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Rapport définitif - Rapport No. 254, Mars 1988

Cas no 1427 (Brésil) - Date de la plainte: 15-OCT. -87 - Clos

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  1. 228. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) de 15 de octubre de 1987. La CMOPE presentó informaciones complementarias por comunicación de 3 de noviembre de 1987. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 25 de enero de 1988.
  2. 229. Brasil no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 230. La CMOPE alega en su comunicación de 15 de octubre de 1987 el despido de 50 profesores de la Universidad de Santa Ursula, en Río de Janeiro. Algunos de estos profesores habrían sido despedidos por razones administrativas, pero en otros casos los despidos obedecieron claramente a razones políticas (sindicales), ya que se trataba de personas que estaban organizando una huelga. Entre estos despidos se encuentra el del primer Vicepresidente de la Asociación Nacional de Docentes de la Enseñanza Superior (ANDES), profesor Sydney Solis, dirigente de la filial local de ANDES en la mencionada Universidad. Este último fue reintegrado a su empleo por decisión judicial de un tribunal local que estimó que el despido era contrario a la legislación sindical.
  2. 231. En su comunicación de 3 de noviembre de 1987, la CMOPE señala los nombres de otros profesores despedidos por razones políticas: Francisco Caminha, Teresa Martins, Ernesto Paganelli, Gil Goes, Fabio Lemos, Jandira Barreto, Ari Barreto, Mario Rocha y Luis Edmundo (reintegrado por orden de un tribunal local).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 232. El Gobierno declara en su comunicación de 25 de enero de 1988 que, a petición del sindicato que opera en la Universidad de Santa Ursula, se realizó una Mesa redonda, el 6 de junio de 1987, en la que el sindicato denunció la falta de pago de ciertas prestaciones salariales previstas en el convenio colectivo aplicable a esa Universidad. Ello fue confirmado por la Universidad, que alegó la absoluta incapacidad financiera para hacer frente a los pagos, comprometiéndose a atender las reivindicaciones de la categoría profesional concernida. Actualmente, a pesar de que las dificultades financieras persisten, el pago de los salarios y reajustes está al día, si bien con relación a los profesores parece existir algún atraso.
  2. 233. El Gobierno añade que las destituciones se produjeron en función de esa situación, siendo destituidos cerca de 50 auxiliares de la administración escolar. El Gobierno señala asimismo que la Delegación Regional del Trabajo, desde junio de 1987, no ha recibido ninguna solicitud de intervención, así como que el sindicato sigue manteniendo un diálogo permanente con la Universidad.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 234. El Comité observa que las versiones de la organización querellante y del Gobierno sobre los despidos alegados son divergentes. La organización querellante sostiene que, aunque se invocaron razones administrativas, 10 profesores de la Universidad Santa Ursula fueron despedidos por razones político-sindicales y en concreto por estar organizando una huelga, dos de ellos posteriormente reintegrados. Según el Gobierno, los despidos, que afectaron a casi 50 personas, se debieron a la incapacidad financiera de la Universidad.
  2. 235. Teniendo en cuenta la contradicción existente entre la versión del querellante y la del Gobierno sobre los hechos alegados, el Comité desea recordar el principio contenido en la Recomendación núm. 143, sobre la protección y facilidades que deberían otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, que propugna entre las medidas específicas de protección "reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal". En este sentido, el Comité observa que el único profesor despedido sobre el que la organización querellante había precisado que se trataba de un dirigente sindical (Sr. Sydney Solis) fue reintegrado por decisión judicial.
  3. 236. En estas circunstancias, y ante la falta de informaciones más detalladas sobre los hechos alegados, tanto por parte del querellante como por parte del Gobierno, el Comité no puede sino expresar la esperanza de que el diálogo que mantiene el sindicato ANDES y la Universidad Santa Ursula conduzca al reintegro de los trabajadores que hayan sido despedidos por razones sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 237. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que tome medidas con miras a propiciar que el diálogo que mantiene el sindicato ANDES y la Universidad Santa Ursula conduzca al reintegro de los trabajadores que hayan sido despedidos por razones sindicales.
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