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Rapport définitif - Rapport No. 259, Novembre 1988

Cas no 1423 (Côte d'Ivoire) - Date de la plainte: 20-AOÛT -87 - Clos

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  1. 100. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de
  2. 1988, en que
    • presentó un informe provisional al Consejo de Administración
    • (véase 256.
    • informe, párrafos 383 a 400). Desde entonces, el Gobierno ha
    • enviado
    • comunicaciones de fecha 25 de mayo, 30 de mayo, 3 de junio,
  3. 2 de agosto y 13
    • de septiembre de 1988.
  4. 101. Por otra parte, el Comité ha sido informado de que el
    • Director General,
    • acompañado por el Sr. Gernigon, jefe del Servicio de Libertad
    • Sindical, visitó
    • Côte d'Ivoire del 27 al 29 de julio de 1988 para examinar con las
    • autoridades
    • gubernamentales las cuestiones planteadas en el presente
    • caso.
  5. 102. Côte d'Ivoire ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  6. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 103. La FISE alegaba que se habían suspendido las labores
  2. del congreso del
  3. Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria de
  4. Côte d'Ivoire
  5. (SYNESCI) y que varias personas que nunca habían pagado
  6. cuotas sindicales
  7. habían constituido ilegalmente una Mesa del sindicato. Alegaba
  8. asimismo que
  9. ísta había ocupado la sede del sindicato con ayuda de la
  10. policía nacional y
  11. que se habían congelado las cuentas bancarias del sindicato
  12. por orden del
  13. Ministro de Educación Nacional en beneficio de la Mesa
  14. ilegítima.
  15. 104. La organización también alegaba que tres dirigentes del
  16. SYNESCI, entre
  17. los cuales el Sr. Laurent Akoun, secretario general, habían sido
  18. detenidos y
  19. condenados a penas de cuatro a seis meses de cárcel por
  20. "malversación de
  21. fondos públicos". Por otra parte, la FISE declaraba que otros 13
  22. sindicalistas
  23. estaban detenidos en el campamento militar de Seguíla, que 18
  24. se hallaban
  25. suspendidos de sueldo y seis estaban suspendidos de empleo.
  26. 105. Habida cuenta de las informaciones de que disponía en
  27. su reunión de
  28. mayo de 1988, el Comité presentó al Consejo de Administración
  29. las conclusiones
  30. provisionales siguientes:
  31. - Dada la gravedad de los numerosos alegatos formulados en
  32. el presente
  33. caso, el Comité quisiera creer que el Gobierno hará todo lo
  34. posible para
  35. asegurar que en Côte d'Ivoire se garantice el respeto a los
  36. derechos
  37. sindicales del personal docente.
  38. - El Comité pide que el Sindicato Nacional de Profesores de
  39. Enseñanza
  40. Secundaria de Côte d'Ivoire (SYNESCI), que ha recusado a la
  41. ejecutiva
  42. ilegítima que pretende representar a los profesores de
  43. enseñanza secundaria,
  44. vea su caso sustanciado en breve plazo ante los tribunales y
  45. pide al Gobierno
  46. que le informe sobre el resultado del mismo.
  47. - El Comité pide al Gobierno que le facilite copias del juicio de
  48. diciembre
  49. de 1987 en el que se sentenció a penas de cárcel a varios
  50. dirigentes del
  51. SYNESCI por apropiación indebida de fondos públicos, y le
  52. insta a que ponga en
  53. libertad o le informe sobre los cargos que pesan sobre los 13
  54. dirigentes
  55. sindicales que, al parecer, se hallan detenidos sin acusación o
  56. juicio en el
  57. campamento militar de Seguíla desde el 31 de octubre de 1987,
  58. así como de su
  59. situación actual.
  60. - En cuanto a los actos de discriminación antisindical llevados
  61. a cabo por
  62. las autoridades contra activistas del SYNESCI durante los seis
  63. últimos meses,
  64. el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la situación
  65. actual de los
  66. profesores que se hallan suspendidos de empleo o trasladados
  67. o suspendidos de
  68. sueldo a causa de sus actividades o funciones sindicales.
  69. B. Respuesta del Gobierno
  70. 106. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 1988, el
  71. Gobierno señala que
  72. en vísperas de su congreso el SYNESCI se enfrentaba con
  73. dificultades internas.
  74. La desmovilización de los militantes era casi general, salvo un
  75. núcleo, él
  76. también profundamente dividido. Los afiliados habían dejado
  77. prácticamente de
  78. pagar voluntariamente sus cuotas. La ineficacia de la junta
  79. directiva nacional
  80. era evidente y su administración se consideraba desastrosa. La
  81. finalidad del
  82. congreso era clara: se trataba para la dirección en ejercicio de
  83. conservar sus
  84. puestos por todos los medios posibles y, para la inmensa
  85. mayoría de los
  86. profesores de segunda enseñanza, de conseguir un cambio de
  87. dirección para
  88. reactivar el SYNESCI. Dos grupos se enfrentaron desde el
  89. primer día del
  90. congreso, y el grupo que apoyaba a la Mesa saliente se retiró
  91. de la sala. El
  92. otro grupo elegió una Mesa y la reunión continuó sus labores.
  93. Se instó a la
  94. antigua dirección a que presentara un balance de su
  95. administración durante el
  96. mandato que se le había confiado. Ante la negativa de esta
  97. última, se votó
  98. contra ella una moción de censura. Se constituyeron cuatro
  99. comisiones y las
  100. labores se llevaron a feliz término. El Sr. Djanwet Kouakou fue
  101. elegido
  102. secretario general por mayoría absoluta. El 24 de julio, el nuevo
  103. secretario
  104. general tomó posesión de los locales del SYNESCI en presencia
  105. de un ujier de
  106. justicia.
  107. 107. El 4 de agosto de 1987, el nuevo secretario general
  108. presentó al Fiscal
  109. de la República de Abidján una queja contra los señores
  110. Laurent Akoun, Traorí
  111. Yaya y Adoukou, miembros de la Mesa saliente del SYNESCI,
  112. por abuso de
  113. confianza y ocultación de bienes en metálico (14 700 000
  114. francos CFA) y de
  115. material perteneciente al sindicato. En el expediente abierto
  116. como
  117. consecuencia de esta queja se establece que durante la
  118. reunión del congreso el
  119. Sr. Laurent Akoun se llevó material técnico. Por otra parte, entre
  120. el 21 y el
  121. 23 de julio de 1987, se retiró la cantidad de 14 700 000 francos
  122. CFA de tres
  123. bancos diferentes por medio de cheques firmados por el
  124. secretario general
  125. saliente y refrendados por el tesorero y el tesorero adjunto
  126. salientes.
  127. 108. Interrogados sobre estos hechos, los acusados
  128. reconocieron su
  129. materialidad, pero aclararon que las cantidades retiradas de los
  130. bancos se
  131. utilizaron para el pago de los salarios del personal de la oficina
  132. del Sr.
  133. Akoun y sufragar diversos gastos correspondientes a la
  134. celebración del
  135. congreso y el funcionamiento del sindicato. En lo que se refiere
  136. al material,
  137. íste se habría ocultado para restituirlo luego a quien
  138. correspondiera después
  139. de la celebración del congreso que proyectaban convocar. El
  140. 19 de septiembre
  141. de 1987, el Sr. Laurent Akoun declaró ante el juez de
  142. instrucción que estaba
  143. dispuesto y podía presentar a la justicia el material técnico del
  144. SYNESCI y
  145. los bienes en metálico, tras un descuento de los gastos, que
  146. ascendían a 3 850
  147. 000 francos CFA (unos 7 700 francos franceses)
  148. correspondientes al
  149. funcionamiento del sindicato. Los otros dos acusados
  150. expresaron su conformidad
  151. con las nuevas declaraciones del Sr. Laurent Akoun. Por este
  152. motivo, el 1 de
  153. octubre de 1987, los abogados de los acusados entregaron al
  154. juez de
  155. instrucción los fondos y el material técnico de oficina que
  156. habían ocultado
  157. sus clientes.
  158. 109. El Sr. Laurent Akoun fue detenido el 5 de septiembre de
  159. 1987 y las
  160. otras dos personas el 11 del mismo mes, y los acusados fueron
  161. presentados al
  162. tribunal de primera instancia de Abidján por abuso de confianza
  163. y ocultación
  164. de bienes. Ante el tribunal de primera instancia de Abidján y el
  165. tribunal de
  166. apelaciones al que recurrieron al mismo tiempo que el ministerio
  167. público, los
  168. acusados sostuvieron que la restitución anulaba las
  169. acusaciones formuladas
  170. contra ellos y que el congreso se había suspendido el 21 de
  171. julio de 1987 como
  172. consecuencia de desórdenes, de manera que el Sr. Djanwet
  173. Kouakou no había sido
  174. elegido normalmente, luego no estaba calificado para
  175. representar el SYNESCI.
  176. 110. El tribunal de primera instancia de Abidján y el tribunal de
  177. apelaciones de la misma ciudad estimaron que el contencioso
  178. electoral alegado
  179. por los acusados sólo era imaginario por falta de pruebas y que
  180. la restitución
  181. forzosa de los interesados sólo constituía un arrepentimiento
  182. activo que no
  183. subsanaba la intención fraudulenta y podía considerarse a lo
  184. máximo como
  185. circunstancias atenuantes. Por este motivo, ambas
  186. jurisdicciones condenaron a
  187. los señores Akoun y Traore Yaya a seis meses de cárcel sin
  188. sobreseimiento y a
  189. 100 000 francos CFA de multa, así como al Sr. Adoukou Vanga
  190. a cuatro meses de
  191. cárcel sin sobreseimiento y a 50 000 francos CFA de multa.
  192. 111. Por su parte, el Sr. Laurent Akoun y sus partidarios
  193. interpusieron un
  194. recurso judicial el 21 de septiembre de 1987 ante el tribunal de
  195. trabajo que,
  196. por ser claramente incompetente, desestimó su petición por
  197. decisión de 5 de
  198. noviembre de 1987. Los interesados interpusieron entonces un
  199. recurso ante el
  200. tribunal de primera instancia de Abidján para que se anularan las
  201. elecciones
  202. de julio de 1987. Este tribunal estimó, por sentencia dictada el 6
  203. de abril de
  204. 1988 (de la que el Gobierno presenta una copia), que la
  205. apertura del congreso
  206. había privado a todos los órganos dirigentes del sindicato de su
  207. mandato y que
  208. el Sr. Akoun no podía actuar como secretario general del
  209. SYNESCI ya que había
  210. perdido esta calidad y sólo podía recuperarla por medio de su
  211. reelección en el
  212. congreso. Por consiguiente, su petición se declaró inadmisible.
  213. 112. Por otra parte, el Gobierno declara que tras la detención
  214. del Sr. Akoun
  215. sus partidarios realizaron una amplia campaña de
  216. desinformación y de
  217. intoxicación. Por ejemplo, se repartieron octavillas sediciosas,
  218. difamatorias,
  219. tendenciosas e injuriosas muy violentas respecto de ciertas
  220. personalidades
  221. políticas, de la justicia y de la administración de la enseñanza y,
  222. sobre
  223. todo, del Presidente de la República.
  224. 113. A pesar de la extrema gravedad de estos hechos y de
  225. estas prácticas
  226. contrarias a los estatutos de la administración pública de Côte
  227. d'Ivoire, sus
  228. autores, funcionarios del Estado, habiendo sido interrogados y
  229. habiendo
  230. reconocido su actuación, sólo han sido objeto de medidas de
  231. cambio de destino
  232. a otros puestos en Côte d'Ivoire. Para algunos de ellos se ha
  233. derogado la
  234. suspensión de sus obligaciones militares y, como todo
  235. ciudadano del país, han
  236. sido movilizados para cumplirlas por el período que les
  237. corresponde
  238. legalmente, en especial en el campamento de Seguíla.
  239. Finalmente, los que han
  240. comparecido ante los tribunales por solidaridad con sus
  241. compañeros y han
  242. abandonado sus puestos, han sido naturalmente privados de los
  243. salarios
  244. correspondientes al tiempo de trabajo no realizado, y a otros,
  245. que se han
  246. negado a aceptar su nuevo destino, también se les ha
  247. suspendido legítimamente
  248. su remuneración.
  249. 114. En lo que se refiere al congreso del SYNESCI, el
  250. Gobierno estima que el
  251. cambio en la dirección del sindicato no es obra suya. Según
  252. este último, es el
  253. resultado de la división de los militantes y de su oposición
  254. demostrada antes
  255. y durante el congreso al que asistieron todos para cambiar una
  256. dirección
  257. nacional ineficaz en el plano sindical, inútilmente régida y con
  258. orientaciones
  259. poco claras. Este es el motivo por el cual el Sr. Akoun modificó,
  260. antes del
  261. congreso, el artículo 24, que pasó a ser artículo 26 del
  262. reglamento, y sobre
  263. todo el artículo 3, nuevo éste, que modificaba las modalidades
  264. de escrutinio
  265. para la elección del secretario general. Sólo 82 personas
  266. habrían tenido el
  267. derecho legal de elegir el secretario general, tratándose de 82
  268. partidarios
  269. seguros puesto que todos eran responsables de subsecciones
  270. establecidas por la
  271. Mesa en ejercicio. Por otra parte, aprovechando la
  272. desmovilización general y
  273. la negativa de casi todos los profesores a pagar sus cuotas
  274. sindicales (sólo
  275. 150 de los 7 000 afiliados lo habían hecho), el Sr. Akoun se
  276. opuso por cálculo
  277. a la voluntad de subsanar la situación, aunque fuera en último
  278. momento, de
  279. todos los que habían decidido expulsarlos a él y su equipo de la
  280. dirección del
  281. sindicato. Siendo profesores con plenitud de derechos,
  282. descontentos por el
  283. funcionamiento de su organización sindical, amargados ante la
  284. imposibilidad de
  285. expresarse en su propio congreso y tras haber agotado todos
  286. los medios de
  287. diálogo pacífico pero estéril desde hace varios años, la mayoría
  288. terminó
  289. imponiendo la ley del número.
  290. 115. El Gobierno añade que, por su calidad y su número, los
  291. congresistas
  292. consideraron que no les concernía una suspensión sine die del
  293. XV congreso por
  294. una minoría a la que sólo interesaba mantener la situación
  295. actual. En este
  296. asunto, el Gobierno se ha limitado a evitar desórdenes. El resto,
  297. a saber, la
  298. legalidad o ilegalidad de las labores del congreso, corresponde
  299. a la justicia,
  300. en un país que respeta la separación de los poderes, y, de
  301. hecho, los
  302. tribunales examinaron un recurso de anulación de las actas del
  303. XV congreso. De
  304. haber actuado de otra manera el Gobierno, no sólo se habría
  305. invocado una
  306. injerencia inadmisible del mismo sino que el poder ejecutivo se
  307. habría
  308. concretamente sustituido al poder judicial. Por esta razón,
  309. cuando la Mesa
  310. elegida pidió audiencia al Jefe del Estado, éste la recibió como
  311. hizo siempre
  312. para la antigua dirección.
  313. 116. En lo que se refiere al procedimiento penal incoado
  314. contra los antiguos
  315. dirigentes del SYNESCI, el Gobierno declara que no revistió ni el
  316. carácter de
  317. un proceso de intención ni el de un proceso político. Es un
  318. asunto de derecho
  319. común, considerado como tal, en el respeto escrupuloso de los
  320. textos en vigor,
  321. con la asistencia constante de tres representantes de los
  322. colegios de abogados
  323. de Parés y de Abidján; la queja fue presentada por el Sr.
  324. Djanwet Kouakou,
  325. nuevo secretario general, que tiene tanto más derecho a
  326. defender los intereses
  327. del SYNESCI cuanto que ninguna decisión de justicia ha
  328. anulado su elección. De
  329. hecho, todo ciudadano tiene el derecho de denunciar una
  330. práctica delictuosa, y
  331. el Fiscal de la República de admitirla. Sea lo que fuere, y para
  332. terminar
  333. sobre este punto, el Gobierno declara que las sentencias
  334. dictadas no son obra
  335. suya y que no puede dar órdenes a un representante del
  336. ministerio público ni
  337. influir de ninguna manera en el fallo de un tribunal.
