ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 313, Mars 1999

Cas no 1719 (Nicaragua) - Date de la plainte: 06-JUIN -93 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 39. El Comité examinó por última vez este caso relativo a despidos en el sector de aduanas tras la realización de una huelga en mayo de 1993 en su reunión de noviembre de 1997 (véase 308.o informe, párrafos 48 a 52). El Comité recuerda a este respecto que había efectuado un llamamiento al Gobierno para que, con el objeto de propiciar el reanudamiento de relaciones profesionales armoniosas, se esforzara por favorecer el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales y sindicalistas de la UNE despedidos en el sector de las aduanas (véase 304.o informe, párrafos 395 a 416).
  2. 40. Por comunicaciones de 8 de enero, 23 de febrero y 4 de mayo de 1998, la Unión Nacional de Empleados (UNE) manifiesta que el Gobierno no cumple las recomendaciones formuladas por el Comité en junio de 1996, no habiendo reintegrado o indemnizado a los trabajadores despedidos en el sector de las aduanas. La organización querellante insiste en que los despedidos como consecuencia de la realización de la huelga han sido 144, y que entre ellos se encuentran la totalidad de la dirigencia sindical del Sindicato William Ruiz Martínez, Sindicato Héroes y Mártires del Sur, Sindicato Pablo López, Sindicato Aduana El Espino y la federación FETRAP.
  3. 41. Por comunicaciones de 5 de octubre de 1998 y 25 de enero de 1999, el Gobierno declara que existen relaciones laborales armoniosas en el sector de las aduanas, e informa que se ha suscrito un convenio colectivo de trabajo entre la Dirección General de Aduanas y el Sindicato de los Trabajadores de Aduanas, cuya copia adjunta.
  4. 42. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta que pese al tiempo transcurrido desde que formuló sus recomendaciones (junio de 1996) las partes en conflicto no hayan podido llegar a un acuerdo en lo que respecta al reintegro de los trabajadores despedidos tras realizar una huelga en 1993. El Comité, consciente de la dificultad de reintegro de trabajadores que han sido despedidos hace casi 6 años, urge al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo sobre la posibilidad de indemnizar de manera completa a los trabajadores perjudicados, si su reintegro no es posible.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer