre la evolución del proceso relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez (iniciado en julio de 1986) y responda a los alegatos relativos a: las graves amenazas contra dos afiliadas del Sindicato del Café (Sra. Castañeda y Sra. Marta Alicia Sigüenza) en abril de 1988; la desaparición del sindicalista Alberto Luis Alfaro, el 17 de marzo de 1988; la muerte de los sindicalistas Jesús Rodas Barahona (13 de abril de 1988) y Julio César Inglés Chinchilla (matado en mayo de 1988, según los querellantes en circunstancias sospechosas, después de su detención por militares); y al atentado dinamitero perpetrado el 30 de abril de 1988 contra el local de ASTTEL.
  3. 271. El Comité subraya que para que haya un movimiento sindical realmente libre y se puedan ejercer los derechos sindicales se precisa un clima exento de violencia, presiones o amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos el respeto de este principio.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 272. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité, al tiempo que toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual se llegó a un acuerdo relativo al reintegro de los dirigentes sindicales de telecomunicaciones despedidos, deplora constatar una vez más que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre los demás alegatos pendientes, a pesar de su gravedad;
    • b) por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que informe sobre la evolución del proceso relativo al asesinato del dirigente sindical José Arístides Méndez (iniciado en julio de 1986) y responda a los alegatos relativos a: las graves amenazas contra dos afiliadas del Sindicato del Café (Sra. Castañeda y Sra. Marta Alicia Sigüenza) en abril de 1988; la desaparición del sindicalista Alberto Luis Alfaro, el 17 de marzo de 1988; la muerte de los sindicalistas Jesús Rodas Barahona (13 de abril de 1988) y Julio César Inglés Chinchilla (mayo de 1988); y al atentado dinamitero perpetrado el 30 de abril de 1988 contra el local de ASTTEL; y
    • c) el Comité subraya que para que haya un movimiento sindical realmente libre y se puedan ejercer los derechos sindicales se precisa un clima exento de violencia, presiones o amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos el respeto de este principio.
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