  338. 117. Finalmente, el Gobierno estima que las decisiones
  339. administrativas en
  340. materia de servicio militar obligatorio, cambios de destino y
  341. suspensión de
  342. los salarios son irrisorias en comparación con las faltas
  343. cometidas, que están
  344. todas vinculadas con violaciones evidentes de los estatutos de
  345. la
  346. administración pública. En efecto, el artículo 14 de los estatutos
  347. dispone que
  348. el funcionario es libre respecto de sus opiniones filosóficas,
  349. políticas y
  350. religiosas. Sin embargo, la expresión de estas opiniones no
  351. puede poner en
  352. tela de juicio los principios plasmados en la Constitución del
  353. Estado. Sólo
  354. pueden expresarse estas opiniones fuera de las horas de
  355. servicio y con la
  356. reserva que corresponde al cargo que desempeña el
  357. interesado. Sólo pueden ser
  358. objeto de una difusión por escrito previa autorización del ministro
  359. competente. Las ofensas y ultrajes contra el mismo Jefe del
  360. Estado, los
  361. atentados contra su vida pública y privada, los insultos contra la
  362. autoridad
  363. pública, se sancionan con arreglo a los artículos 174 y 243 y
  364. siguientes del
  365. Código Penal; sin embargo, estos delitos no se han invocado
  366. contra las
  367. personas de que se trata.
  368. 118. Según el Gobierno, las disposiciones pertinentes de los
  369. Convenios núms.
  370. 87, 98 y 151 no han sido objeto de ninguna violación por su
  371. parte,
  372. contrariamente a los alegatos de los querellantes.
  373. 119. En su comunicación de 3 de junio de 1988, el Gobierno
  374. aclara que los
  375. tres dirigentes del SYNESCI condenados por abuso de
  376. confianza y ocultación de
  377. bienes han cumplido su sentencia. Al ser puestos en libertad
  378. han sido
  379. trasladados al campamento de Seguíla para cumplir su servicio
  380. militar
  381. obligatorio. Por consiguiente, con arreglo al Gobierno, su
  382. presencia en
  383. Seguíla no está de ningún modo vinculada con el ejercicio legal
  384. de sus
  385. actividades sindicales sino con actos reprensibles cometidos en
  386. violación del
  387. artículo 14 de los estatutos generales de la administración
  388. pública de Côte
  389. d'Ivoire.
  390. 120. En una comunicación de 2 de agosto de 1988 dirigida a
  391. la OIT, después
  392. del regreso de la misión realizada por el Director General, el
  393. Gobierno
  394. subraya que los incidentes que se produjeron durante el último
  395. congreso del
  396. SYNESCI fueron el resultado de un conflicto interno entre las
  397. diversas
  398. tendencias sindicales de la organización. Estas tendencias
  399. tuvieron la
  400. posibilidad de expresarse dentro de la organización y el
  401. Gobierno no intervino
  402. de ningún modo en este asunto interno del SYNESCI.
  403. Unicamente debió
  404. intervenir el poder judicial en el marco de un proceso civil y de
  405. un proceso
  406. penal a petición de ambas tendencias. Así, la justicia ante la
  407. que recurrieron
  408. los interesados se pronunció, por una parte, sobre la validez de
  409. las
  410. elecciones que se celebraron durante dicho congreso y, por
  411. otra parte, sobre
  412. las acusaciones penales formuladas contra los tres (3) antiguos
  413. dirigentes del
  414. SYNESCI.
  415. 121. Respecto de la situación de las personas que habían
  416. sido movilizadas
  417. para hacer el servicio militar en los campamentos militares, el
  418. Gobierno
  419. declara que estas personas han reanudado sus actividades
  420. civiles de enseñanza,
  421. durante el período de servicio militar que les corresponde
  422. legalmente. Además,
  423. actualmente se está estudiando la adopción de medidas para
  424. que los profesores
  425. afectados cobren íntegramente los salarios que habían dejado
  426. de percibir. El
  427. Gobierno asegura, por último, al Comité de Libertad Sindical que
  428. las personas
  429. interesadas nunca han sido excluidas de la vida de Côte
  430. d'Ivoire, dado que su
  431. situación ha sido objeto de contactos directos con miembros del
  432. Gobierno.
  433. 122. En una comunicación posterior de fecha 13 de
  434. septiembre de 1988, el
  435. Gobierno hace saber que este asunto ha llegado a una
  436. conclusión en relación al
  437. Sr. Akoun y sus colegas, quienes en el plano administrativo se
  438. encuentran
  439. nuevamente en la situación que tenían antes de que se
  440. produjeran los
  441. incidentes que dieron origen al presente caso ante el Comité.
  442. Sus salarios han
  443. sido pagados a partir del mes de julio de 1988. Los salarios
  444. debidos hasta la
  445. fecha de suspensión también les serán pagados. El Gobierno
  446. añade que solamente
  447. los resultados del XV congreso del SYNESCI quedan invariables
  448. ya que se trata
  449. de un problema netamente sindical en el cual el Gobierno no
  450. debe interferir.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 123. El Comité observa que, en el presente caso, la
    • organización querellante
    • ha formulado alegatos sobre la injerencia del Gobierno en los
    • asuntos internos
    • del Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria
    • de Côte d'Ivoire
    • (SYNESCI), sobre la condena a penas de cárcel de tres
    • dirigentes de esta
    • organización, sobre el internamiento en campamentos militares
    • de otros
    • sindicalistas y sobre la adopción de medidas discriminatorias,
    • tales como
    • traslados o suspensiones de salarios, contra miembros del
    • personal docente.
  2. 124. En lo referente a la primera cuestión, el Comité observa
    • que este
    • asunto tiene su origen en los conflictos que se produjeron entre
    • tendencias
    • opuestas durante el congreso del SYNESCI. Después de que la
    • Mesa saliente
    • abandonase sus funciones, el congreso eligió una nueva
    • dirección sindical que
    • tomó posesión de los locales y de los bienes de la organización.
    • Estas
    • elecciones fueron impugnadas por la antigua dirección ante la
    • justicia, pero
    • ísta desestimó la demanda de los querellantes.
  3. 125. El Comité siempre ha considerado que no le incumbe
    • pronunciarse sobre
    • conflictos internos de una organización sindical, salvo en el
    • caso de una
    • intervención del Gobierno que pudiera afectar el ejercicio de los
    • derechos
    • sindicales y el normal funcionamiento de una organización.
    • (Véase, por
    • ejemplo, 217.o informe, caso núm. 1086 (Grecia), párr. 93.) En
    • tales casos de
    • conflictos internos, el Comité también ha señalado que la
    • intervención de la
    • justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista
    • legal a los
    • fines de una normalización de la gestión y representación de la
    • organización
    • afectada. El Gobierno debería reconocer a los directivos que
    • resultasen ser
    • los representantes legítimos de la organización. (Véase, por
    • ejemplo, 172.
    • informe, caso núm. 865 (Ecuador), párr. 75.)
  4. 126. En este caso, el Comité observa que el grupo favorable a
    • la antigua
    • dirección sindical abandonó voluntariamente las labores del
    • congreso y, así,
    • no participó en las elecciones de los organismos dirigentes de la
    • organización. En los alegatos no se indica en ningún momento
    • que las
    • autoridades públicas hubiesen intervenido en el procedimiento
    • electoral.
    • Además, la justicia ante la que recurrió la antigua dirección no
    • ha dado curso
    • a esta demanda. Por consiguiente, el Comité considera que este
    • aspecto del
    • caso no requiere un examen más detenido.
  5. 127. En lo que se refiere a la condena a penas de cárcel de
    • tres antiguos
    • dirigentes del SYNESCI, el Comité toma nota de que los
    • procedimientos
    • judiciales que condujeron a estas sentencias fueron
    • emprendidos a raíz de una
    • queja presentada por el nuevo secretario general de la
    • organización por abuso
    • de confianza y ocultación de bienes. Además, el Comité no
    • puede sino observar
    • que de las informaciones facilitadas por el Gobierno, y
    • especialmente del
    • texto del juicio, se desprende que los interesados disfrutaron de
    • un
    • procedimiento judicial regular y, en particular, del derecho a un
    • defensor y
    • del derecho a recurrir ante los tribunales de apelación.
  6. 128. En lo tocante a los internamientos de profesores en
    • campamentos
    • militares - incluidos los tres dirigentes condenados después de
    • haber cumplido
    • su pena -, el Comité toma nota de las explicaciones del
    • Gobierno según las
    • cuales se ha derogado la suspensión de las obligaciones
    • militares de los
    • interesados y han sido enviados a campamentos para cumplir el
    • período de
    • servicio militar que les corresponde legalmente. Estas medidas
    • han sido
    • adoptadas, según el Gobierno, después de la campaña
    • difamatoria e injuriosa
    • que dichas personas habían llevado a cabo contra diversas
    • personalidades y,
    • especialmente, contra el Presidente de la República.
  7. 129. A este respecto, el Comité debe recordar que el derecho
    • a expresar
    • públicamente sus opiniones constituye uno de los elementos
    • fundamentales de
    • los derechos sindicales. Sin embargo, el hecho de ejercer una
    • actividad
    • sindical o de desempeñar un mandato judicial no supone
    • ninguna inmunidad
    • frente al derecho penal ordinario y el Comité considera, en
    • particular, que al
    • tomar posición públicamente, los dirigentes sindicales no
    • deberían sobrepasar
    • los límites admisibles de la polémica y tendrían que abstenerse
    • de utilizar un
    • lenguaje incorrecto. (Véase, a este respecto, 218. informe,
    • caso núm. 1102
    • (Panamá), párr. 159.) En el presente caso, el Comité considera,
    • no obstante,
    • que las medidas de suspensión de la prórroga militar adoptadas
    • por las
    • autoridades contra los sindicalistas constituían sanciones que
    • se impusieron
    • sin que, según parece, se emprendiesen procedimientos
    • judiciales o
    • disciplinarios ordinarios. Si bien toma nota de que los
    • interesados ya han
    • abandonado los campamentos militares y han reanudado sus
    • actividades docentes,
    • el Comité debe recordar, no obstante, al Gobierno la importancia
    • que concede
    • al hecho de que los sindicalistas, a semejanza de las demás
    • personas,
    • disfruten de procedimientos que presenten todas las garantías
    • de independencia
    • y de imparcialidad cuando se les acusa de delitos de derecho
    • común o de
    • carácter político.
  8. 130. El Comité toma nota de las informaciones más recientes
    • transmitidas por
    • el Gobierno, según las cuales el Sr. Akoun y sus colegas se
    • encuentran
    • nuevamente en la situación que tenían antes de los incidentes
    • que dieron lugar
    • al inicio de este caso ante el Comité, y, en particular, de que sus
    • salarios
    • han sido pagados a partir del mes de julio de 1988, y de que les
    • serán pagados
    • también los salarios debidos hasta la suspensión.
  9. 131. Por último, el Comité toma nota de que la situación de los
    • profesores
    • que se hallaban suspendidos de sueldo ha sido examinada a fin
    • de que puedan
    • recibir sus salarios, y expresa, así, la firme esperanza de que se
    • restablecerán plenamente los derechos de los profesores
    • afectados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 132. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita
    • al Consejo
    • de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
      • a) El Comité, considerando que los querellantes no han
    • aportado la prueba de
    • que las autoridades públicas hubieran intervenido en el
    • procedimiento
    • electoral durante el congreso del SYNESCI, estima que este
    • aspecto del caso no
    • requiere un examen más detenido.
      • b) El Comité toma nota de que los sindicalistas que habían sido
    • movilizados
    • a campamentos militares ya han recuperado su libertad y han
    • reanudado sus
    • actividades docentes. No obstante, recuerda la importancia
    • que concede a que
    • los sindicalistas, a semejanza de las demás personas, disfruten
    • de
    • procedimientos que presenten todas las garantías de
    • independencia y de
    • imparcialidad cuando se les acusa de delitos de derecho común
    • o de carácter
    • político.
      • c) El Comité toma nota de que la situación de los profesores
    • que se hallaban
    • suspendidos de sueldo ha sido examinada, así como de que
    • podrán percibir sus
    • salarios retrasados. Expresa la esperanza de que de esta
    • manera se
    • restablecerán plenamente los derechos de los profesores
    • afectados.
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